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Por el Matrimonio Igualitario en Costa Rica

Con la decisión de la Sala Constitucional, es el primer país Centroamericano que da un paso en dirección al matrimonio igualitario

La Sala Constitucional del país centroamericano ordenó al Congreso legislar sobre el matrimonio igualitario en un plazo máximo de 18 meses[1], caso contrario, quedará efectivo, ya vencido ese plazo, se derogará el artículo que prohíbe el matrimonio entre parejas del mismo sexo. Al respecto, la Ley de Jurisdicción Constitucional refiere:

Artículo 91.– La declaración de inconstitucionalidad tendrá efecto declarativo y retroactivo a la fecha de vigencia del acto o de la norma, todo sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe.

La sentencia constitucional de anulación podrá graduar y dimensionar en el espacio, el tiempo o la materia, su efecto retroactivo, y dictará las reglas necesarias para evitar que éste produzca graves dislocaciones de la seguridad, la justicia o la paz sociales[2].

Tras una intensa jornada, los magistrados debatieron sobre la acción de inconstitucionalidad formulada en 2013 por Castillo Rojas, Elizondo Arias y Flores-Estrada Pimentel[3], contra el artículo 14.6 del Código de Familia que establece que el matrimonio entre personas de un mismo sexo es “legalmente imposible”.

Esta disposición constituye una vulneración de los derechos de las personas con orientaciones sexuales e identidades de género diversas, especialmente el derecho a la familia, derechos patrimoniales y derechos a la seguridad social. Además, de tratarse del incumplimiento de las obligaciones de garantía, respeto y protección de los derechos humanos.

Asimismo, considerando la facultad de la Sala Constitucional para graduar y dimensionar los efectos de las sentencias de constitucionalidad (ordinal 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional), se instó a la Asamblea Legislativa para que, en el plazo de 18 meses desde la publicación integra del texto de la sentencia en el Boletín Judicial, adecue el marco jurídico nacional con la finalidad de regular los alcances y efectos del matrimonio igualitario.

La decisión de la Sala Constitucional resalta lo expuesto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su opinión consultiva, especialmente cuando afirma que:

226. No obstante lo expuesto, esta Corte no puede ignorar que es posible que algunos Estados deban vencer dificultades institucionales para adecuar su legislación interna y extender el derecho de acceso a la institución matrimonial a las personas del mismo sexo, en especial cuando median formas rígidas de reforma legislativa, susceptibles de imponer un trámite no exento de dificultades políticas y de pasos que requieren cierto tiempo. Dado que estas reformas son fruto de una evolución jurídica, judicial o legislativa, que va abarcando otras zonas geográficas del continente y se recoge como interpretación progresiva de la Convención, se insta a esos Estados a que impulsen realmente y de buena fe las reformas legislativas, administrativas y judiciales necesarias para adecuar sus ordenamientos, interpretaciones y prácticas internos[4].

Caso parecido a esta sentencia de carácter histórico para las parejas del mismo sexo en Costa Rica, es la que se vivió en Colombia, cuando la Corte Constitucional[5] instó al legislativo colombiano a acabar esa relación de indefensión y vulnerabilidad en la que vivían las parejas del mismo sexo colombianas, debido a un déficit y desprotección frente a sus derechos con ocasión de la orientación sexual e identidad de género de la pareja.

Estas decisiones son celebradas por la Corporación Caribe Afirmativo, esperando que la República de Costa Rica de paso a la comprensión de la profundidad y necesidad de esta lucha por los derechos de las parejas del mismo sexo, y aprovechar esta oportunidad para hacer un llamado y para que se busquen acciones y medidas que contribuyan a acabar con la situación de discriminación estructural a las que se siguen viendo sometidas las personas LGBT costarricenses.

Finalmente, Caribe Afirmativo espera que este sea el ejemplo para que, los países que en América Latina siguen discutiendo el reconocimiento del matrimonio igualitario, declaren la inconstitucionalidad de las normas que prohíben expresamente o impiden el matrimonio de parejas del mismo sexo; como es el caso de Honduras, donde la Organización intervino en la acción de inconstitucionalidad en calidad de amicus curiae por los derechos de las personas LGBTI.

Caribe Afirmativo


[1] República de Costa Rica. Ley de la Jurisdicción Constitucional No. 7.135, (1989, 11 de octubre). La Asamblea Legislativa costarricense tiene desde la fecha de publicación en el boletín oficial, agosto de 2018 hasta febrero de 2020, para derogar las normas demandadas, aprobar el marco normativo necesario para hacer cumplir el llamado de la Sala Constitucional. Disponible en [https://www.cesdepu.com/nbdp/ljc.htm].

[2] Ibídem.

[3] República de Costa Rica. Código de Familia | Ley No. 5.476, (1973, 21 de diciembre). Disponible en [https://www.oas.org/dil/esp/Codigo_de_Familia_Costa_Rica.pdf].

[4] Corte IDH. Identidad de Género, e Igualdad y No Discriminación a Parejas del Mismo Sexo, Opinión Consultiva OC-24/17 de 24 de noviembre de 2017, Serie A No. 24. Disponible en: [http://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_24_esp.pdf].

[5] Corte Constitucional. Sentencia C-511 de (2011, 26 de julio). M. P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. Disponible en [http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2011/c-577-11.htm].