16 de octubre de 2020. Caribe Afirmativo reconoce que este fallo de tutela no solo que la decisión del juzgado 10 de la ciudad violó los derechos de las mujeres solicitantes de matrimonio, sino que sus argumentos para negarse fueron prejuiciosos y alejados de derecho.
Esta sentencia de tutela, de primera instancia que proviene de un juzgado de mayor que por competencia conoce de tutelas; concede la acción de tutela y declara que se han vulnerado todos los derechos y en consecuencia ordena al juzgado 10 que resuelva la solitud de matrimonio de la pareja de mujeres de acuerdo a pronunciamientos de la corte que desde hace seis años dejó en firme el matrimonio para parejas del mismo sexo; por eso le pide apartarse de sus argumentos que no son consecuentes con su función estatal y que acepte y fije fecha y hora para la audiencia del matrimonio.
Con este fallo, el juez volverá a analizar el caso, pero puede que se mantenga solo que lo argumente mejor o acoger la solicitud de la jueza. Si no hay impugnación, por parte del juez 10 del circuito de Cartagena, debe cumplirse este fallo en 48 horas, como lo solicita la jueza.
Esta decisión deja claro: 1) que la decisión anterior del juez 10 estuvo apartada del derecho y fue discriminatoria; además,2) reconoce que los argumentos que uso en su momento para negarse se apartan indebidamente del precedente jurídico.
Frente a este apartado es importante tener en cuenta que históricamente mediante la T-388 de 2009, amén de los efectos erga omnes que produce la primera por ser una sentencia de constitucionalidad, versus los inter partes de la segunda que es una sentencia de tutela. Lo notable establece que el apartamiento del contenido de la sentencia SU -214 de 2016 en su ratio decidendi y decisiones allí adoptadas, es una contradicción el preámbulo de la Constitución Política de Colombia, dado el carácter vinculante de la misma siendo una sentencia con efectos inter pares, amén de que su inaplicación en el caso concreto ha comportado el desconocimiento de los derechos fundamentales de las impulsoras de la acción a la igualdad y el acceso a la administración de justicia.
Si bien es cierto, la Corte Constitucional ha dicho la posibilidad de realizar el apartamiento del precedente judicial, lo siguiente en sentencia C621 de 2015: “Para que un cambio jurisprudencial no sea arbitrario es necesario que el tribunal aporte razones que sean de un peso y una fuerza tales que, en el caso concreto, primen no sólo sobre los criterios que sirvieron de base a la decisión en el pasado sino, además, sobre las consideraciones de seguridad jurídica e igualdad que fundamentan el principio esencial del respeto del precedente en un Estado de derecho”.
Se debe hacer explícitas las razones por las cuales se aparte de la jurisprudencia en vigor sobre la materia objeto de escrutinio judicial y demostrar suficientemente que la interpretación alternativa que se ofrece desarrolla de mejor manera los derechos, principios y valores constitucionales. Por otro lado, en torno al desconocimiento del precedente constitucional como causal autónoma de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales expuso la Corte en sentencia SU611 de 2017, en razón de Vinculatoriedad del precedente constitucional.
Aunque la objeción de conciencia si es posible en el ejercicio por parte de los jueces, facultad que no es absoluta pues cuando el ejercicio de este derecho desencadena consecuencias con respecto a terceras personas o a intereses colectivos, hay que hacer un ejercicio de ponderación sobre el bien jurídico protegido por el deber jurídico que se objeta, es decir, una ponderación entre el deber jurídico y el bien jurídico. Para el funcionario judicial será necesario demostrar que el precedente anterior no resulta válido, correcto o suficiente para resolver el caso nuevo, construyendo a la vez una mejor respuesta al problema jurídico. El juzgado mencionado no realizó la fundamentación adecuada, por el contrario, realizó trato discriminatorio desconociendo el principio de igualdad y el imperio de la ley, desde luego, esto llevo a revisión por parte del superior jerárquico.
Para Caribe Afirmativo esta sentencia es un respaldo al reconocimiento jurisprudencial de derechos de las personas LGBTI para acceder en igualdad de condiciones al matrimonio civil, a través de precedentes judiciales sostenido en más de 15 sentencias de la Corte Constitucional.
Ahora, si bien la juez no se le dice directamente cómo debe fallar al Juez 10 de la ciudad, sí se le recuerda la obligatoriedad del precedente judicial que les asiste como funcionarios de la rama judicial en esta materia y le señala con claridad cómo la manera en la que se apartó de la decisión en derecho, bajo la figura de la objeción de conciencia, fue indebida y sin cumplir con los estándares para ello.
Caribe afirmativo espera que esta situación que en el fondo no solo ha negado el derecho a la igualdad a una pareja del mismo sexo, sino que las sometió de manera sistemática a prácticas de discriminación y alimento prejuicios sociales, deje lecciones aprendidas y no se siga poniendo en riesgo los derechos adquiridos y reconocidos en Colombia no solo al matrimonio igualitario, sino a gozar de una ciudadanía plena al igual que el resto e colombianos y colombianas.