8 de Junio de 2020. En días recientes, el Programa de Universalización de la Identidad Civil en las Américas (PUICA) de la Organización de los Estados Americanos (OEA) con el apoyo de la organización Synergia, publicó el documento denominado “Panorama del reconocimiento legal de la identidad de género en las Américas”, con el objetivo de dar a conocer la situación actual del reconocimiento de la identidad de género en nuestro continente. Ello, con ocasión a la Opinión Consultiva No. Número 24 del año 2017 (OC-24/17) de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que manifiesta que son derechos protegidos por la Convención el poder definir la identidad de género de manera autónoma, así como el deber de que la información personal incluida en los registros y documentos de identificación corresponda con la identidad de género auto-percibida.
Bajo este entendido, para conocer cuál es el panorama relatado en el documento referido, en primera medida, resulta necesario conocer cuáles fueron las consideraciones de la CIDH en la OC-24/17. Al respecto, los magistrados opinaron que los Estados tienen la obligación de reconocer, regular, y establecer los procedimientos adecuados para el logro del cambio de nombre, y la adecuación de los registros públicos y documentos de identidad para que estos sean conformes a la identidad de género de cada quien.
Del mismo modo, se manifestó que las personas interesadas en la rectificación de la anotación del género, o en el cambio de nombre o imagen en los registros, debían tener la posibilidad de contar con a un trámite administrativo y no judicial, que estuviere enfocado a la adecuación integral de la identidad de género auto-percibida, cuyo requisito único fuere el consentimiento libre e informado del solicitante, sin la necesidad de aportar certificaciones médicas y/o psicológicas, dentro de un trámite permeado de confidencialidad, gratuidad y celeridad.
Aclarada la postura de la CIDH y, en consonancia con la misma, en el documento publicado por el PUICA se condensa una investigación realizada sobre este panorama registral para personas con identidad diversa en cada uno de los países del continente, observando marcos legislativos, herramientas judiciales y procesos propios de las instituciones de registro civil e identificación.
De acuerdo con los hallazgos, con relación al reconocimiento de la identidad de género en la región, en la mayoría de los países los procedimientos registrales requieren agotar una instancia judicial para el reconocimiento de al menos un aspecto de la identidad, ya sea la mención nombre o la de sexo/género, contrariando los postulados de la OC-24/17.
Por otro lado, con respecto al reconocimiento integral de la identidad de género, existen países en donde se permite la captura de la fotografía respetando la expresión de género, otros en los que se presenta una combinación de procesos administrativos y judiciales diferenciados para la rectificación de los componentes de nombre y sexo/género y, casos de mayor avance, en donde el reconocimiento incluye los componentes nombre, sexo/género y fotografía sin necesidad de acudir a trámites judiciales.
Resulta interesante destacar que en todos los países existen ciertas restricciones para la captura de la fotografía, como la restricción de portar accesorios de gran tamaño, o el uso excesivo de maquillaje. Sin embargo, la tendencia actual es que tales restricciones se apliquen sin que se genere trato discriminatorio alguno en contra de las personas con identidades de género diversas, a excepción de países como Granada y Nicaragua.
Por otra parte, hablando de los mecanismos diferenciados para la rectificación de los componentes de nombre y sexo/género, en algunos casos existe la posibilidad de rectificar el nombre, pero el marco normativo no permite la rectificación de la información del sexo asignado al nacer y, en otros, se dan combinaciones diversas entre procedimientos, como permitir la rectificación del nombre por vía administrativa, y la rectificación del componente sexo/género procede de manera judicial.
En general, resultó constante que se permitiera por vía administrativa tanto la rectificación del nombre, como la mención sexo/género, cuyos requisitos comunes resultan ser la presentación de una solicitud manifestando claramente la intención y el consentimiento para ello, y la presentación de algún documento que acredite la identidad de quien solicita el reconocimiento.
Con todo, sí se resaltan avances en la desjudicialización de los procesos, y en la eliminación de evaluaciones físicas, psiquiátricas y/o psicológicas para el reconocimiento integral de la identidad de género. Particularmente, en el documento se cita a la Sentencia T-063 de 2015 proferida por la Corte Constitucional colombiana, quien manifestó que la “exigencia impuesta a las personas transgénero de acudir a la vía judicial para lograr la corrección del sexo inscrito en el registro civil, supone la afectación de múltiples derechos fundamentales y representa un trato desigual respecto del que se dispensa a las personas cisgénero”.
Con respecto al costo económico de este tipo de trámites, únicamente en Argentina y Costa Rica los procedimientos son completamente gratuitos. Pero, en algunos países, estos son considerados bastantes bajos, tales como en Chile, algunos estados de México y Uruguay, los cuales resultan inferiores a los 10 USD. Por el contrario, en Guatemala y Panamá, los costos fijados son los más excesivos de toda la región, ascendiendo a los 1,000 USD y 300 USD, respectivamente.
Hablando de los plazos para el surtimiento de los trámites registrales, en el continente americano los procedimientos tardan entre 8 días y a 4 meses, en donde Ecuador registra el plazo más expedito y Guatemala, que nuevamente aparece de última en la lista, con procedimientos que pueden tardar hasta 120 días.
