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Los mal llamados crímenes pasionales son violencia de género y afectan a las víctimas indirectas LGBTI en su acceso a la justicia verdad y reparación

Los mal llamados crímenes pasionales esconden en su lenguaje, la violencia de género. Las características que se estudiaban de este tipo de delito y que se expresaban hace algunos años en los medios de comunicación e instituciones del Estado, no son muy lejanos hoy en día. Los celos, el dominio y el control sobre la pareja como un derecho natural, que lo hace ser violento, es ese impulso del dominar y someter a quien ejerce supuestamente la traición y que a su vez es más débil, influyendo además que, socialmente, no es lo mismo nacer hombre que mujer en un Estado como el colombiano. Los casos mayoritarios presentados como crímenes pasionales son víctimas las mujeres, habiéndose configurado una ley de feminicidio debida a estas constantes violaciones.[1]

Hoy día, se le denomina violencia de género, violencia contra la mujer, violencia intra-familiar, para Caribe Afrimatvo este tipo de violencia encaja en la violencia de genero, la cual se presenta por el estado de indefensión, que hace vulnerable a la mujer ante este tipo de violencia. Y que son factores sociales, antropológicos, culturales  los que inciden como generadores de violencia.

La violencia de género también afecta a las personas LGBTI en Colombia, las cuales siguen siendo discriminadas y violentadas en razón de su orientación o identidad sexual diversa y por apartarse de lo heterosexuado.[2]

Ahora bien, los medios de comunicación[3], e instituciones publicas como la Físcalia General de la Nación, los primeros que tienen el carácter de informar y la segunda la cual le compete el ejercicio de la acción penal, osea investigar las conductas que se revistan como delito (Homicidio). Utilizan este concepto en los casos de homicidios hacia personas LGBTI, pudiendo viciar las investigaciones penales, debido a que de cierto modo los homicidios podrían tener otro móvil, ligado a la orientación sexual de las personas o por la construcción de género que viene haciendo de su identidad, afectando los principios de justicia, verdad y reparación, consagrados en el sistema penal acusatorio colombiano Ley 906 de 2004, ya que desitimaria ciertos actos urgentes a desplegar, para así determinar el ente investigador, cual fue la situación de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los homicidios.

En nuestro sistema penal acusatorio, no existe el crimen de odio o el crimen basado en la orientación sexual o identidad de genero de las personas, este tipo de conducta se encasilla en el tipo penal de homicidio, consagrado en el articulo 103 del Código Penal Colombiano y que en las causales de mayor punibilidad del articulo 58 del C.P es su inciso 3º incluye la orientación sexual, como una de las causales para aumentar la pena o sanción. Este artículo no incluye como causal la identidad de género, obviando esta causal, dado el caso que el delito se diese por razón de la construcción de la identidad de género.[4]

A diferencia, si se presenta el tipo penal de homicidio sobre el cónyuge, compañero o compañera permanente, el cual configura el agravante especifico en razón del sujeto sobre el que cae la conducta lesiva, si se comete el homicidio sobre el cónyuge, compañero o compañera permanente, siendo una causal genérica de este tipo penal para el aumento de la pena o sanción. La C-029 de 2009 extendió esa causal a la parejas del mismos sexo.

Es importante resaltar que se debe manejar el uso del lenguaje sobre los homicidios donde son víctimas las personas LGBTI ya que se podría invisibilizar la violencia de género a la que han sido sometidos en razón de su orientación o identidad de genero diversa. Viciando las investigaciones, alejada de los principios rectores de la ley Penal.


[1] Cárcela, R. R. (2008). grupo.us.es/ambito. Obtenido de http://grupo.us.es/grehcco/ambitos17/11Rodriguez.pdf

[2] Sentiido. (23 de 05 de 2013). sentiido.com. Obtenido de http://sentiido.com/

[3] Caribe Afirmativo en su Observatorio de Derechos Humanos Registro el caso de un joven gay en la ciudad de Barranquilla, en el cual el diario el Heraldo de Barranquilla, realizó las siguientes anotaciones sobre este punto:

…el cadáver fue encontrado en un inmueble en el barrio Boston.
Un hombre que se encontraba desaparecido desde hace dos días fue hallado muerto al interior del apartamento donde residía en el barrio Boston.

La víctima fue identificada como José Armando Calderón Álvarez de 27 años, el cadáver fue encontrado en el inmueble ubicado en la calle 64 #45-14.

José Calderón, coordinaba la organización social Khinirius y lideraba procesos de agendas políticas de personas LGBTI en el departamento. Aparentemente el crimen de Calderón fue por motivos pasionales.

La víctima estaba recién mudada en la dirección mencionada y tenía un cargo como asesor con el Congreso de la República. (Las negrillas son nuestras.)

Calderón era Sociólogo de la Universidad del Atlántico y actualmente estudiaba Derecho en la Universidad Autónoma…[5]

Johnny Olivares, 2015

[4] Colombiano, Código Penal (2004 de 09 de 2004). Ley 906 de 2004. Sistema Oral Penal Acusatorio. Bogota, Cundinamarca, Colombia: Gaceta Oficial, Congreso de la Republica de Colombia.

[5] JOHNNY OLIVARES. (18 de 9 de 2015). Diario El heraldo de Barranquilla. Obtenido de http://www.elheraldo.co/judicial/hombre-desaparecido-hace-dos-dias-fue-encontrado-muerto-en-su-apartamento-217671