9 de agosto de 2020. En los últimos años, Colombia se ha enfrentado a cambios sociales que demandan a los diferentes sectores como el de la justicia, la economía, la salud, entre otros, a responder a los nuevos desafíos de las sociedades inclusivas y reflexivas, por lo cual, es necesario que se introduzcan los mecanismos necesarios de control y seguimiento del cumplimiento de la legislación y normativas para garantizar su efectividad y aplicación, siendo importante la incorporación de leyes y personas expertas en materia de género.
La formación en género de algunos funcionarios y funcionarias públicas, que defienden nuestros derechos ante el Estado, continúa siendo algo básico e impreciso, cuando el día a día grita las consecuencias y repercusiones que tiene la falta de formación y conocimiento en esta materia en las actuaciones profesionales en diferentes ámbitos con graves resultados, en muchos casos, sobre la vida y bienestar de mujeres.
Lo anterior nos enfrenta al enorme desafío de instalar nuevos temas en el debate, como el “tema de género”, debido a que la incorporación del enfoque de género en las políticas públicas amplía las perspectivas y plantea nuevos desafíos a la institucionalidad, al proceso de formulación y diseño de políticas y a las acciones públicas en el campo de la evaluación y seguimiento de las mismas.
Conforme a lo expuesto cabe mencionar la Sentencia SP2136-2020 de 01 de julio de 2020 de la Corte Suprema de Justicia, expuesta en la Sala de Casación Penal por el magistrado José Acuña Vizcaya, quien al presentar un caso de demanda por violación de una joven expresó que “se configura un error de hecho por falso raciocinio cuando el fallador no valora la prueba con enfoque de género, el cual, en el ámbito de la ponderación y razonamiento probatorios, se traduce en la obligación de examinar los elementos de juicio —y particularmente, el testimonio de la víctima— «eliminando estereotipos que tratan de universalizar como criterios de racionalidad simples (prejuicios) machistas»”, asegurando que “el enfoque de género es un mandato constitucional y supraconstitucional que vincula a todos los órganos e instituciones del poder público, y que les obliga a que, en el ejercicio de sus funciones y competencias, obren en modos que les permitan identificar, cuestionar y superar la discriminación social, económica, familiar e institucional a la que históricamente han estado sometidas las mujeres”.
Por consiguiente, es necesario tener en cuenta que: “en el ámbito nacional, aquél se desprende primordialmente de lo dispuesto en el segundo inciso del artículo 13 Superior, a cuyo tenor «el Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados», y del artículo 43 ibídem, según el cual «la mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación»”, destaca Acuña.
En esta sentencia el magistrado menciona, además, que las leyes internacionales que incitan a la erradicar cualquier tipo de discriminación en perjuicio de las mujeres.
Por último, el magistrado muestra la necesidad de respaldar a las víctimas, de protegerlas y de defenderlas respetando su honor, por eso la necesidad de no someterlas a señalamientos o escenarios que la sometan a prejuicios.
Lo invitamos a leer la sentencia completa en: http://legal.legis.com.co/document.legis?fn=content&docid=jurcol&bookmark=bf1b03eb6fd1196463bb44de4e78cc091e6nf9&viewid=STD-PC