Trámite para corregir el componente “sexo” en el registro de estado civil
Este 4 de junio de 2015[1], el Ministerio de Justicia y del Derecho expidió el Decreto Reglamentario 1227, que permite a las personas en Colombia cambiar el componente sexo en el registro de su Estado Civil. Este decreto nace producto de la sentencia T-063 de 2015, que busca proteger la identidad sexual de las personas transgénero.
Además, se salvaguardan distintos postulados establecidos por la Constitución Política de 1991, tales como la dignidad humana, el libre desarrollo de la personalidad, la intimidad y la igualdad, que dentro de un Estado pluralista fungen como base para el reconocimiento de los derechos a la identidad y libertad sexual y de género en Colombia.
Por ello, este nuevo decreto corrige una situación lesiva y gravosa que venían afrontando las personas transgénero – la cual consta en el precedente judicial –, quienes tenían que acudir a la vía judicial para poder realizar la corrección del sexo inscrito en el registro civil, restringiendo la posibilidad de hacerlo por un trámite ordinario más rápido y certero, sin necesidad de un proceso ante los jueces.
En consecuencia, el Decreto 1227 procura brindar una alternativa para aquellas personas que sientan discrepancia entre el sexo asignado al momento de nacer, el cual va acorde con la identidad de género que creen que tiene el individuo en ese momento, y la definición identitaria que ha desarrollado, construido y determinado para sí, la cual le permite definir el sexo que quiere que esté consignado en su Registro del Estado Civil[2]. Por ello, los notarios y autoridades administrativas (Registraduría Nacional del Estado Civil) quedan facultados para realizar el trámite de la Escritura Pública y las correcciones pertinentes, previa solicitud del individuo interesado, la cual deberá:
- Presentarse por escrito, conteniendo la designación del notario a quien se dirija, y nombre y cedula de ciudadanía de la persona solicitante.
- Contener como anexos copia simple del registro civil de nacimiento, copia simple de la cédula de ciudadanía y declaración realizada bajo la gravedad de juramento; en esta declaración la persona deberá indicar su voluntad de realizar la corrección de la casilla del componente sexo.
Es menester tener en cuenta que no podrá exigirse documentación o prueba adicional alguna para este trámite. Después de presentada la solicitud en forma, el notario cuenta con cinco (5) días hábiles para expedir la Escritura Pública correspondiente, donde se protocolizan los documentos que fundamentan la petición.
Una vez autorizada la Escritura Pública, se procederá a la sustitución de los folios, y se consignarán los datos corregidos y notas recíprocas entre ambos. Posteriormente, la Registraduría Nacional del Estado Civil deberá expedir copia del registro civil sustituido a la persona que haya realizado la corrección del componente sexo.
A modo de sugerencia, este trámite es conveniente hacerlo en la misma notaría donde la persona está registrada por cuestiones de tiempo y costos, debido a que la escritura hay que cancelarla según la tasa notarial dispuesta para las correcciones de registro civil, sin omitir la potestad de remitir, a costas del interesado (a), la escritura pública a la notaría donde reposa el registro de origen para que sea sustituido.
Gran avance del gobierno Colombiano en el reconocimiento de derechos de la población transgénero en Colombia, que ojalá sea un impulso para que el Congreso de la Republica legisle sobre derechos de la población LGBTI, teniendo en cuenta la dignidad humana y la igualdad reconocidas en la Constitución.
[1] Firmado por el Ministro del Interior, el doctor Juan Fernando Cristo Bustos, y por Ministro de Justicia y del Derecho, el doctor Yesid Reyes Alvarado.
[2] El Estado Civil de una persona es su situación jurídica en la familia y la sociedad, puse determina su capacidad para ejercer ciertos derechos y contraer ciertas obligaciones, es indivisible, indisponible e imprescriptible, y su asignación corresponde a la ley. El Estado Civil deriva de los hechos, actos y providencias que lo determinan y de la calificación legal de ellos. (Art. 1 y 2 Decreto Ley 1260 de 1970)