El crimen de persecución como categoría penal para sancionar la violencia contra las personas LGBTIQ+ en el marco del conflicto armado.
La violencia sistemática y cotidiana que ha afectado a las personas LGBTIQ+ en Colombia y que fue exacerbada por el conflicto armado, ha encontrado en los últimos años, en el desarrollo de las categorías del Derecho Internacional Humanitario, el crimen de persecución. El patrón más claro y específico para dar cuenta sobre por qué esta etapa histórica de Colombia afectó de forma desproporcional a las personas LGBTIQ+ con una violencia motivada por el desprecio que los actores de la guerra tenían hacia la diversidad sexual y las identidades y expresiones de género no hegemónicas. Etimológicamente el término “perseguir”, que es un vocablo latino, significa usar todos los medios al alcance para seguir al otro que considero contrario a mí y aniquilar su diferencia. Esta práctica —que ya había sido evidenciada por las cartas de Londres y Tokio en el afán de la humanidad de entender los efectos irracionales de la segunda guerra mundial en prácticas tan vergonzantes como los campos de concentración— ha sido un instrumento que le ha permitido a los sistemas internacionales de derechos humanos llevar a la justicia responsables de prácticasatroces que utilizaron la violencia contra colectivos poblacionales buscando su desaparición.
Además de ello, el acercamiento desde la sociológica jurídica a la situación desfavorable de las mujeres, los niñosy las niñas y las personas LGBTIQ+ permitió que la declaración de Roma, y en ella la Corte Penal Internacional, pudiese tipificar estas acciones como crímenes de lesa humanidad. A su vez, analizando su persistencia en conflictos armados, dictaduras y guerras existentes en el mundo desde 1998, ha logrado evidenciar la existencia de ataques por parte de los diferentes actores en confrontación por motivos de género. Sin embargo, esta realidad no ha pasado de ser un enunciado en las Cortes y los Sistemas regionales de derechos humanos, pues sus prácticas, responsables y motivaciones siguen condenados a la invisibilidad y al trato pormenorizado. Esto se puede evidenciar en el conflicto armado colombiano, en la presencia de la violencia sexual —la cual los responsables se resisten a aceptar— y las autoridades jurisdiccionales a avanzar—, como lo solicita el movimiento de mujeres y LGBTIQ+.
Tanto en guerras y conflictos mundiales, como el de la República Centroafricana y también en Uganda, Mali, Bangladesh, Burundi, Myamar y Palestina, entre otros, su presunta aparición en el marco de las confrontaciones se usa para controlar o castigar a quienes son percibidos como agentes transgresores de los criterios de género, o que contrarían con lo que socialmente se asume como formas aceptadas de expresión de género manifestadas, por ejemplo, en códigos de conducta, documentos públicos, prácticas religiosas, u ordenamientos de acuerdos tácitos de convivencia. Estos criterios, como advierte el Policy de la Corte Penal Internacional, conocido el pasado mes de diciembre, a menudo regulan todos los aspectos de la vida en la medida en que determinan el alcance de la libertad de circulación de las personas, sus opciones reproductivas, con quién puede contraer matrimonio, donde pueden trabajar, cómo se pueden vestir y si está permitida su mera existencia.
Si bien sistemas como el de la Corte Penal Internacional y su fiscalía en los últimos años han aunado esfuerzos para avanzar en la documentación de este caso, los resultados han sido muy pocos. El caso quizás más sonado es el de la República de África Central “Demba”, caso Halssan. En este, el 30 de septiembre de 2009, la Fiscalía de la CPI imputó a un militar el crimen de persecución por motivos de género, debido a su falta de control de prácticas sexistas y patriarcales contra mujeres, por parte de las tropas a su cargo, y la ausencia de castigo a la manifestación de conductas que dan cuenta de cómo se desarrolla este crimencomo la violencia sexual. Allí la Fiscalía pudo determinar que la persecución de género se solapa y, en algunos casos, como la violencia sexual, se evidencia en la frustración del proyecto de vida de las víctimas. Por ello, ante el no avance del caso, como análisis posterior, el ente acusador dejó constancia sobre la importancia de entender qué es la persecución y cómo se manifiesta, para así poder determinar prejuicios y actuar en su erradicación.
