El excesivo control de cuerpos de seguridad en las plazas y parques de Barranquilla, ha coincidido con el aumento de violencia hacia personas LGBTI, motivada por el desprecio que estos generan sobre su orientación sexual, identidad o expresión de género.
2 de marzo de 2022. El 1° de marzo del 2022, en las horas de la tarde, una pareja de jóvenes del mismo sexo se encontraba compartiendo en la Plaza de la Paz de Barranquilla, cuando un grupo de transeúntes conformado por dos mujeres y un hombre decidieron increparlos al ver su comportamiento considerando que un beso entre personas del mismo género constituía un “acto obsceno”. Como consecuencia de lo anterior, estos jóvenes decidieron realizar un llamado al vigilante adscrito a la empresa de seguridad Deltha con el objetivo de poner de presente la situación, sin embargo, al comentarle el suceso a dicho empleado este les exigió que se retiraran.
Durante la situación el grupo de transeúntes manifestaban afirmaciones en el que reconocían que las personas sexualmente diversas deberían irse a un parque de homosexuales para poder realizar expresiones de afectos entre ellos, puesto que estaban incumpliendo las normas de convivencia y moralidad del lugar. Asimismo, en el marco de la misma situación, respaldada por el silencio del vigilante de la empresa de seguridad Deltha estuvo de acuerdo con este requerimiento e inclusive lanzó expresiones como que en el lugar “había niños”. Esto ocasionó que el acto de discriminación se intensificara obligando al retiro del espacio de la pareja de jóvenes, precisamente, porque las agresoras iniciales se sintieron respaldadas y apoyadas por el vigilante de dicha empresa, el cual “sabía diferenciar lo bueno y lo malo”. Vale destacar que, la omisión e invisibilización de violencias de personas LGBT es otra forma de discriminación[1].
En este mismo lugar, el pasado 20 de noviembre un grupo de mujeres trans, quienes se disponían a realizar un acto conmemorativo en el marco de la Memoria trans, fueron saboteadas, intimidadas y hostigadas por miembros pertenecientes a dicha empresa, pues les amenazaron con llamar a la Policía. Esto ocasionó que se diera el evento es un espacio lesivo para los derechos las mujeres trans y que se censurara su ejercicio[2].
En los últimos años los cuerpos de vigilancia se han constituido en los mayores agresores de las personas LGBTI en muchas ciudades de Colombia y son cotidianas las quejas y denuncias ciudadanas sobre el uso que ellos hacen de la fuerza y el poder que les otorga el control del espacio público para imponer sanciones morales y físicas sobre lesbianas, gais, bisexuales, trans e intersex, en lugares que se consolidan como espacios públicos o semipúblicos para el esparcimiento y que deben garantizar el goce efectivo de los derechos.
Por ello que Caribe Afirmativo resalta la necesidad de evaluar estos casos a partir de la premisa de que, espacios públicos como la Plaza de la Paz, sitio de encuentro permanente de personas LGBTI reconocido por instituciones del Estado como lo son la Gobernación del Atlántico y la Alcaldía Distrital de Barranquilla, al ser epicentro cultural y de incidencia política de personas sexo genero diversas, puesto que en ella se celebra el Carnaval LGBTI de Barranquilla y el Atlántico, finaliza la marcha del orgullo, se han firmado pactos contra la discriminación y se promueven actividades como la feria del emprendimiento de personas diversas liderada por la misma gobernación. Actividades que posicionan y dimensionan a este lugar, precisamente, como un espacio presuntamente seguro para personas OSIGEG diversas; pero quienes lo custodian no solamente no garantiza dicha premisa, sino que ponen en riesgo la vida de lesbianas, gais, bisexuales y trans que lo frecuentan.
En razón a esto y otras situaciones este fenómeno es preocupante y alarmante, por el creciente control que en la región tienen los cuerpos de seguridad sobre los espacios públicos y semipúblicos, puesto que se ha venido identificando en ellos un patrón de conductas discriminatorias sobre personas con orientaciones sexuales e identidades de género diversas, a los cuales se les niega el disfrute y el acceso a estos lugares bajo el ejercicio de la subjetiva práctica del derecho de admisión o se les prohíbe las muestras de afecto en distintos lugares sin justificación. En efecto, el Observatorio de DD. HH de Caribe Afirmativo registró en el año 2021 treinta y ocho (38) casos de discriminación de los cuales veintiséis (26) corresponden al Departamento del Atlántico.
En los casos conocidos en este departamento jugaron un rol fundamental los vigilantes como agresores de personas LGBT, como se evidenció en el Centro Comercial Viva[3], Centro Comercial Nuestro Atlántico[4], en la Discoteca Discolo[5], entre otros. En ellos se evidencian que existen patrones de discriminación que tiene como objeto la censura y discriminación en contra de las parejas del mismo sexo que realizan manifestaciones de afecto en espacios públicos y semipúblicos, y que restringen y excluyen a personas con identidad de género diversas, además usan su poder y en ocasiones sus armas para amenazar y prohibir su circulación.
