05 de julio de 2023. Las políticas públicas en perspectiva de derechos humanos son aquellas que se diseñan e implementan con el objetivo de proteger, promover y garantizar los derechos humanos de todas las personas. Estas políticas reconocen que los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes, y buscan asegurar que todas las personas tengan igualdad de oportunidades y acceso a servicios básicos en todas las áreas de sus vidas.
Cuando se aplican políticas públicas desde una perspectiva de derechos humanos, se consideran los principios fundamentales de no discriminación, igualdad, participación, transparencia y rendición de cuentas. Estas políticas abordan una amplia gama de temas, como la educación, la salud, la vivienda, el trabajo, la justicia, la igualdad de género, los derechos de los migrantes, entre otros.
Un enfoque de derechos humanos en las políticas públicas implica identificar las necesidades y vulnerabilidades de los grupos más marginados y tomar medidas para abordar las desigualdades y discriminaciones estructurales. Además, busca empoderar a las personas y comunidades para que puedan reclamar y ejercer sus derechos, así como participar de manera significativa en la toma de decisiones que les afecten.
Un ejemplo de esto es la implementación de programas de educación inclusiva que garanticen el acceso a la educación de calidad para todas las personas, independientemente de su origen étnico, género, discapacidad u otra condición. Esto implica eliminar barreras físicas, culturales y económicas que puedan impedir el acceso a la educación, así como promover una educación libre de discriminación y respetuosa de la diversidad. Estas políticas son fundamentales para construir sociedades más justas, equitativas y respetuosas de la dignidad humana.
La CIDH ha avanzado, a través de sus distintos mecanismos de promoción y protección, en la definición de los estándares internacionales sobre cada uno de los principios del enfoque de derechos humanos que serán identificados en los próximos apartados.
El principio de igualdad y no discriminación
La CIDH ha reiteradamente establecido que el principio de igualdad y no discriminación es uno de los pilares de cualquier sistema democrático y una de las bases fundamentales del sistema de protección de derechos humanos establecido por la OEA. Tanto la Declaración como la Convención Americanas fueron inspiradas en el ideal de que todas las personas “nacen libres e iguales en dignidad y derechos”.
La Comisión señala que en materia de política pública, ello tiene tres dimensiones que deben tomarse en consideración. Por una parte, implica que:
- El Estado debe adoptar medidas fundadas en el reconocimiento de la dignidad y derechos de todas las personas en condiciones de igualdad y sin distinción alguna;
- Es necesario diseñar mecanismos y herramientas bajo un enfoque diferenciado que atienda las condiciones particulares de ciertas personas, grupos o poblaciones, a fin de garantizar una protección suficiente para lograr la igualdad sustantiva.
- La noción de igualdad requiere la activa participación de las personas, grupos y poblaciones en situación de discriminación histórica en el diseño de políticas públicas que les conciernen.
- La participación social
La Corte ha interpretado este derecho en un sentido amplio: “la participación política puede incluir amplias y diversas actividades que las personas realizan individualmente u organizadas, con el propósito de intervenir en la designación de quienes gobernarán un Estado o se encargarán de la dirección de los asuntos públicos, así como influir en la formación de la política estatal a través de mecanismos de participación directa.”
Así, la Comisión señala que más allá de la participación electoral, la participación activa de las personas en la toma de decisiones públicas – entre ellas, en el ciclo de políticas públicas– no sólo es deseable, sino un derecho exigible y una obligación del Estado
La CIDH entiende que es importante destacar la noción de participación efectiva, pues no basta generar mecanismos de consulta y deliberación; es preciso, por el contrario, incorporar las contribuciones que de ellos emanen en la toma de decisiones a lo largo del ciclo, desde la elaboración del diagnóstico y el diseño de los instrumentos, hasta su implementación, monitoreo y evaluación.
- Los mecanismos de reclamo y el acceso a la justicia
Como un sistema complementario de protección de derechos humanos, el Sistema Interamericano se basa en la premisa de que el acceso a recursos judiciales idóneos y efectivos constituye la primera línea de defensa de los derechos humanos. El deber de los Estados de proveer recursos judiciales no se limita a una disponibilidad formal, sino que tales recursos deben ser idóneos para remediar y prevenir la repetición de las violaciones de derechos humanos denunciadas.
La Comisión entiende que la posibilidad de reclamo forma parte inherente del concepto mismo de derecho y da sustento a la noción del sujeto de derecho como eje central del enfoque de derechos humanos. Un derecho es tal en tanto y en cuanto sea susceptible de ser exigido y existan las herramientas y los mecanismos que habiliten dicha demanda.
Por otra parte, el Sistema Interamericano también se ha pronunciado sobre el deber de los Estados de organizar el aparato institucional de modo que todos los individuos puedan acceder a esos recursos, para lo cual los Estados deben remover los obstáculos normativos, sociales o económicos que impiden o limitan la posibilidad de acceso a la justicia.
- La producción y el acceso a la información como garantía de transparencia y rendición de cuentas
La CIDH además ha manifestado que “el derecho de acceso a la información ha sido considerado una herramienta fundamental para el control ciudadano del funcionamiento del Estado y la gestión pública, a través, entre otros, del ejercicio informado de los derechos políticos y, en general, para la realización de otros derechos humanos, especialmente, de los grupos más vulnerables.
