Corte Suprema de Justicia insiste en la aplicación de la perspectiva de género en materia probatoria
8 de septiembre de 2021. A través de la sentencia SC3461-2021, la Corte Suprema de Justicia falló a favor de Johao Enrique Zúñiga Hernández, quien interpuso recurso de casación contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, Sala Civil-Familia, la cual negaba la declaración de unión marital de hecho entre el demandante y Carlos Arturo Abril, ya fallecido, basándose en testimonios, que a juicio de la Corte, son estereotipados, prejuiciosos y discriminatorios sobre la pareja, quienes habían decidido llevar la relación sin informar a su familia o amistades cercanas por miedo al rechazo, la burla y la discriminación que podían sufrir en esos círculos.
Haciendo un reconocimiento de ese contexto violento y prejuicioso, la Corte reconoce que “la justicia sentencia el destino de las parejas diversas a aceptar el imaginario dominante y a ser tratadas de manera desigual. En definitiva, no pueden gozar y ejercer libre y plenamente sus derechos, entre otros, desarrollar sus proyectos de vida y conformar una familia”, por lo que considera que el juez se basó en la “experiencia heterosexual, en la que las manifestaciones de convivencia y amor no se ocultan”.
Además de lo anterior, el alto Tribunal considera que se le dio un tratamiento diferente, en materia probatoria, a algunos testigos, quienes también hacían parte de la comunidad LGBTI y reconocieron en varias ocasiones que Johao Zúñiga y Carlos Abril sí mantuvieron una relación fundamentada en la comunidad de vida permanente, ayuda, socorro y respeto mutuos.
Es por esto que, la Corte Suprema reconoció que “cuando se juzgan relaciones familiares como las del caso, el juez debe estar alerta porque aquéllas son preconcepciones irracionales y manifestaciones sociales que inciden en una forma equivocada de juzgamiento. El juez debe comprender que conceptualmente se presentan una serie de categorías, de las que, si no es consciente, alteran la forma de solucionar el caso”.
En cuanto a las circunstancias probatorias, el alto Tribunal insiste en la incidencia de la perspectiva de género al momento de practicar y valorar las pruebas, toda vez que, en el presente caso, el juez encontró dos grupos de testigos y, únicamente, tomó en cuenta aquellos que reproducían prejuicios y estereotipos sobre la orientación sexual de la pareja en cuestión.
Para Caribe Afirmativo es necesario que se siga construyendo un sistema judicial en el que los jueces y juezas apliquen la perspectiva de género para cada una de las etapas de los procesos que así lo requieran. Solo esto nos va a permitir la posibilidad de alejarnos de las estructuras hegemónicas heterosexuales dominantes que siguen violentando a quienes sienten la desprotección de un sistema que los juzga de manera generalizada y, sin tener en cuenta, las condiciones latentes de desigualdad y discriminación en las que se encuentran.