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¿Qué pasa con las personas LGBT en las cárceles del caribe?

Caribe Afirmativo en el marco de la 48 Asamblea de la OEA en Washington, hablará sobre situación carcelaria de LGBT en la región.

Contexto general sobre cárceles en Colombia.

La situación del sistema penitenciario colombiano se circunscribe a escenarios de vulneración masiva y generalizada de los Derechos Humanos de las personas recluidas, que empieza con altos niveles de hacinamiento superando en la mayoría de casos el 50% de la capacidad de personas privadas de la libertad, y con ello comprende la institucionalización de prácticas contrarias a la constitución y los derechos humanos, la reducción de la dignidad humana, riesgos a la seguridad personal, libertad sexual, intimidad, salud, y en general todo cumulo de derechos incluyendo la vida, sumado a la ausencia de posibilidades de una efectiva resocialización.

Precisamente, con base a ello la Corte Constitucional entendió la necesidad de referirse a la realidad penitenciaria del país bajo la declaratoria de “Estado de Cosas Inconstitucionales”1 por medio de la Sentencia 388 de 2013, reiterado en Sentencia T-762 de 2015, sin lograr al día de hoy superarse las condiciones que dieron lugar a dichas declaratorias. Así las cosas, es este marco de vulneración masiva y generalizada de derechos a los que enfrentan personas LGBTI privadas de la libertad, sufriendo discriminación y otras violencias de forma diferenciada, frente a las cuales se destacan progresos y retrocesos.

Personas LGBT en cárceles.

En términos generales se puede afirmar que la situación de las personas privadas LGBTI empeoran en la medida que tal “condición” -expresión propia de las autoridades para referirse a la diversidad sexual y de género- se califique como “visible”. Es en dichas ocasiones en las que una persona se percibe más expuesta a la realidad carcelaria, la cual como se dijo esta permeada por el acoso, la tortura física y psicológica, la descremaciones y demás tratos crueles, inhumanos y degradantes por parte de otras personas reclusas, compañeros(as) de celda o de patio, y también, el mis funcionariado penitenciario -en Colombia, el Instituto Nacional Penitenciaria y Carcelario (INPEC)-.

AVANCES Y BUENAS PRACTICAS.

En materia normativa y de jurisprudencia para el reconocimiento y la protección de las personas con orientaciones sexuales e identidades diversas privadas de la libertad se han logrado varios avances. Por ejemplo, Sentencia T-062/11 de la Corte Constitucional, por la cual se prohíbe a las instituciones penitenciarias restringir visitas íntimas, el corte de cabello, la tenencia de utensilios de belleza y prendas de vestir femeninas y maquillaje a mujeres trans en los centros penitenciarios: y se ordena al INPEC promover la seguridad y la igualdad en las condiciones de reclusión y tratamiento de las personas reclusas heterosexuales, homosexuales, bisexuales, transexuales e intersexuales. También, sentencias T-499/2003, T-372/13 y T-559/13 sobre la visita íntima de la población carcelaria LGBTI; e igualmente Sentencia T-1096/04 para la atención de un caso de violencia sexual contra una persona LGBT, y Sentencia T-283/16 en el cual se ordena adoptar medidas de seguridad en el centro penitenciario para protección de un interno LGBT.

Dicho esto, el avance más destacable es la Resolución 06349 del 19 de diciembre de 2016 a través de la cual se establece el Reglamento General de los Establecimientos de Reclusión del Orden Nacional –ERON a cargo del INPEC, el cual cuenta con un principio de enfoque diferencial a fin de reconocer que dentro de los establecimientos carcelarios y penitenciario, la presencia de una población marcada por la diferencia en cuanto a la edad, sexo, religión, identidad de género, orientación sexual, diversidad corporal, raza, etnia, situación de discapacidad, entre otras; lo que conlleva a adoptar medidas de protección y de garantía de derechos fundamentales .

Dicha resolución establece entre otros apartes:

  • Se deberá asignar una persona del mismo sexo con el que se identifique a persona a fin de que le realicen las requisas necearías, las cuales a su vez deberán realizarse con un enfoque diferencial.
  • Los directores abstenerse de imponer medidas disciplinarias que violen los derechos de las penas, como impedir el ingreso de elementos de uso personal, necesarios para la determinación de la identidad sexual diversa de las personas lgbt recluidas.
  • Se permite el uso de barba y el cabello largo, solo cuando estos sean necesarios para garantizar el derecho a la igualdad y al libre desarrollo de la personalidad de las personas LGBTI.
  • Se contempla la realización de tratamiento de hormonas para personas LGBT.
  • Se adoptan directrices para la capacitación en derechos humanos a funcionarios y funcionarias del INPEC.

