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Primer año de funcionamiento de la Jurisdicción Especial para la Paz

Caribe Afirmativo reconoce la importancia de esta jurisdicción para la implementación del acuerdo de Paz

Hace un año la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) entró en funcionamiento con la posesión de sus magistradas y magistrados, siendo un año de muchos retos y avances. Durante el primer año de la JEP, a pesar de las incertidumbres sobre las leyes de funcionamiento, se logró la aprobación de la Ley de Procedimiento, la Ley de Amnistía e Indulto y el reglamento interno de la Jurisdicción.

Asimismo, se han presentado avances significativos, donde encontramos que 11.675 personas se han comprometido a rendir cuentas ante la JEP y 168 informes han sido presentado por las organizaciones de la sociedad civil, víctimas y entidades del Estado[1].

Después de tantas expectativas sobre la JEP y con obstáculos relacionados con el contexto sociopolítico y la falta de legitimidad de la Jurisdicción, el avance más importante del año fue la apertura de los 5 casos priorizados y seleccionados, que involucran más de 800.000 víctimas. Estos 5 casos incluyen también situaciones territoriales como el caso 002 –Situación en Tumaco, Ricaurte y Barbacoas-, el caso 004 –Situación en Urabá- y el caso 005 –Situación de Santander de Quilichao, Buenos Aires, Suárez, Morales, Caloto, Corinto, Toribio y Caldono (Cauca)-.

Pero ¿qué ha significado el funcionamiento de la JEP para el enfoque de género y las personas LGBT? En este primer año, la Comisión de Género también ha iniciado su trabajo en la promoción del enfoque de género. La Comisión ha realizado diferentes reuniones con organizaciones de mujeres y personas LGBTI para adoptar recomendaciones en materia de enfoque de género al interior de la JEP. Se espera que el trabajo de la Comisión logre la implementación del enfoque y el reconocimiento de las violencias diferenciadas a mujeres y personas LGBTI en el marco del conflicto armado.

A pesar de estos avances, la JEP sigue con muchos retos en la puesta en marcha de sus funciones, en la implementación del enfoque de género y, especialmente, en los casos de violencia sexual y violencias en razón de las orientaciones sexuales, identidades y expresiones de género diversas.

Retos

  • En materia legislativa, a pesar de encontrarse aprobadas las leyes y haberse pronunciado la Corte Constitucional sobre las mismas, encontramos que han sido presentadas muchas acciones de inconstitucionalidad de diferentes normas que siguen llenando de incertidumbre e inseguridad jurídica el trabajo de la JEP y las expectativas de las víctimas.
  • Las normas de procedimiento y el trabajo que la JEP ha realizado durante el primer año, da lugar a dudas sobre la celeridad y descongestión de los procedimientos en los casos priorizados y seleccionados. La realización de 13 audiencias que han estado llenas de formalismos, genera dudas en la sociedad civil sobre los objetivos, pertinencia y capacidad de reconocer los derechos de las víctimas de las mismas.
  • Las dificultades en la interpretación de las normas que han preocupado a la sociedad civil. Como en el caso del artículo 11 de la Ley 1922 de 2018, que incorpora una presunción legal sobre las investigaciones que realice la JEP respecto de miembros de la fuerza pública, estableciendo que en ningún caso se investigarán los móviles del plan criminal, en especial, aquellos que comporten razones de discriminación por etnia, raza, género, orientación sexual, identidad de género, convicciones, religión, ideologías políticas o similares, porque la fuerza pública ostenta el ejercicio legítimo de fuerza y sus acciones se presumen legales.

 

Enfoque de género

En cuanto al enfoque de género, este año se han presentado diferentes obstáculos relacionados con el reconocimiento de las personas LGBTI como parte del enfoque de género. En términos legislativos, se suprimió expresamente la sigla LGBTI del concepto de enfoque de género dispuesto en la ley que pone en marcha el SIVJRNR.

A pesar de estos intentos, las organizaciones de la sociedad civil y organizaciones internacionales han reconocidos e instado a la interpretación sistemática, teleológica, histórica, evolutiva y de acuerdo con el principio pro homine –como parte de nuestras obligaciones internacionales en materia de derechos humanos- para incluir a las personas LGBTI y aplicar el principio de igualdad y no discriminación que rige el Acuerdo Final.

Ahora, el reto es para la JEP y su Comisión de Género en lograr la implementación transversal del enfoque de género en todo el funcionamiento de la jurisdicción. Que no solo se traduzca en la capacitación de funcionariado, si no en el reconocimiento diferenciado de las violencias a mujeres y personas LGBTI.

Casos de violencia sexual

Teniendo en cuenta el enfoque de género, surge un gran reto en relación con las violencias sexuales. Actualmente, se encuentra latente la discusión sobre la relación con el conflicto armado de estos casos[2]. Si bien, hay posiciones encontradas sobre considerar estas violencias como “delitos domésticos” o reconocer que sí están relacionadas con el conflicto armado, las organizaciones de derechos humanos han hecho un llamado a la presunción de la relación con el conflicto y al estudio caso a caso de estas violencias.

 

Caribe Afirmativo


[1] JEP en Cifras. Disponible en: https://www.jep.gov.co/Paginas/Inicio.aspx

[2] Violencia Sexual: un debate que apenas comienza en la JEP (14 de enero de 2019). El Espectador. Disponible en: https://colombia2020.elespectador.com/jep/violencia-sexual-un-debate-que-apenas-comienza-en-la-jep