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Ley de Víctimas, Restitución de Tierra y Enfoque de género

9 de abril de 2021. La historia de la agenda de diversidad sexual y de género en Colombia encontró en la Ley 1448 de 2011 o Ley de víctimas el primer ejercicio legislativo del país que permitió pensar en personas LGBTI como sujetos de derechos. Esta ley nació con el propósito de reconocer los derechos de las víctimas del conflicto armado y a su vez, crear una serie de instituciones y políticas para repararlas, recolectar sus memorias sobre el conflicto y evitar la repetición de los hechos victimizantes que estas sufrieron. Dentro de estas instituciones, se crearon entidades como la Unidad de Restitución de Tierras, la Unidad de Víctimas y el Centro de Memoria Histórica. También se establecieron 5 mecanismos de reparación, incluyendo la restitución de tierras, la indemnización administrativa, las medidas de satisfacción, las medidas de rehabilitación y las garantías de no repetición.

El reconocimiento de las personas LGBTI en esta ley encuentra su fundamento en su alta afectación en el contexto del conflicto armado, así como sus impactos diferenciados y, por otra parte, las prácticas prejuiciosas propias y estigmatizantes de la guerra que hicieron que sus vidas estuvieran acompañadas de hechos violentos y victimizantes. En este sentido, los 10 años planteados inicialmente para el cumplimiento de sus propósitos, los cuales fueron prorrogados hasta el 2030, le han apostado a un ejercicio de memoria transformativa de los parámetros naturalizados en relación con la exclusión por orientación sexual y de género, tanto en la Unidad de Víctimas en su documentación de hechos victimizantes y el Centro de Memoria Histórica con ejercicios como “Aniquilar la diferencia”. Fue así como se consolidó la participación activa de las organizaciones sociales en las negociaciones entre el gobierno y las FARC-EP, teniendo como resultado la inclusión del enfoque de género y de la diversidad del género en el Acuerdo Final, así como la oportunidad para el reconocimiento de víctimas que se auto reconocen como LGBTI y por lo tanto, la oportunidad metodológica de pensar los impactos diferenciados del conflicto en personas con orientaciones sexuales e identidades o expresiones de género diversas.

De acuerdo con el Registro Único de Víctimas (RUV) (2021), hay 9,250,453 personas reconocidas como víctimas, de las cuales 4.190 se han auto reconocido como personas LGBTI. Estas cifras, sin embargo, están sujetas a un alto subregistro, debido a que muchas de las víctimas no han asumido su OSIGEG diversa en la categorización del registro y muchas de ellas no han denunciado por el miedo a vivir de nuevo estos hechos victimizantes y prejuicios que se encuentran en materia de acceso a la justicia. Dentro de estos hechos victimizantes, el RUV reporta que, de 11.608.952 hechos, 7.955 fueron contra personas LGBTI, es decir que una misma persona pudo haber sufrido más de una situación de violencia, desde desplazamiento forzado, violencia sexual, amenazas, desaparición o reclutamiento forzado por todo tipo de actores armados, tanto legales como ilegales. A la fecha, el proceso de atención y reparación integral a las víctimas, se han presentado retrasos en el cumplimiento de los objetivos, los cuales están lejos de cumplirse. A manera de ejemplo, se encuentran los procesos de indemnización administrativa, en donde se estableció en el último balance de la Ley de víctimas que tan solo se han indemnizado a 754 personas con OSIGEG diversas, correspondientes al 0.078% de las personas indemnizadas (Procuraduría General de la Nación, 2021). Si este ritmo se mantiene, el Estado no alcanzaría a culminar la indemnización y reparación de todas las víctimas identificadas dentro de 55 a 70 años, tal como lo ha establecido la Procuraduría.