En ese sentido, una pieza imprescindible para garantizar procesos de transparencia y de rendición de cuentas adecuados es la capacidad estatal de producción de información, así como la garantía de su difusión y el acceso a la misma por parte de la sociedad. La obligación del Estado de producir y difundir información pública se transforma entonces en un elemento esencial para que la sociedad pueda fiscalizar el accionar estatal en la formulación y gestión de políticas públicas.
- La protección prioritaria a grupos en situación de discriminación histórica
En el contexto de la protección de los derechos de toda persona bajo la jurisdicción de los Estados americanos, es fundamental atender a las personas, comunidades y grupos históricamente sujetos a discriminación y exclusión. Este deber estatal se traduce en priorizar a estas poblaciones no sólo al identificar los problemas a resolver, sino también en el diseño, la implementación y la evaluación, lo que se traduce en la adopción de medidas de acción afirmativas y la inclusión de enfoques diferenciados en aquellas políticas de alcance universal.
- La inclusión de la perspectiva de género y diversidad
El principio de igualdad de género se basa en eliminar la situación de desequilibrio entre hombres, mujeres, y personas que no habitan estos géneros. Dicho desequilibrio es el resultado de construcciones históricas, sociales, culturales, políticas, económicas y jurídicas, basadas en modelos patriarcales y en profundos estereotipos de género.
La Comisión ha buscado incorporar de forma plena la perspectiva de género, diversidad e interculturalidad que debe guiar todo trabajo orientado al respeto y garantía del avance de los derechos humanos en las Américas, usando como marco los principales instrumentos interamericanos en la materia.
La CIDH enfatiza que esta conceptualización debe servir de guía al momento de formular, implementar y evaluar políticas públicas; se trata, entonces, de incluir en el análisis los siguientes tres elementos: (i) el impacto diferencial que tienen o pueden tener las medidas que se adoptan para hombres y para mujeres; (ii) la opinión, experiencia y preocupaciones de las mujeres y de los hombres en los distintos momentos del ciclo de la política; (iii) el beneficio que la medida adoptada trae en términos de disminuir la brecha de desigualdad entre hombres y mujeres.
Políticas públicas con enfoque de derechos humanos para personas LGBTIQ+. Las políticas públicas con perspectiva de derechos humanos son de vital importancia para las personas LGBTIQ+ (Lesbianas, Gays, Bisexuales, Transgénero, Intersexuales y personas con orientaciones sexuales y/o identidades de género diversas). Estas políticas reconocen y garantizan los derechos humanos de todas las personas, sin importar su orientación sexual o identidad de género, y buscan abordar las desigualdades y discriminaciones que enfrenta la comunidad LGBTIQ+.
A continuación, se presentan algunas razones que destacan la importancia de las políticas públicas con perspectiva de derechos humanos para las personas LGBTIQ+:
1. Igualdad y no discriminación: Estas políticas buscan garantizar la igualdad de derechos y oportunidades para todas las personas, sin importar su orientación sexual o identidad de género. Reconocen que todas las personas tienen derecho a vivir libres de discriminación y estigmatización, y promueven la igualdad de trato en todos los ámbitos de la vida, incluyendo el empleo, la educación, la salud y la vivienda.
2. Protección y seguridad: Las políticas públicas con enfoque de derechos humanos buscan proteger a las personas LGBTIQ+ contra la violencia, la persecución y cualquier forma de abuso. Estas políticas pueden incluir medidas para prevenir y sancionar los delitos de odio, así como para garantizar el acceso a mecanismos de denuncia y protección efectivos.
3. Reconocimiento legal y derechos civiles: Estas políticas promueven el reconocimiento legal de las parejas del mismo sexo, así como el reconocimiento y el respeto de la identidad de género de las personas transgénero. Buscan garantizar que las personas LGBTIQ+ tengan acceso a los mismos derechos y beneficios legales que el resto de la sociedad, incluyendo el matrimonio, la adopción, la herencia y la seguridad social.
4. Acceso a servicios de salud adecuados: Las políticas públicas en perspectiva de derechos humanos para las personas LGBTIQ+ también se enfocan en garantizar el acceso a servicios de salud adecuados y libres de discriminación. Esto implica la promoción de la formación y sensibilización del personal de salud, así como la eliminación de barreras que impidan el acceso a servicios de salud sexual y reproductiva, incluyendo la atención específica para personas transgénero.
5. Participación y empoderamiento: Estas políticas buscan fomentar la participación activa y significativa de las personas LGBTIQ+ en la toma de decisiones que les afecten. Reconocen la importancia de que las voces y experiencias de la comunidad LGBTIQ+ sean tenidas en cuenta en la elaboración y aplicación de políticas y programas, garantizando así su inclusión y representación.
En conclusión, las políticas públicas con perspectiva de derechos humanos son esenciales para garantizar la igualdad, la protección y el pleno ejercicio de los derechos humanos de las personas LGBTIQ+. Estas políticas contribuyen a crear sociedades más inclusivas, respetuosas y justas para todas las personas, sin importar su orientación sexual o identidad de género.