Otra arista importante recae en que las personas que prestan servicios de seguridad, no son formadas en derechos humanos, ni sus empresas tienen protocolos de actuación para la relación con los grupos poblacionales. Muchas de las agresiones de vigilantes se motivan en el Código de Policía que enlista en su artículo 33.2 los comportamientos que afectan la tranquilidad y relaciones respetuosas de las personas en espacios públicos, lugares abiertos al público, o que siendo privados trasciendan a lo público, los cuales incluyen actos sexuales o de exhibicionismo” aunque contempla en el parágrafo 2º una aclaración, en la que “no constituyen actos sexuales o de exhibicionismo los besos o caricias que las personas, sin importar su género, color de piel, orientación sexual o identidad de género, manifiesten como expresiones de cariño, en ejercicio de su derecho al libre desarrollo de la personalidad.” Es claro entonces que la norma de policía prohíbe exclusivamente los actos públicos sexuales o de exhibicionismo, sin que dentro de estas categorías puedan incluirse los besos o las caricias.
En este mismo sentido, el artículo 73 del Decreto 356 de 1994 “por el cual se expide el Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada”, señala que la función de los servicios de vigilancia y seguridad privada es disminuir y prevenir amenazas a la vida, integridad personas o el ejercicio de derechos y libertades públicas en el marco del respeto de derechos fundamentales y libertades de las comunidades “absteniéndose de asumir conductas reservadas a la fuerza pública” como lo menciona su artículo 73.
Asimismo, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, entidad encargada de ejercer el control sobre los servicios de vigilancia y seguridad privada, también se ha ocupado de establecer directrices a las empresas que prestan servicios de seguridad en materia de garantía de los derechos y libertades de las personas como lo es la Circular Externa número 20167000000235 del 3 de octubre de 2016, la cual establece lineamientos en materia de derechos humanos y responsabilidad social, en los que se exhorta a la prestación de servicios de seguridad en el respeto de los derechos humanos.
Específicamente, en relación con el respeto de los derechos de las personas LGBTI, la Circular Externa número 20157000000195 del 7 de septiembre de 2015[6] indicó:
“A fin garantizar el respeto a la dignidad humana, los derechos fundamentales, el derecho a la igualdad y la no discriminación, teniendo en cuenta los postulados previstos en la Constitución Nacional, la Ley 1482 de 2011 y los pronunciamientos de la Corte Constitucional en la materia (…) los servicios de vigilancia y seguridad privada deberán adoptar las medidas necesarias para prevenir y atender de forma adecuada los hechos o situaciones relacionadas con las personas con orientación sexual e identidad de género diversa (LGBTI), en los sitios y espacios donde se preste el servicio y adoptar procedimientos internos en tal sentido, o en su defecto aquellos que se requieran para sancionar actos de discriminación directa o indirecta, que puedan cometer el personal vinculado a los sujetos sometidos a Inspección, Vigilancia y Control de la Superintendencia.”
Sin embargo, el desconocimiento de derechos y el incumplimiento de obligaciones, que en repetidas ocasiones han sido invocadas en sentencias judiciales al llamar la atención sobre la violencia de los cuerpos de seguridad contra las personas LGBTI, como la inexistencia de cursos de formación en Derechos Humanos para el personal o la no aplicación de protocolos garantes de protección poblacional por parte las empresas de seguridad, se constituyen en hechos que legitiman las violencias en las que se hostiga, discrimina e intimida a las personas en los espacios que estos controlan.
Es por ello que desde Caribe Afirmativo rechazamos la censura y vulneración de los derechos de las personas LGBT y manifestamos nuestra inconformidad frente al incumplimiento de las obligaciones que, las empresas de seguridad, deben cumplir en consonancia con la normatividad sobre la materia. Exigimos que situaciones como estas no se sigan repitiendo y que se cumplan las recomendaciones y reglamentaciones vigentes.
[1] Revisar sentencia de la Corte Constitucional: T-068-21 Corte Constitucional de Colombia
[2] Censura durante velatón por la Memoria Trans en Barranquilla – Corporación Caribe Afirmativo
[3] Centro Comercial Viva pide disculpas públicas por actos de discriminación contra pareja de mujeres lesbianas – Corporación Caribe Afirmativo
[4] Tutela reconoce que un joven gay y su pareja fueron discriminados por el centro comercial Nuestro Atlántico – Corporación Caribe Afirmativo
[5] Pareja es discriminada en discoteca Díscolo en Barranquilla – Corporación Caribe Afirmativo,
[6]Lease: https://www.supervigilancia.gov.co/loader.php?lServicio=Tools2&lTipo=descargas&lFuncion=descargar&idFile=144