En cuanto a la atención y reparación integral de las víctimas, la UARIV emitió la Resolución 00150 de 2021 que modifica la Resolución 0236 de 2020 por la cual se establecen los Grupos Internos de Trabajo de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a partir de la cual se prescindió del Grupo de Enfoques Diferenciales y de Género, en donde se delegaron las funciones, responsabilidad, producción documental, liquidación de contratos o convenios interadministrativos y liderazgo de herramientas tecnológicas para ser asumidas por la Subdirección General. Esta decisión se tomó bajo el argumento de que, en su concepto, ya se lograron consolidar las actividades tendientes a garantizar la aplicación de enfoques diferenciales, entre ellos, el enfoque de género. Esta decisión, como fue compartida con preocupación por Caribe Afirmativo (2021) anteriormente, así como por la Procuraduría General de la Nación (2021), implica una falta de claridad sobre la continuidad de la política de prevención de riesgos, la protección y garantía de los derechos de las mujeres víctimas del conflicto armado, las falencias relacionadas con los sistemas de información, monitoreo y evaluación, en tanto no se incluyeron variables óptimas para el análisis de género en la formulación e implementación de planes, programas y proyectos, y las dificultades en el goce efectivo del derecho a la salud por carencia en la atención de las mujeres víctimas del desplazamiento forzado y violencia. Asimismo, la Procuraduría señaló que existe una desarticulación en las medidas de rehabilitación psicosocial dispuestas para la atención y reparación de las mujeres víctimas de delitos sexuales y desplazamiento forzado en el marco del conflicto armado. De esta manera, de manera previa a la expedición de la resolución, ya se había reiterado la importancia de la implementación de las acciones para la transversalización de los enfoques diferenciales y se había señalado que esto es fundamental para cumplir con el objetivo transformador de la ley. Sin embargo, se prescindió de este grupo.

Dentro de las preocupaciones que encarnan estas decisiones, se encuentra la posibilidad de que esta decisión no sea aislada sino que haga parte de un proceso de desmonte sistemático de los enfoques diferenciales en las instituciones del Estado tendientes a la implementación del Acuerdo Final. Como se ha podido establecer con el seguimiento de estas instituciones, en los últimos años, junto con el Centro Nacional de Memoria Histórica, han venido desintegrando la aplicación del enfoque diferencial para entender los efectos desproporcionados del conflicto motivados por el género real o percibido de las víctimas. Particularmente esto se ha podido establecer, en primer lugar, porque al 2018 el grupo que llevaba la atención a las personas LGBTI (del cual han prescindido actualmente), estaba adscrito al grupo de asesores de Enfoques Diferencias que estaba en la dirección nacional, fue bajado luego a la subdirección general y fue unificado con otros enfoques. Posteriormente, se eliminaron las acciones territoriales encargadas a profesionales especializados en sus sedes territoriales para la atención integral a mujeres LBT y acciones de acompañamiento a colectivas de víctimas y personas en su proceso de restitución de derechos. Asimismo, en relación con estas acciones, se desaceleró el proceso de reparación colectiva a los sujetos LGBTI, no solo en materia de reconocimiento, sino que además en la aplicación de las medidas de reparación.

Desde Caribe Afirmativo, como organización de la sociedad civil, hacemos un llamado al Estado colombiano y las instituciones para que continúen con la labor de articulación de un proceso de paz donde la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición en relación con las violencias ocurridas en el marco del conflicto armado operen de manera transversal e inclusivas, manteniendo el enfoque diferencial, territorial y de género, en donde se priorice la inclusión de las personas LGBTI.

 

Referencias bibliográficas

Caribe Afirmativo (2021) Con resolución, Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas busca cerrar grupo de enfoque diferencial y de género. https://caribeafirmativo.lgbt/con-resolucion-unidad-de-atencion-y-reparacion-integral-a-las-victimas-busca-cerrar-grupo-de-enfoque-diferencial-y-de-genero/

Caribe Afirmativo (2021) Prórroga de Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, balances y retos para la nueva vigencia de su implementación. https://caribeafirmativo.lgbt/prorroga-de-ley-de-victimas-y-restitucion-de-tierras-balances-y-retos-para-la-nueva-vigencia-de-su-implementacion/?msclkid=992f9e65b68a11ecba08890578c4432e

Dirección General De La Unidad Para La Atención Y Reparación Integral A Las Victimas (2021) Resolución 00150 de 2021. Por la cual se modifica la Resolucion 0236 de 2020 “Por la cual se establecen los Grupos Intemos de Trabajo de la Unidad para la Atencian y Reparacion Integral a las Victimas y se dictan otras disposiciones” https://www.unidadvictimas.gov.co/sites/default/files/documentosbiblioteca/00150de05marzodel2021.pdf

Procuraduría General de la Nación (2021)  Procuraduría exhortó a la Unidad para las Víctimas a no prescindir del Grupo de Enfoque Diferencial y de Género. https://www.procuraduria.gov.co/portal/Procuraduria-grupo-UARIV-unidad-victimas.news

Procuraduría General de la Nación (2021) Balance Ley 1448 de 2011. Informe sobre el estado de avance en la implementación de la medida de indemnización administrativa. https://www.procuraduria.gov.co/portal/media/file/INFORME%20FINAL%20INDEMNIZACION%20ENERO%202021.pdf

Unidad de Víctimas (2021). Registro Único de Víctimas. https://www.unidadvictimas.gov.co/es/registro-unico-de-victimas-ruv/37394