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Nueva normativa facilitaría el cambio de sexo-género en el Registro Civil e incluye la categoría No Binario

Octubre 24, 2024. El pasado 22 de octubre de 2024, el Ministerio de Justicia emitió una modificación al Decreto 1069 de 2015, que regula el procedimiento para el cambio del componente sexo-género en el registro civil. Esta actualización busca simplificar y hacer más accesible el trámite para las personas que desean corregir su marcador de sexo, permitiendo también la inclusión de la categoría “no binario” en los documentos de identificación. La nueva normativa responde a la necesidad de un marco legal más inclusivo y respetuoso de las identidades de género diversas en Colombia.

El decreto ministerial introduce una modificación significativa a la Sección 4 del Capítulo 12 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, conocido como el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia. Este ajuste tiene como objetivo regular el procedimiento para el cambio del componente sexo-género en el registro civil, siguiendo lo estipulado en los artículos 91 y 95 del Decreto Ley 1260 de 1970, y dictar otras disposiciones que amplían el reconocimiento legal de la identidad de género en Colombia.

Principales cambios en el procedimiento:

  1. Regulación del Procedimiento: Se establece un marco legal claro y específico para el cambio de sexo-género en el registro civil, brindando seguridad jurídica a las personas que buscan realizar este trámite.
  2. Solicitud Escrita: El cambio debe solicitarse por escrito, proporcionando información precisa como la designación del notario, nombre, documento de identidad y la posibilidad de solicitar un cambio de nombre simultáneo.
  3. Documentación Requerida: Se simplifica la lista de requisitos, incluyendo solo la copia del registro civil de nacimiento, el documento de identidad y una declaración escrita de la intención de modificar el componente sexo.
  4. No se Exigen Pruebas Adicionales: No será necesario presentar pruebas adicionales, respetando así la autodeterminación de la identidad de género y reduciendo barreras administrativas.
  5. Protección de la Intimidad: La información estará bajo reserva, permitiendo que solo el titular o autoridades pertinentes tengan acceso al registro inicial.
  6. Rectificación del Documento de Identidad: Después de ocho días hábiles de la corrección, el solicitante deberá acudir a la Registraduría para actualizar su documento de identidad con el nuevo registro.
  7. Mantenimiento de la Identidad Jurídica: Se garantiza que este cambio no afecta la identidad jurídica de la persona, preservando su personalidad legal y derechos.

Este decreto busca abordar diversas barreras que dificultan el acceso al reconocimiento legal de la identidad de género:

  1. Obstáculos Financieros: Se reduce el costo asociado al proceso, siguiendo recomendaciones internacionales para evitar discriminación económica hacia personas trans.
  2. Requisitos Judiciales: Se simplifica el procedimiento, eliminando la necesidad de un proceso judicial y permitiendo realizar el trámite por medio de una escritura pública notarial.
  3. Evitar la Patologización: El decreto asegura que no se patologice la identidad de género, permitiendo que las personas trans puedan modificar su registro sin pruebas médicas o psicológicas.
  4. Desigualdades en el Tratamiento: Al eliminar las diferencias de trato entre personas cisgénero y transgénero, el procedimiento se vuelve más inclusivo y equitativo.
  5. Complejidad Administrativa: Con un proceso más claro, se reduce la burocracia que desincentivaba a muchas personas a realizar la corrección.
  6. Apoyo a Menores de Edad: Se incluye un marco claro para el cambio de componente sexo-género de menores de edad, garantizando el acompañamiento necesario y respetando sus derechos.

Desafíos institucionales e implicaciones jurídcas

El reconocimiento de la “T” como marcador de género en documentos de identidad que se plantean en el borrador de decreto ministerial, es sumamente importante teniendo en cuenta que las personas Trans reivindican sus trayectorias de vida desde muchas aristas que, en ocasiones, no dialogan con los marcadores binarios “F” y “M”. Este reconocimiento se fundamenta en la jurisprudencia colombiana que ha defendido el derecho a la identidad de género como parte del libre desarrollo de la personalidad y la dignidad humana. La inclusión de “T” busca garantizar que las personas trans tengan documentos que reflejen su identidad de género, lo que es esencial para el ejercicio de sus derechos fundamentales.

Sin embargo, será un reto el poder adecuar este marcador (que ya algunas personas Trans en Colombia tienen en su documento de identidad) a las disposiciones judiciales del país, especialmente si se tienen en cuentan los retos que ya enfrenta el sistema judicial en la incorporación de las variables de género. En este sentido, las implicaciones jurídicas de reconocer “T” como un marcador en documentos de identidad incluyen la obligación del Estado de adaptar sus procedimientos y normativas para asegurar que las personas trans puedan acceder a sus derechos sin obstáculos.

Del mismo modo, la inclusión del marcador NB, es decir aquel referente a personas que no se identifican exclusivamente como hombres o mujeres En un sistema judicial binario, puede ser mucho más complejo. Ya que esta categoría desafía la lógica binaria de género y puede incluir identidades como género fluido, agénero, entre otras.

Las implicaciones de esta diferencia son significativas en términos de reconocimiento legal y derechos. Mientras que las personas trans pueden tener un camino más claro hacia la modificación de sus documentos para reflejar su identidad de género cuando estas se recogen dentro de los marcadores F y M, las personas no binarias (NB) y Trans (T) pueden enfrentar más obstáculos debido a la falta de categorías reconocidas en un sistema que se basa en la binariedad.

Desde Caribe Afirmativo respaldamos este borrador de decreto, ya que facilita el reconocimiento legal de la identidad de género y protege los derechos fundamentales de las personas trans y no binarias. Sin embargo, consideramos que, debido a la actual coyuntura política y el resurgimiento de movimientos antigénero, no es estratégico abrir un debate público en torno a derechos fundamentales que ya deben estar garantizados. Los derechos humanos de las personas LGBTIQ+ no pueden estar sujetos a discusión ni retrocesos.

Este avance representa un paso más hacia la igualdad y el respeto de la diversidad en Colombia, pero el camino hacia la plena garantía de los derechos de las personas trans aún requiere vigilancia y compromiso.

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