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Los 30 años de Corte Constitucional frente a los derechos de las personas LGBTI en Colombia

Con más de cien fallos, la Corte Constitucional de Colombia ha protegido los derechos de las personas LGBTI y ha consolidado el compromiso de la Constitución de hacer realidad la igualdad y garantizar el libre desarrollo de la personalidad. Aquí te contamos de las más significativas:

14 de marzo de 2022. A propósito del cumplimiento de los 30 años de la Honorable Corte Constitucional de Colombia, y de los recientes e importantes avances en materia de género por parte del alto Tribunal, en Caribe Afirmativo quisimos hacer un barrido sobre las sentencias más importantes en materia de reconocimiento de los derechos de las personas LGBT en nuestro país, en virtud de su función de garante frente a la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución.

En primera medida, debe recordarse la Sentencia T-594/93 por medio de la cual se estableció la posibilidad del cambio del nombre en el registro civil por motivos de la expresión e identidad de género. En la misma, se hizo especial énfasis en que el nombre tiene la finalidad de fijar la identidad de una persona y que es una derivación del derecho a la expresión y de la individualidad. En este sentido, desde sus inicios, la Corporación empezó a sentar bases sobre la importancia de respetar el libre desarrollo de la personalidad y la protección de los derechos de las personas con orientación sexual, identidad de género y expresión de género (OSIGEG) diversa en Colombia.

Seguidamente, en el año de 1998, mediante Sentencia C-481/98, la Corte declaró la inexequibilidad del literal b del artículo 46 del Decreto 2277 de 1979, es decir, que tal disposición no estaba acorde con la Constitución. Ello, debido a que esa norma contemplaba al homosexualismo como una falta disciplinaria en el ejercicio de la docencia, afirmando que debían deconstruirse antiguos prejuicios contra las personas de orientación sexual e identidad de género diversa para lograr el desarrollo de una democracia pluralista.

A comienzos de los años 2000, mediante Sentencia de Unificación SU-623/01, la Corte Constitucional reconoció que el acceso a la seguridad social se extendía a las parejas del mismo sexo, particularmente, para el beneficiario de la persona cotizante dentro del régimen contributivo. Tal decisión ha venido reiterándose en diferentes fallos posteriores, como en la Sentencia C-811/07. Al respecto, considera la Corte que si una persona ha cumplido con los requisitos de ley, al denegarse este derecho de acceso al sistema de seguridad social tenía su fundamento en la discriminación en virtud a la orientación sexual.

Seguidamente, en el año 2003, mediante una importante sentencia de tutela (Sentencia T-499/03), el alto Tribunal consideró que las personas privadas de la libertad podían solicitar la visita íntima de sus parejas del mismo sexo para afianzar sus relaciones de pareja, por lo que las autoridades carcelarias se encontraban en la obligación de permitirlo, y que su denegación constituía una vulneración de los derechos fundamentales a la intimidad, igualdad y libre desarrollo de la personalidad.

Para el año 2004, frente a los reiterados hechos de discriminación y persecución contra personas LGBT en espacios públicos por parte de la Fuerza Pública, en razón al derecho a la igualdad y libre desarrollo de la personalidad, se ordenó a tales autoridades ejercer las acciones necesarias con el fin de cesar el hostigamiento hacia personas LGBT, constituyendo así un importante precedente para que, desde la institucionalidad, se contribuyera con el decrecimiento de los prejuicios sociales y para la co-creación de espacios libres de discriminación.

Siguiendo con el reconocimiento de los derechos patrimoniales de las parejas del mismo sexo, gracias a la Sentencia T-1021/03 la Corte extendió y reconoció el derecho a recibir la pensión de sobrevivientes a parejas del mismo sexo, circunstancia que fue ratificada, entre otras, mediante Sentencia C-336/08. Lo anterior, por entender que tal impedimento constituye una exclusión y restricción discriminatoria con fundamento exclusivo en la orientación sexual de los individuos, dado que es una situación que pertenece al ámbito privado e íntimo en el cual no puede intervenir el Estado.

Respecto del reconocimiento de estos mismos derechos civiles, mediante Sentencia C-075/07, la Corte extendió lo establecido en la ley 979 de 2005 (relativo al régimen de sociedad patrimonial entre compañeros permanentes) a las parejas del mismo sexo y reconoció sus derechos patrimoniales. En un mismo sentido, con la Sentencia T-717/11 el alto Tribunal insistió en el derecho patrimonial que les asiste a las parejas homosexuales a serle reconocida la conformación de uniones maritales de hecho.