Lo que sí queda como constancia de estos esfuerzos es que su indagación, no solamente corresponde con dar con el responsable y que este asuma su responsabilidad individual —que es la esencia del sistema penal—, sino también, en una articulación con los derechos humanos y la sociología jurídica para dar cuenta de la raíz estructural de la discriminación existente en la sociedad que los legitima, justifica y naturaliza. Con esto hago referencia a que, como lo han dicho fuera de audiencia algunos comparecientes del sistema de justicia transicional en Colombia, prefieren reconocer un homicidio o un desplazamiento forzado, en lugar de un caso de violencia sexual, que es una de las expresiones más características de la persecución basada en género.
Aquí la tarea de un sistema tan particular como el colombiano —que tiene un compromiso con el enfoque de género— y del sistema internacional emanado del Estatuto de Roma, es poder evidenciar las estrategias soterradas del crimen de persecución y poner el género en el fondo de todo. Esta no es una tarea sencilla, pues es claro que la discriminación subyacente en el marco de los conflictos armados permite que se desarrollen acciones propias de este crimen, ya que se trata de aniquilar a “los despreciados de la sociedad”, cuya existencia parece no importar y su aislamiento es un ejercicio de control mora. Por ello, abordar este delito en los sistemas penales, más allá de la enunciación, pide un plan de acción y ejecución claro que dé cuenta de forma estructural cómo se desarrolla la discriminación en el marco de los ataques y por qué en el plan de control es asumida por su partes como un acto criminal.
La violencia de género es un termino que, por la lucha del movimiento de mujeres y el posicionamiento de la teoría feminista, ha logrado permear los sistemas sociales, cuestionando las estructuras de opresión y discriminación basadas en el desprecio al género o a la masculinidad no hegemónica. Allí la persecución como categoría penal es el nombre del cargo para dar con los responsables de esta práctica, o quienes usan de forma instrumental la vida de las mujeres y las personas LGBTIQ+ como botín de guerra. En estos escenarios no es suficiente enjuiciar la violencia o asumirla meramente como una nueva categoría penal, sino que demanda del sistema y sus investigadores asumir un plan de ir a las causas de la violencia contextuales y estructurales. Aquí entonces se convoca a un primer ejercicio de autoridades judiciales y sociedad civil de hablar de la discriminación por motivos de genero y entender que no es una cosa menor, ni que sus efectos son proporcionalmente menos impactantes que otras graves violaciones a los derechos humanos. Es decir, esta guerra que hicieron los hombres para imponer su machismo exacerbado y su patriarcado hegemónico, sino es erradicada, será imposible hacer de la paz una realidad sostenible. En este contexto, la persecución motivada por el género, además de que se usa como estrategia de invisivilización y desprecio, es interseccional y afecta a quienes tienen una vida más precaria dentro de los grupos poblacionales.
Documentos como el de la política sobre el crimen de Persecución por motivos de género, publicado por la Corte penal Internacional en 2022, o el texto recientemente aparecido de los profesores Gabriel Rojas y Mateo Merchansobre la Investigación macrocriminal y el enfoque restaurativo de la justicia transicional, así como el trabajo de representación de las víctimas que Caribe Afirmativo hace ante la Jurisdición Especial para la Paz en los macro casos 01. 04. 05 y 07, han dejado constancia que la mejor forma para desarrollar el contexto de violencia basado por prejuicio que, para el caso de Colombia y del Sistema Interamericano de DD.HH. ya es usual a la hora de hablar sobre violencia contra la población LGBTIQ+. Esta, en situaciones como el conflicto armado, la exacerban y, consecuentemente, llacalificación de crimen por persecución por motivos de género, tipificado como un crímen contra la humanidad, se da en marco de las guerras como la nuestra, para entender la afectación de las personas sexo-género diversas, a quienes perfilan como objetos de ataque para eliminar lo que ellas representan.
