9 de abril del 2021.El pasado 8 de enero de 2021, el presidente Iván Duque sancionó la Ley 2078 de 2021, por medio de la cual se prorroga la Ley 448 o Ley de Víctimas y Restitución de Tierras hasta el año 2030. A su vez, se prorrogaron los decretos ley étnicos 4633, 4634 y 4635 que protegen a los pueblos indígenas, afro y rom.
La Ley 1448 de 2011 nació para reconocer los derechos de las víctimas del conflicto armado y crear una serie de instituciones y políticas para repararlas, recolectar sus memorias sobre el conflicto armado y evitar la repetición de las atrocidades que sufrieron. Asimismo, esta la ley es muy importante por ser el primer cuerpo legislativo en Colombia que reconoció de manera explícita a las personas lesbianas, gais, bisexuales, trans e intersex, enmarcado en la afectación que el conflicto armado ha generado hacia ellas, en razón de su orientación sexual e identidad de género diversa[1]. A partir de esta nominación, se permitió la inclusión de las personas LGBT afectadas por el conflicto armado y las organizaciones que las representan, como CARIBE AFIRMATIVO en las acciones emprendidas para la atención, reparación y garantías de no repetición.
Para lograr sus objetivos, se crearon entidades como la Unidad de Restitución de Tierras, la Unidad de Víctimas y el Centro de Memoria Histórica. A su vez, se establecieron 5 mecanismos de reparación, incluyendo la restitución de tierras, la indemnización administrativa, las medidas de satisfacción, las medidas de rehabilitación y las garantías de no repetición.
A pesar de que la ley se redactó en el 2011 con una expectativa de 10 años para el logro de sus objetivos, esta tarea no ha sido cumplida. En relación con las víctimas, según el Registro Único de Víctimas (RUV), al 1 de enero de 2021, se reconocen 9.113.500 víctimas del conflicto armado, siendo aproximadamente el 20% de la población colombiana. Dentro de esta cifra, a enero de 2020, el RUV señaló que 4.717 víctimas se auto reconocieron como LGBT. Asimismo, actualmente existen 634 sujetos de reparación colectiva en todo el país, en donde se incluye el colectivo LGBT de El Carmen de Bolívar, el colectivo Crisálida LGBTI y la Casa Diversa de la Comuna 8.[2]
No obstante, un ejemplo claro del retraso en el cumplimiento de los objetivos se muestra en las metas de reparación y restitución a las víctimas, las cuales están lejos de cumplirse. Según el más reciente informe de la Comisión de Seguimiento de la Ley[3] que integran los órganos de control, a marzo de 2019, solamente se había otorgado indemnización monetaria al 11% del total de las víctimas registradas. Si se mantiene este ritmo, el Estado terminaría de indemnizar a todas las víctimas identificadas dentro de 55 a 70 años, según lo que establece la Procuraduría.
Por su parte, la restitución de tierras presenta también grandes retrasos. De la totalidad de las solicitudes presentadas por las víctimas, sólo el 9% han sido resueltas por los jueces y, aunque estas sentencias ordenen acceso a vivienda y proyectos productivos, pocas han sido obedecidas por las autoridades. Asimismo, se adhiere el hecho de que el número de solicitudes que se presentaron ha sido más bajo del que se esperaba inicialmente.
En materia de restitución, las personas LGBT han sufrido una serie de obstáculos a la hora de ingresar al proceso. Por un lado, se enfrentan al desconocimiento generalizado en las regiones rurales del país sobre los derechos de las personas LGBT y por el otro, a la falta de capacitación y publicidad por parte de las instituciones estatales sobre los derechos de las personas con OSIGEG diversas en temas específicos sobre derechos de las víctimas del conflicto armado[4]. De esta manera, por ejemplo, se crean barreras para casos en los que se requiera la acreditación de una unión marital de hecho en un proceso de restitución, ya qué al ser relaciones ocultas en su mayoría, se dificulta el material probatorio que lo acredite.