En sintonía con lo antes mencionado, gracias a la Sentencia C-798/08, la Corte también extendió la obligación alimentaria (derecho de alimentos estipulada en el numeral 1 del artículo 411 del Código Civil) a compañeros permanentes del mismo sexo, puesto que el régimen patrimonial debe ser regulado de la misma manera para las parejas homosexuales y heterosexuales. En materia de derechos sucesorales de tales parejas, mediante Sentencia C-283/11, igualmente se les extendió el derecho al reconocimiento de la porción conyugal, y el reconocimiento de la vocación sucesoral del cónyuge al compañero/a permanente en unión de hecho conformada por personas del mismo sexo con la Sentencia C-238/12. Finalmente, en ese año 2011, en donde se profirieron importantes decisiones sobre la materia, mediante Sentencia C-577/11, la Corte reconoció en Colombia el matrimonio civil entre parejas del mismo sexo, por lo que hizo un llamado al Congreso a que legislare al respecto.

Con relación a hechos de discriminación por manifestación de afecto por parte de parejas del mismo sexo, en el mismo año de 2011, gracias a la Sentencia T-909/11, la Corte indicó que cuando los vigilantes de los centros comerciales impiden manifestaciones de afecto publicas propias de personas LGBT, se constituye una violación de los derechos fundamentales a la libertad, dignidad humana, libre desarrollo de la personalidad e intimidad.

Para el año 2012, puede resaltarse la Sentencia T-276/12 por medio de la cual se determina que la orientación sexual no puede ser un criterio de rechazo frente al procedimiento de adopción individual. Así, mediante Sentencia de Unificación SU-617/1, la Corte estableció que la condición de homosexual de la pareja adoptante no es fundamento para rechazar la solicitud de adopción, y que se encuentra prohibido cualquier tipo de discriminación fundada en la OSIGEG diversa.

Durante ese mismo año, mediante las Sentencias T- 918/12 y T-876/12, la Corte analizó el concepto de identidad sexual y el derecho a la salud de las personas trans, expresando que es una obligación de las entidades prestadoras del servicio de salud (EPS) practicar procedimientos de afirmación de sexo debido a que se encuentran cubiertos en el Plan Obligatorio de Salud y no constituyen, meramente, a procedimientos de índole estético.

Frente al servicio militar en el país, en el año 2014 (Sentencia T-476/14) se determinó que no era posible exigirsele la libreta militar a personas transgénero e imponerles criterios específicos como requisito para su vinculación mediante nombramiento o contratos de prestación de servicios en entidades públicas, carrera administrativa y demás señalados en la ley, en vista que estos generan restricciones para el ejercicio de derechos derivados de su identidad.

En el ámbito laboral, para el año 2018, gracias a la Sentencia T-143/18, la Corporación manifestó que el derecho a la identidad de género se ha conceptualizado como una vivencia interna e individual la cual puede o no corresponder con el sexo asignado al momento de nacer, por lo que es una obligación de todas las personas de respetar la autonomía e identidad de género construidas. Así las cosas, se concluyó que no se le puede exigir a una persona trabajadora el uso de determinadas prendas de vestir en el trabajo.

Finalmente, en el presente año de 2022, y constituyendo un logro histórico en el reconocimiento y visibilización de las personas no binarias en nuestro país, mediante la Sentencia T-033 de 2022, la Corte Constitucional exhortó al Gobierno y a la Registraduría Nacional para que en un término den los próximos seis meses pusiere en marcha un sistema que incluya la categoría no binario en los documentos de identificación, decisión que permitirá la inclusión de una tercera categoría del género en cédulas de ciudadanía, tarjetas de identidad, pasaportes y demás documentos que sean presentados de manera frecuente ante las autoridades e instituciones del orden nacional y departamental. De igual modo, se exhortó al Congreso para que en un periodo máximo de dos años regule todos los derechos, obligaciones y servicios que encuentran en el sexo o en el género, un criterio de asignación. Esta decisión, que ya tenía un primer acercamiento mediante Sentencia T-450A/13, constituye otro importante escalón en favor de las personas LGBT en el país en el reconocimiento de sus derechos y adecuación del Estado para que puedan ejercer una ciudadanía plena.

Sin duda, falta muchas esferas de la vida en sociedad y derechos de las personas LGBT por ser desarrollados y extendidos por parte de la Corte Constitucional, pero en estos 30 años, se ha evidenciado que, gracias a las decisiones de este alto Tribunal, se ha exhortado al Congreso y al Gobierno a legislar en clave de reconocimiento de derechos y extinción de prácticas discriminatorias, sin las cuales, el escenario para las personas LGBT en Colombia sería de mucha más persecución y segregación. En este sentido, desde Caribe Afirmativo, insistimos en la necesidad de seguir deconstruyendo los prejuicios sociales sobre las personas LGBT y en la imperiosa necesidad de garantizar el ejercicio de una ciudadanía plena y libre para todas y todos, sin necesidad de que medien decisiones judiciales para tales reconocimientos.