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Milei limita los derechos de las personas trans en Argentina: una estrategia jurídica para fomentar posturas antiderechos

05 de febrero de 2025. La Oficina del Presidente de la República de Argentina emitió un comunicado oficial que ha generado un intenso debate. En este documento, se anuncian dos medidas polémicas: la prohibición de tratamientos y cirugías de género en menores de edad y la asignación de alojamiento carcelario basada en el sexo registrado en el documento de identidad.

Prohibición de tratamientos de reafirmación de identidad de género en menores

El gobierno argumenta que estos tratamientos constituyen una forma de coerción psicológica y abuso infantil. Esta postura no resulta sorprendente, dado el historial de declaraciones del presidente Javier Milei. En el Foro Económico de Davos, Milei afirmó que en Argentina se permiten cirugías de reasignación genital en menores, alegando que “están dañando irreversiblemente a niños sanos mediante tratamientos hormonales y mutilaciones, como si un menor de 5 años pudiera prestar su consentimiento ante semejante cosa”.

Sin embargo, estas afirmaciones han sido ampliamente criticadas por ser desinformativas y manipuladoras. En Argentina, la Ley de Identidad de Género 26.743 reconoce el derecho al libre desarrollo personal, permitiendo a las personas mayores de 18 años acceder a tratamientos hormonales y cirugías sin necesidad de autorización judicial o administrativa.

¿Y los menores?

La situación de los menores es más compleja. Aunque en teoría tienen acceso a estos derechos, en la práctica deben superar dos filtros: el consentimiento de sus representantes legales y la aprobación de una autoridad judicial. Los jueces evalúan la capacidad progresiva del menor y su interés superior, conceptos que garantizan que las decisiones se tomen en beneficio de su bienestar y desarrollo.

La valoración judicial se basa en dos principios fundamentales:

  • Capacidad progresiva: Este concepto sostiene que, a medida que los menores se desarrollan, adquieren mayor madurez y comprensión, lo que les otorga derechos para tomar decisiones en aspectos específicos de su vida, siempre que estas no afecten su interés superior.
  • Interés superior del niño: Este principio establece que todas las decisiones deben orientarse al bienestar del menor y al pleno ejercicio de sus derechos.

En términos sencillos, es poco probable (por no decir imposible) que un juez en Argentina apruebe intervenciones quirúrgicas de reasignación genital en un menor de 5 años, ya que este no tiene la capacidad para tomar tal decisión. Si se llevara a cabo, el juez estaría incurriendo en una grave negligencia al priorizar los intereses de los padres sobre el bienestar del niño.

Identidad de género en centros carcelarios

La segunda medida anunciada desconoce la identidad de género de las personas trans en centros penitenciarios, lo que contraviene opiniones consultivas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), como la OC-24/17 y la OC-29/22. Estas opiniones subrayan que el derecho a la identidad incluye el reconocimiento del nombre y género con el que una persona se identifica, especialmente en contextos de privación de libertad.

En particular, la Opinión Consultiva OC-29/22 establece que la ubicación de una persona LGBTIQ+ dentro de un centro penitenciario no solo debe considerar criterios de respeto a su identidad de género, sino también la prevención de la violencia. La Corte IDH señala que, en el caso de personas trans e intersex, debe registrarse el nombre y género con el que se identifican, de acuerdo con su voluntad expresa.

¿Qué dice la ley?

Es crucial recordar que Argentina, al ratificar tratados internacionales de derechos humanos, se compromete a adaptar su normativa a estos estándares.

Algunos podrían argumentar: “Cada país gobierna e impone sus leyes como quiere”. Sin embargo, esta afirmación no es del todo cierta. Los países que han ratificado tratados internacionales de derechos humanos, como el Pacto de San José, deben ajustar su legislación a estos principios.

Si bien la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que las opiniones consultivas tienen un efecto vinculante distinto al de sus sentencias, su influencia es innegable. En este sentido, el control de convencionalidad que realizan los jueces locales debe considerar no solo la jurisprudencia contenciosa de la Corte, sino también sus opiniones consultivas, tal como esta ha indicado en diversas ocasiones.

Milei puede emitir decretos tantas veces como quiera, pero no puede negar derechos arbitrariamente. En el sistema jurídico, existe una jerarquía de normas vinculantes, y la Constitución Nacional es la norma suprema. Dentro de esta jerarquía, un decreto presidencial no tiene más fuerza que una ley.

¡No a la desesperanza!

Un decreto presidencial puede ser anulado si contradice una ley, como la Ley de Identidad de Género 26.743. En tal caso, deberá ser sometido a un control de constitucionalidad, legalidad o convencionalidad por la Corte Suprema de Justicia de Argentina.

¿De qué va esta práctica?

Esta estrategia de Milei no es un caso aislado; es una táctica utilizada por sectores antiderechos, la ultraderecha, los conservadores y los grupos anti-género a nivel mundial. Estos actores emplean mentiras, falacias, manipulación y desinformación para sembrar miedo, fomentar el odio y dividir a la sociedad.

Un ejemplo claro de esta estrategia son las órdenes ejecutivas de Donald Trump, que han enfrentado numerosas demandas en los tribunales de EE.UU. por su inconstitucionalidad.

A pesar de las medidas anunciadas, hay esperanza en que la sociedad civil y las instituciones judiciales puedan desafiar estos decretos. La Corte Suprema de Justicia de Argentina, así como las de otros países, tiene la autoridad para revisar la constitucionalidad de estas medidas y garantizar el respeto a los derechos humanos.

Aunque el panorama parece sombrío, no debemos perder la esperanza. El objetivo de estas maniobras es generar incertidumbre y caos, pero la justicia y la defensa de los derechos fundamentales prevalecerán.

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