EXPERIENCIA DE CARIBE AFIRMATIVO.

Caribe Afirmativo desde el 2015 ha hecho visitas técnicas a distintas penitenciarias de Barranquilla y algunas ciudades de la Región Caribe de Colombia para atender la situación de personas LGBT privadas de libertad, en ocasiones con acompañamiento del Ministerio Público y la Defensoría del Pueblo.

Así, se ha encontrado, por ejemplo, en un dialogo entablado con siete (7) mujeres lesbianas privadas de la libertad, se reportan tratos discriminatorios por medio de los cuales son reprimidas en sus manifestaciones de afectos dentro del centro carcelario, no se les permite tener relaciones de pareja con ninguna interna de su pabellón, igualmente manifiestan sufrir violencia física y verbal por parte del funcionariado de seguridad, y débiles canales de protección y reclamación al interior de la penitenciaria.

En el caso de las cárceles para hombres el escenario es similar, toda vez que igualmente el funcionariado del INPEC actúa en ocasiones en resistencia a las directrices y ordenes del reglamento interno antes mencionado, así tienden a promover provocaciones, censuras y malos tratos hacia hombres con orientaciones sexuales diversas, violencia física y emocional en detrimento de la dignidad humana.

Lo antes dicho, sumado a los déficits antes anotados del sistema penitenciario, la realidad carcelaria en materia de hacinamiento y vulneración masiva y generalizada de derechos, ha provocado que se reporten casos de conflictos entre personal de seguridad e internos LGBTI. Así, en la penitenciaria El Bosque en la ciudad de Barranquilla se reportó recientemente, el 31 de mayo del año en curso, una huelga de hambre por las condiciones de indignidad en la cárcel, mala alimentación, deficiencias en atención en salud y orientación psicosocial, acosos y abusos por parte del personal de seguridad, principalmente, contra hombres gays privados de la libertad que reportan encontrarse en una situación preocupante y urgente de vulneración de sus derechos y de no reconocimiento su calidad de “persona”, sufriendo por el contrario constantes expresiones de “marica hijueputa”.

 

RETOS Y RETROCESOS.

 

Conocida la situación de la penitenciaria del Bosque Caribe Afirmativo procedió a programar hoy 1 de junio de 2018, una visita técnica para atender los conflictos que surgen en la penitenciaria junto con los motivos de la huelga de hambre promovida por los internos homosexuales privados de la libertad.

 

No obstante, se reporta que el mayor problema radica en las débiles implementaciones de enfoques pedagógicos y de jornadas de sensibilización para la atención diferenciadas de personas con orientaciones, expresiones e identidades de género diversas. Así, frente los retrocesos anotados por el personal de la penitenciaria destacan los siguientes retos:

  • Fortalecer las jornadas pedagógicas en derechos humanos y atención a enfoques diferenciados basados en género.
  • Fortalecer las rutas de servicios en salud y atención psicosocial.
  • Fortalecer mecanismos de control y sanción en contra del funcionariado de seguridad y con ello los medios de queja y denuncia disciplinaria.
  • Garantizar el monitoreo y seguimiento de la atención a personas privadas de la libertad.
  • Observar la crisis por alimentos dada las condiciones de inseguridad alimentaria, ello atendiendo a las reclamaciones de recibir comida cruda y/o vencida.
  • Crear espacios seguros de convivencia y solidaridad para la promoción del respeto hacia la diversidad entre las mismas personas privadas de la libertad.

1 La Corte Constitucional ha referido a la existencia de un Estado de Cosas Inconstitucionales cada vez se constata: (1) La vulneración masiva y generalizada de varios derechos constitucionales que afecta a un número significativo de personas; (2) La prolongada omisión de las autoridades en el cumplimiento de sus obligaciones para garantizar los derechos; (3) La institucionalización de prácticas inconstitucionales; (4) La omisión de expedición de medidas legislativas, administrativas o presupuestales necesarias para evitar la vulneración de los derechos; (5) La existencia de un problema social cuya solución compromete la intervención de varias entidades, que requiere la adopción de un conjunto complejo y coordinado de acciones y exige un nivel de recursos que demanda un esfuerzo presupuestal adicional importante; (6) Por último la Corte considera, que si todas las personas afectadas por el mismo problema acudieran a la acción de tutela para obtener la protección de sus derechos, se produciría una mayor congestión judicial.