
15 de abril de 2025. En Colombia, el feminicidio es un delito autónomo que castiga el asesinato de una mujer por su condición de ser mujer o por su identidad de género. Así lo ha reiterado la Corte Constitucional en su Sentencia C-536 de 2016, señalando que este tipo penal incluye a las mujeres trans. Sin embargo, la realidad dista mucho de lo que establece el papel: la mayoría de estos crímenes se investigan como homicidios simples o agravados, invisibilizando así la violencia motivada en el prejuicio y la identidad de las víctimas.
El reciente asesinato de Sara Millerey González, una mujer trans de 32 años, lo demuestra con crudeza. El 4 de abril de 2025, Sara fue brutalmente agredida en el municipio de Bello, Antioquia. Sus agresores le quebraron los brazos y las piernas antes de lanzarla a una quebrada, sabiendo que así no podría nadar ni pedir ayuda. Aunque fue rescatada con vida por bomberos y Policía, falleció al día siguiente debido a las graves lesiones.
El caso de Sara no es un simple asesinato. Es un crimen marcado por la saña, el desprecio y la intención de castigar su identidad de género. No se trató de un hecho aislado, sino de una expresión clara de violencia por prejuicio. De violencia por ser mujer. Y sin embargo, aún está por verse si la Fiscalía investigará su asesinato como feminicidio o si, como en la mayoría de casos similares, se archivará o se tramitará como homicidio agravado, negando el contexto y el odio detrás del crimen.
En los últimos años ha ganado fuerza una discusión pública sobre si es necesario crear un nuevo tipo penal llamado “transfeminicidio” para garantizar justicia a las mujeres trans, y este artículo no está centrado en ello, porque para abordarlo “hay mucha tela por cortar”. El problema no está en la falta de esa figura jurídica, sino en la forma en que el sistema judicial colombiano interpreta e investiga la violencia por prejuicio. No es que el feminicidio no se aplique a mujeres trans porque no exista un delito autónomo: el problema es que el Estado no está reconociendo la identidad de género en sus investigaciones ni aplica el enfoque de género que exige la ley y la jurisprudencia.
El feminicidio, como tipo penal, protege no solo la vida, sino también la igualdad. Por eso su aplicación requiere que se pruebe un elemento subjetivo: que la muerte ocurrió por la condición de ser mujer o por la identidad de género de la víctima. Este componente subjetivo —la motivación del agresor— ha sido la excusa favorita de muchos fiscales y jueces para evadir su deber de investigar con enfoque de género. Y sí, eso supone un desafío. Pero no porque sea imposible, sino porque la mayoría de fiscales y jueces no han sido formados en perspectiva de género ni en las violencias que enfrentan las personas LGBTIQ+. Muchas veces ni siquiera reconocen legalmente a las mujeres trans como tales, y en los expedientes aparecen como “hombres”, negando su identidad incluso después de muertas.
Mientras tanto, la Fiscalía tiene herramientas que no está utilizando con la fuerza debida. Existen directivas: Directiva 004 y Directiva 006 de 2023 que ordenan plantean lineamientos sobre el feminicidio, y se especifica el tratamiento sobre los asesinatos de mujeres trans aplicar hipótesis de violencia por prejuicio desde el inicio de las investigaciones y tener en cuenta el enfoque diferencial cuando las víctimas son mujeres lesbianas, bisexuales o trans. Pero esto no basta si no hay voluntad, presión social y compromiso institucional para cambiar la cultura judicial.
Es cierto que el tipo penal de feminicidio tiene sus límites, y que muchos jueces prefieren condenar por homicidio agravado porque no se sienten cómodos aplicando categorías como “violencia de género”, “violencia por prejuicio” e incluso “identidad de género”. También es cierto que hay resistencias estructurales en la rama judicial. Pero eso no puede usarse como excusa para decir que el feminicidio no aplica a mujeres trans. Todo lo contrario: hay que exigir que sí se aplique, que se reconozca su carácter de mujeres y que se investigue con enfoque de género y diversidad.
Porque el debate no debe centrarse solo en si el tipo penal necesita una reforma. La verdadera pregunta es: ¿cómo hacemos para que las herramientas que ya existen realmente funcionen? ¿Cómo logramos que fiscales y jueces entiendan que cuando una mujer trans es asesinada por su identidad de género, no estamos ante un simple homicidio, sino ante una manifestación brutal del machismo y la transfobia?
Sara Millerey no solo murió por la violencia de sus agresores. También muere de nuevo si su identidad es negada en el proceso judicial, si su caso es investigado como si hubiera sido un hombre, o si las instituciones no se atreven a ver el prejuicio que le arrebató la vida. Hoy, más que nunca, el país necesita entender que no se trata de esperar a que se cree un nuevo tipo penal. Tenemos ya suficientes bases jurídicas, como la Sentencia C-536 de 2016, para actuar. Lo que falta es valentía, formación y empatía. Porque la justicia también se construye reconociendo el dolor y la dignidad de las víctimas. Y porque cada vez que una mujer trans es asesinada y el Estado no responde, se perpetúa la idea de que sus vidas valen menos.
Y sí, avanzar hacia el reconocimiento del transfeminicidio como figura penal específica puede ser útil en el futuro. Pero mientras tanto, tenemos la Sentencia C-536 de 2016 y otros precedentes que deben ser usados con contundencia. El derecho, como decía la Corte en otro fallo, debe servir para mejorar la vida de las personas, y no puede quedarse esperando a que el sistema reaccione por voluntad propia.
Esperamos que las autoridades actúen con la celeridad que el caso exige, pero que no se limiten a resolverlo únicamente en términos materiales. Es fundamental que las acciones institucionales también apunten a desmontar las causas estructurales que permiten y perpetúan estas violencias, para garantizar que no se repitan en el futuro.
Hoy más que nunca, necesitamos interpelar a la sociedad, señalar las fallas estructurales del sistema judicial y recordar que la justicia no puede ser selectiva ni ciega a la identidad de las víctimas.