Todas esas agresiones no solo les busca eliminar, sino también controlar y violan el derecho Internacional humanitario, pues se expresa como un ataque sistemático contra la sociedad civil por motivos de género o por concepciones sexistas. Esto conduce a quienes lo aborden en términos documentales o acusativos, a entender el sexo en el marco de la sociedad y sus limitaciones morales, la percepción de género como se lleva a cabo en el marco de la guerra para controlar las relaciones sociales y el daño que se causa a los proyectos de vida de quienes son impactadas. Estos impactos son a través de prácticas como la violencia sexual, la tortura y otras conductas subyacentesa la violencia de género, que suelen pasar desapercibidas, pues son crímenes escondidos en otras violencias.
El artículo 68 del Estatuto de Roma entrega el mandato taxativo de que el sistema y todo su proceso debe proteger a las víctimas en su dignidad y, por eso, asumir el crimen de persecución como categoría penal convoca a entender la gravedad de su presencia pues, cuando ocurre, no genera un daño menor o irregular, sino que priva estructuralmente a una persona de sus derechos. Todos los hechos, tanto de contexto, como de trasfondo que lo determinan, no son accidentales, sino que son pruebas, ya que su materialización no es coyuntural, sino coercitiva y la víctima no respondió a una acción voluntaria, sino que, en muchos de los casos, no tuvo otra elección. Ello deja constancia de que, en su ejecución por parte de los perpetradores, hay un sesgo subyacente que va desde la gratificación personal, su capacidad de control basado en el poder, hasta la discriminación como una acción de pura crueldad. Este panorama tiene un trasfondo preocupante que, en muchos casos, es la complicidad social, que no se percibe fácilmente, pero que actúa y se multiplica como un fenómeno de aprobación social que emana en una doble discriminación. Esta está fundamentada, primero, en la opresión que, en un ejercicio penal, se convierte en una prueba; y, segundo, en la existencia previa de una incapacidad de acceder a derechos, que hace que, incluso frente al crimen, cuando el perpetrador no sea tan directo, la víctima se vea enfrentada a una realidad sin elección.
Los casos que avanzan en la Jurisdicción Especial para la Paz en Colombia —u otros crímenes de lesa humanidad estudiados por la Corte Penal Internacional en África y Asia— dan constancia en el análisis de realidades de situaciones comunes, siendo algunas de estas la apariencia como amenaza; el hecho de que el derecho a existir no es claro y es determinado por los actores del conflicto; la opresión como política de control; y la exacerbación, que agudiza la discriminación y cómo esta es diseminada entre otros crímenes para pormenorizarla. En el párrafo 2 del artículo 7 del estatuto, por persecución se entiende la privación intencional y grave de derechos fundamentales, en contravención al derecho internacional en razón de la identidad de un grupo o colectividad. La persecución por motivos de género va dirigida contra personas por sus características sexuales o las construcciones y criterios sociales empleados para definir el género.
Hay un aprendizaje claro en estos más de seis años de implementación del Acuerdo de Paz —el primero con enfoque de género que busca dar cuentas de las graves afectaciones contra las mujeres y las personas LGBTIQ+— y es que los perpetradores, llámense FARC, paramilitares o Fuerza Pública, se sirvieron a lo largo y ancho del país de la persecución por motivos de género para acceder al poder. Con esto hago referencia a que reforzaron construcciones y criterios sociales misóginos, patriarcales y heterosexuales mediante la imposición de normas discriminatorias, que terminaron vulnerando los derechos fundamentales de muchas mujeres y personas sexo-genero diversas, frustrando su proyecto de vida. Allí está la evidencia de la discriminación subyacente a las acciones de los violentos en la guerra de Colombia, que precedió su confrontación.
Wilson Castañeda Castro
Director Caribe Afirmativo