En relación con el acceso a la tierra por parte de mujeres, también se presenta un desconocimiento de derechos. En la práctica, la mayoría de las mujeres no acceden a la propiedad de manera directa sino a través de sus compañeros masculinos. Además, tienden a no tener una experiencia directa en el ejercicio de los derechos sobre la tierra. Por lo tanto, suelen perpetuar las prácticas culturales heteronormadas en que los hombres son quienes se encargan de las labores de la tierra y ejercen así todos los derechos patrimoniales sobre esta.[5]
CARIBE AFIRMATIVO, como organización de la sociedad civil que hace presencia en la Mesa de seguimiento a la Ley de víctimas, ha contribuido con una serie de aportes en el 2013[6] que se mantienen vigentes para la prórroga de la vigencia de la misma. Dentro de ellos, se propone lo siguiente:
-Que desde el Estado se puedan asegurar mecanismos de difusión a nivel nacional y territorial de las rutas de reparación y la participación de personas LGBT. En dichas rutas, es importante que se articule como eje el enfoque diferencial.
-Que se incorpore en la estrategia de formación permanente para funcionarios del Estado, que trabajan en la atención a las víctimas del conflicto y en otros procesos de capacitación a las necesidades de las personas LGBT.
-Que se desarrollen mecanismos de documentación particulares, para así evitar la revictimización de personas, al reconocerse ante un funcionario por su condición sexual o identidad de género diversa. Que se capacite a los funcionarios y funcionarias a cargo del registro de víctimas en temas de género, y que se trabaje en coordinación con organizaciones LGBT nacionales y regionales para identificar las formas adecuadas para documentar los casos.
-Que las instituciones se articulen a nivel regional e interdepartamental, en razón de la gran movilidad geográfica que viven las víctimas de los colectivos y personas LGBT. A su vez, que se desarrollen mecanismos interinstitucionales para compartir y triangular informaciones.
-Que se establezcan los lineamientos claros para la provisión de servicios de salud de primer, segundo y tercer nivel dirigidos a personas LGBT. Se solicita una atención plena para personas LGBT a partir de la visión integral de salud, con una mirada a la atención longitudinal, no solo relativa al proceso de salud sino a todo el ciclo de vida y en todos los niveles de atención.
-Que se sancione cualquier acto o expresión discriminatoria hacia personas LGBT directas o indirectas, por parte del personal que brinda atención en todos los niveles del centro de trabajo.
Desde CARIBE AFIRMATIVO, hacemos un llamado al gobierno para que continúe con la labor de articulación de un proceso de paz donde la verdad, la justicia y la reparación y las garantías de no repetición en relación con la afectación del conflicto armado incluyan a todos los colectivos sociales, mantengan el enfoque diferencial y territorial y se permita la priorización de las personas LGBT en los territorios.
[1] Artículo 13. Ley 1448 de 2011.
[2] Unidad de Víctimas (2021). Registro Único de Víctimas. https://www.unidadvictimas.gov.co/es/registro-unico-de-victimas-ruv/37394
[3] Sexto Informe Comisión de Seguimiento y Monitoreo a la Implementación de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras. (2019) https://www.procuraduria.gov.co/portal/media/file/sexto_informe_seguimiento_congreso_%20republica_2018_2019.pdf
[4] Guzmán Rodríguez y Chaparro González (2013) Restitución de tierras y enfoque de género. https://www.dejusticia.org/wp-content/uploads/2017/04/fi_name_recurso_365.pdf
[5] Meertens (2008) en Guzmán Rodríguez y Chaparro González (2013) Restitución de tierras y enfoque de género. https://www.dejusticia.org/wp-content/uploads/2017/04/fi_name_recurso_365.pdf
[6] Caribe Afirmativo. Es necesario el reconocimiento en la ley de los derechos de lesbianas, gais, bisexuales y personas trans en Colombia. (2013) https://docs.google.com/viewer?url=http%3A%2F%2Fwww.caribeafirmativo.lgbt%2Fdocs%2FPresentacion-en-el-Congreso-alternativas-para-la-poblacion-LGBT-en-la-ley-de-Victimas.pdf