Caribe Afirmativo logró mediante acompañamiento legal al caso que la hija de una pareja lesbiana fuera registrada por sus dos madres tras la negación inicial de las instituciones.
28 de septiembre de 2022. Caribe Afirmativo mediante acción de tutela logra que el Juzgado de Pasto-Nariño ordene a la Notaría Tercera del Circuito de Pasto y a la Registraduría Nacional de Estado Civil que en el marco de sus competencias corrija el registro civil de nacimiento de la menor AVJB, registrando de manera conjunta como madres a pareja de mujeres lesbianas.
El juzgado Tercero Laboral del Circuito de Pasto-Nariño, mediante fallo de primera instancia, reconoció la vulneración a los derechos fundamentales hacia pareja de mujeres lesbianas y su hija recién nacida por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil y la Superintendencia de Notariado y Registro, y las notarías primera, segunda, tercera y cuarta de San Juan de Pasto-Nariño, ante la negativa de efectuar el registro de su menor hija por el hecho de ser dos mujeres.
‘‘(…) Nos negaron el registro diciéndonos que dos mujeres no pueden registrar a un menor y que la niña debía tener un padre. Nos indicaron que el trámite pertinente era iniciar un proceso de adopción (…)’’. Así manifestaron las accionantes quienes se contactaron con el grupo jurídico de la Corporación Caribe Afirmativo en aras de solicitar acompañamiento frente a su caso y ante la negativa por parte de cuatro notarías de Pasto a registrar a su hija recién nacida con los apellidos de sus dos madres.
En concordancia con los objetivos de Caribe Afirmativo se asumió la representación del caso. En el escrito de tutela se esbozaron los hechos que motivaron la acción de tutela y se argumentó que la parte actora había acudido a los medios idóneos para llevar a cabo el registro de su hija sin tener éxito en ese proceso. Tanto así, que en medio del desespero una de sus madres tuvo que registrarla en la Notaría Tercera de San Juan de Pasto con únicamente sus apellidos al ser la madre gestante, es decir, como si fuese una madre cabeza de hogar.
En ese orden, desde la incidencia de Caribe y en nombre de las accionantes y su pequeña niña, se radicó queja ante la Superintendencia de Notariado y Registro y adicionalmente, se interpuso petición ante la Registraduría Nacional del Estado Civil; en donde se expusieron los hechos motivantes de las solicitudes y se requirió explícitamente la corrección del registro civil de nacimiento de la menor AVJB.
A partir de lo anterior, es evidente el tinte discriminatorio sobre el actuar de estas autoridades, que bajo el desconocimiento de la normatividad vigente y los avances en materia de jurisprudencia constitucional que han dado paso al reconocimiento de derechos de personas LGBT que han decidido conformar una familia. Sobre todo, el análisis desarrollado a la luz del artículo 42 de la constitución política nacional, puesto que si bien este indica que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad y está conformada por un hombre y una mujer, la Corte Constitucional ha ampliado ese concepto de familia a las conformadas por personas con una orientación sexual o identidad de género diversa; adicionando que esta situación no desmejora o pone en peligro la vida en condiciones de dignidad de un o una menor.
En ese sentido, es claro que conforme a tales apreciaciones las familias pueden estar constituidas por dos madres o dos padres, y que las parejas homosexuales tienen los mismos derechos que las heterosexuales.
Asimismo, se manifestó que lo ocurrido a esta pareja de mujeres lesbianas aparte de inconstitucional es altamente discriminatorio y va en contravía de los derechos fundamentales de los niños y niñas estipulados en la Constitución Política, el interés superior del menor e incluso de la jurisprudencia de la Corte Constitucional, que ha manifestado ampliamente que la diferenciación que se realiza para el registro de hijos/as de padres y madres homoparentales se basa en un criterio sospechoso de discriminación y que el sistema debe operar en aras de proteger los derechos del menor a tener una familia, a no ser separado de ella y al reconocimiento de su personalidad jurídica a partir de su realidad.
Esta misma Corte en sentencia de unificación SU-696 de 2015, ha concluido que es contrario a los derechos fundamentales que en el registro civil de nacimiento no se incluyan los nombres y apellidos completos de las madres o padres así se trate de personas del mismo sexo; y que la Registraduría Nacional del Estado Civil tiene el deber de registrar menores de edad con el nombre de sus dos madres o padres.
Desde Caribe Afirmativo, rechazamos todo acto de discriminación en contra de personas LGBTIQ+ y celebramos-con ojo crítico- la decisión del Tercero Laboral del Circuito de Pasto-Nariño que acertadamente en la sentencia de primera instancia indicó: (…) De otra parte, el registro civil de nacimiento constituye una puerta de entrada de los derechos a la realidad, es un atributo de la personalidad y además debe coincidir con la realidad, de tal manera que AVJB tiene derecho a conocer realmente quiénes son sus madres y debe constar dicha realidad en su registro de nacimiento; de ahí que los errores que se puedan presentar en ese documento, no solo impiden la satisfacción de otras garantías constitucionales, sino que cercena su derecho al nombre y a la familia (…)’’. Concluyendo así que existió una grave violación de derechos a la hija de esta pareja, y la pareja misma, por conformar su familia y al no seguir el procedimiento indicado legal y jurisprudencialmente reconocido para este tipo de casos.
No obstante, se hace necesario manifestar que pese a que han sido amplias las conquistas de derechos por parte de las personas LGBTIQ+, y para este caso en concreto, la mayoría de estas han sido propiciadas desde espacios permeados de vulneraciones, sumamente revictimizantes y violentos en la palabra y la acción. Es así, como advertimos la necesidad de seguir incidiendo social, comunitaria y políticamente dentro de todas las esferas de la sociedad para contribuir a un mejor devenir, uno que abrace a todas, todos y todes.