1° de marzo de 2022. El 2022 inicia siendo un año histórico para las personas No Binarias de Colombia. En menos de tres meses, se han reconocido y planteado soluciones a problemáticas que conciernen a una población que ha sido históricamente invisibilizada, ya que al superar la dicotomía masculino/femenino, se ha enmarcado en escenarios de desprotección y vulnerabilidad. Dentro de los derechos que no les han reconocido a cabalidad se encuentra el derecho a la igualdad, a la dignidad humana, a la personalidad jurídica y al libre desarrollo de la personalidad, lo que en gran medida ha representado retrocesos en el ejercicio de una ciudadanía plena y libre.
En primer lugar, se logró el reconocimiento de dos personas no binarias en su documento de identidad. El pasado 27 de enero y 16 de febrero en Bogotá y Manizales, respectivamente, se logró la inclusión del género no binario en dos cédulas de ciudadanía. El segundo caso, fue representado y acompañado por el equipo jurídico de Caribe Afirmativo. De esta manera, se logró el reconocimiento de la personalidad jurídica, se respetó el derecho a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad y de la identidad de género. Como resultado de esta corrección del componente del sexo en el documento de identidad, otras personas no binarias podrán acogerse a este precedente para ser reconocidas en igualdad de condiciones y libre de discriminación.
Frente a la importancia del reconocimiento de las personas no binarias, el día de ayer la Corte Constitucional a través de la Sentencia T-033 de 2022, exhortó al Gobierno y a la Registraduría Nacional para que en los próximos seis meses pongan en marcha un sistema que incluya la categoría no binario en los documentos de identificación. A través de esta decisión, se logrará la inclusión de una tercera categoría del género en cédulas de ciudadanía, tarjetas de identidad, pasaportes y demás documentos que sean presentados de manera frecuente ante las autoridades e instituciones del orden nacional y departamental. Así mismo, se exhortó al Congreso para que en un periodo máximo de dos años regule todos los derechos, obligaciones y servicios que encuentran en el sexo o en el género, un criterio de asignación. Lo anterior, con el fin de especificar las condiciones en que la población con identidades de género no binarias accederá a ellos, en forma independiente.
Esta sentencia es el resultado de una acción de tutela interpuesta por Dani García Pulgarín, una persona No Binaria a quien le negaron el cambio de nombre por segunda vez y la corrección del componente del sexo en correspondencia con su identidad de género.
Inicialmente, la accionante presentó una petición a la Registraduría Nacional del Estado Civil donde solicitó la eliminación en su documento de identidad del componente “sexo”, o en su defecto reemplazar las letras “F” o “M” por la letra “X”, o por la palabra “indeterminado”. Frente a ello, afirmó que “no es de interés absolutamente de nadie saber qué es lo que llevo entre las piernas, además, porque ese dato ha sido usado en mi contra, ha servido para someterme a todo tipo de tratos crueles, inhumanos y degradantes”
Frente a esta petición, la entidad negó las pretensiones alegando que los cambios en la cédula de ciudadanía dependen directamente de la información que reposa en el registro civil de nacimiento y, por otro, que el alcance de la modificación de los datos asociados al sexo tan solo es “M” o “F”. A su vez, la Registraduría señaló que cualquier interesado en la modificación de ese ítem solo puede optar por una de esas dos categorías. En razón de esto, Dani decidió acudir a la acción de tutela para proteger sus derechos fundamentales a la dignidad humana, a la personalidad jurídica, al libre desarrollo de la personalidad y a la libertad de conciencia.
Para fundamentar y acompañar el fallo de la acción de tutela, la Corte Constitucional invitó a Caribe Afirmativo junto a otras organizaciones sociales a resolver una serie de interrogantes en relación con las personas No Binarias y las orientaciones sexuales, identidades o expresiones de género diversas. Dentro de los aportes que se realizaron, Caribe Afirmativo puntualizó que “la asignación no binaria (mediante la sigla NB) en los documentos de identidad es (…) el medio más idóneo y conducente para dar con el reconocimiento, al menos desde una fase inicial, de los derechos de las personas no binarias. De esta manera, se están resguardando sus derechos y se está planteando como una categoría autónoma de reconocimiento de las vivencias del género. A su vez, se señaló que el reconocer la diversidad sexual y de género implica el reconocimiento de que “todos los cuerpos, todas las sensaciones y todos los deseos tienen derecho a existir y manifestarse, a vivir su realización en tanto a seres humanos, sin incidencia de nadie, bajo el respeto de su alteridad.”
De esta manera, desde Caribe Afirmativo celebramos esta decisión que reconoce los derechos de las personas no binarias y se suma como un logro del equipo jurídico de esta corporación. A su vez, insistimos en la urgencia del fortalecimiento de las instituciones para poder asegurar el cumplimiento a cabalidad de estos mandatos y evitar situaciones de revictimización y violencia por parte del funcionariado público, quienes deben de propender por el respeto de los derechos fundamentales en igualdad de condiciones y libre de discriminación.