27 de julio de 2023. La trata de personas se configura como una respuesta a factores estructurales que permite el ejercicio de dinámicas de poder que instrumentalizan los cuerpos y las identidades de las víctimas. Además, es un fenómeno que atenta contra las libertades individuales de todo ser humano, especialmente contra los derechos a no ser sometido a esclavitud, servidumbre y trabajo forzoso reconocidos en el artículo 6 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos. Sin embargo, a pesar de la gravedad de los impactos en las víctimas, la ocurrencia y configuración de contextos relacionados con trata de personas recibe una repuesta que no cobija de forma amplia las obligaciones generales de los estados estipuladas en la Convención respecto a lucha contra el delito y el acceso a justicia de las víctimas.
Ahora bien, en el caso de las personas LGBTIQ+ que se encuentran en contextos de trata de personas, la posibilidad de dar una respuesta urgente que obedezca los estándares establecidos en el marco del Sistema Interamericano se ve reducida por factores que van desde la deuda histórica que reproduce el cisexismo y la discriminación por prejuicios sexuales y de género, hasta las posturas religiosas y antiderechos que asumen que las características y orientación sexual, identidad y expresión de género diversa como categorías que no deben ser contempladas por la necesidad de protección especial ni para la reparación a víctimas.
En virtud del incremento regional de los factores que favorecen la ocurrencia del delito de trata de personas, el miércoles 12 de julio de 2023, en el marco del 187 periodo de sesiones de la CIDH, se realizó la audiencia temática sobre acceso a la justicia para víctimas de trata de personas en las Américas, donde las organizaciones de la sociedad civil insistieron en la obligación de los estados de prevenir, proteger, investigar, sancionar y reparar a las víctimas.
Además, se resaltaron los efectos de las políticas migratorias restrictivas de los países de la región en la exacerbación de las condiciones de clandestinidad en el desplazamiento de las personas, lo que contribuye a la irregularidad del estatus migratorio, que posteriormente facilita la explotación de seres humanos, sumado a la pospandemia, la crisis migratoria y la crisis económica situaciones coyunturales que incrementan las posiciones de vulnerabilidad de algunos grupos poblacionales.
A partir de lo anterior, se resalta la importancia de que los estados no desconozcan las obligaciones frente a las víctimas de investigación, sanción y reparación, sin apartarse de la necesidad urgente de prevenir el incremento de hechos de trata de personas bajo su jurisdicción, ya que como ha sido mencionado, categorías como la raza, el género y la orientación sexual están relacionadas con la perpetuación del delito, lo que sustenta que la falta de enfoques que asuman diferencialmente las situaciones de vulnerabilidad histórica, producto de la inexistencia de personal de justicia y protección capacitado es una directa falta de los estados – como Colombia – frente a su deber de prevención.
Por otro lado, se hace necesario recordar que los estados también están llamados a no violar los derechos de las víctimas por acción u omisión, lo cual comprende la necesidad de evitar la revictimización y el incremento de factores que incentivan la mercantilización de los cuerpos. Desde Caribe Afirmativo hacemos un llamado a superar las irregularidades enmarcadas en el compromiso por combatir la trata de personas, las cuales son percibidas como falta de voluntad institucional desde el deber de prevención y de sanción. Dicha atención plantea retos en diferentes niveles que van desde la estandarización de criterios respecto a las medidas de atención inmediata y mediata hasta las controversias en cuanto a la negación de la configuración del delito, confundiéndole con otros tipos penales que para efectos sancionatorios son menos reprochables.
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