Con relación a la confidencialidad del proceso y la protección de los datos personales, aun se presentan casos en donde se exigen requisitos de publicidad de alguna parte del procedimiento, la presencia de personas que atestigüen la identidad de las personas solicitantes o aportar pruebas o peritajes que resultan contrarios a la privacidad de las mismas.
Finalmente, en materia de notificación de los cambios registrales entre entidades públicas y privadas, en los países consultados se ha logrado avanzar en la coordinación de notificación entre entidades públicas, la expedición de certificados y la apertura de bases de datos para facilitar la comunicación con otras instituciones.
Ahora, en dicho documento, también pueden resaltarse los resultados obtenidos frente a la situación de personas trans trabajadoras sexuales, en situación de pobreza y personas intersex, en donde se encontró que algunas entidades de registro civil e identificación emplean acciones interseccionales para la atención de estas, eximiendo del pago de tasas a las personas que carecen de los recursos económicos para ser reconocidas en su identidad, tales como en Colombia, Uruguay y en algunos estados de México.
Sobre este asunto, nuevamente se destaca Colombia, dado que, en la Registraduría Distrital de Bogotá, se brinda apoyo, asesoría y acompañamiento a las personas trans para que puedan lograr eficazmente su trámite de rectificación de datos de forma totalmente gratuita.
Por último, con base en este panorama, el PUICA presentó un conjunto de retos que deben superar los países del continente para lograr la implementación de la OC-24/17. Sobre el particular, se resalta la necesidad de fortalecer los conocimientos en materia del derecho internacional de los derechos humanos al respecto, de los funcionarios públicos encargados de este tipo de trámites.
En un mismo sentido, se consideró que los Estados y las instituciones de registro civil e identificación deben ceñirse a lo estipulado en la OC-24/17 referente a la abolición de ritualidades innecesarias tales como publicitar los procesos, o el de exigir la intervención de terceras personas para acreditar la identidad de género de las solicitantes, por cuanto resultan del todo invasivas e irrazonables.
Así mismo, concluyen en que los países deben adoptar procedimientos que permitan, en un procedimiento, rectificar las menciones de nombre y sexo/género del acta de nacimiento, así como las demás actas registrales en donde se haga mención de los mismos, procurando la comunicación interinstitucional para lograr que todos los registros y documentos que hagan referencia a la identidad de las personas solicitantes sean rectificados y actualizados.
En otro sentido, ante el reconocimiento de la identidad de género de niños, niñas y adolescentes, se menciona que deben atenderse los principios del interés superior de la niñez, la autonomía progresiva, y de no discriminación, rompiendo de tal modo con el modelo tutelar que previene a las infancias y adolescencias de ser reconocidas según sus identidades de género.
Según este documento publicado, los Estados de la OEA están mejor equipados que antes para liderar cambios en sus políticas y procedimientos internos, logrando, de tal modo, el reconocimiento legal de la identidad de género como componente esencial para garantizar el derecho a la identidad.
De la misma manera, concluyen que resulta menester coordinar esfuerzos entre las organizaciones sociales que promueven la defensa de los derechos humanos de la población LGBTI, por canto estos colectivos cuentan con el conocimiento y la experiencia para apoyar en el diseño de las normativas y acciones adecuadas para reconocimiento legal y efectivo de la identidad de género.
De igual modo, se asegura que, gracias a la OC-24/17, se ha desencadenado progresivamente un consenso respecto a la desjudicialización de estos trámites registrales y la abolición de requisitos patologizantes para el acceso al derecho a la identidad en los países miembros de la OEA.
Una vez conocido ente informe, desde Caribe Afirmativo celebramos estos avances registrados en todo el hemisferio y la apertura hacia la eliminación de una visión hegemónica del género y la sexualidad, del todo contrarios al derecho a la identidad de las personas LGBTI. De igual forma, también reafirmamos nuestro compromiso de seguir acompañando a los entes territoriales en el diseño e implementación de sus planes de desarrollo, como nuestro real interés de establecer sinergias con otros colectivos de carácter nacional e internacional, para guiar y asesorar al Gobierno en la implementación de políticas públicas incluyentes y diversas, tendientes a la modificación o eliminación de normativas discriminatorias y, en cambio, promuevan la expedición de regulaciones que apunten a la extinción de prejuicios sociales funcionales relacionados con el género.
Fuentes bibliográficas:
Corte Interamericana de Derechos Humanos (24 de noviembre de 2017). Identidad de género e igualdad y no discriminación a parejas del mismo sexo. Opinión Consultiva OC-24/17 de 24 de noviembre de 2017 solicitada por la República de Costa Rica, OC-24/17. Recuperado de: https://corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_24_esp.pdf
ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS (Mayo de 2020). Panorama del reconocimiento legal de la identidad de género en Las Américas. Programa de Universalización de la Identidad Civil en las Américas (PUICA). Recuperado de: http://clarciev.com/identidaddegenero/public/files/PANORAMA%20DEL%20RECONOCIMIENTO%20LEGAL%20DE%20LA%20IDENTIDAD%20DE%20GENERO%20EN%20LAS%20AMERICAS.pdf