Ley 1448 de 2011, LGBTI
¿Quién es considerado víctima?
Aquellos que de manera individual o colectiva hayan sufrido daño a partir del 1 de enero de 1985, como consecuencia de violaciones graves a sus derechos a causa del conflicto armado interno.
¿Qué establece la ley?
La ley establece una serie de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, de carácter individual y colectivo en beneficio de las víctimas.
¿Qué otras personas son consideradas víctimas?
El conyugue, compañero/a permanente, parejas del mismo sexo. Cuando el caso lo amerite: el padre o la madre de la persona que sufrió el hecho y los hijos e hijas de la víctima.
¿Qué se entiende por Enfoque Diferencial?
Identifica como tales a: grupos étnicos, indígenas, afrocolombianos, gitanos, mujeres, adultos mayores, niños, niñas, adolescentes, personas con discapacidad, defensores de las víctimas, personas LGBTI.
En necesario que el Estado formule rutas especiales de atención diferenciadas a la población LGBTI y proporcionales al daño, pues las afectaciones y vulneraciones se han realizado de forma desproporcionadas y acentuadas sobre la población.
Se debe referir a las personas LGBTI como: lesbiana, gay, bisexual, trans e intersexual. Evitar el uso de calificativos o apelativos peyorativos.
Reparación integral.
La ley identifica que las víctimas para poder recuperar su proyecto de vida con dignidad deben ser reparadas de manera integral.
¿Si he sido víctima, a donde debo acudir?
Todas las personas que de acuerdo con la ley sean consideradas víctimas, deben acercarse a la Defensoría del Pueblo, Procuraduría o Defensoría Municipal y realizar una declaración de los hechos ocurridos. Esta declaración es gratuita.
¿Cómo deben ser atendidas las personas lesbianas, gays, bisexuales, trans e intersexuales?
Se debe brindar una atención basada en el respeto, dejando de lado los prejuicios sociales, culturales o religioso del funcionario. Además cuando se atienda y se indague sobre el sexo, orientación sexual o identidad de género se debe explicar al declarante la protección especial que la Ley 1448 tiene con referencia a las personas LGBTI. Y dejar claro que la información es confidencial y de uso exclusivo de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las víctimas.
No se puede asumir la orientación sexual o identidad de género de la persona, la inclusión como persona LGBTI dentro del registro, debe venir exclusivamente del autorreconocimiento de quien la expresa.
¿Qué debe hacer la víctima?
De acuerdo con la ley se debe hacer una Declaración para así poder acceder a la atención y reparación integral por parte del Estado. En esta declaración ante el funcionario público, es importante que la persona narre los hechos ocurridos, el lugar donde sucedió y en lo posible la fecha del mismo. Este trámite se denomina: Declaración del Hecho Victimizante ante Ministerio Público.
Con esta declaración la víctima debe solicitar ser incluido en el Registro Único de Víctimas.
Una vez reconocido como víctima ¿A qué tiene derecho?
- Restitución
- Indemnización (depende del hecho Victimizante)
- Rehabilitación (física y mental)
- Satisfacción
- Garantía de No repetición
- Asistencia y atención (programas económicos y sociales)
La ley de víctimas y restitución de tierras se expide en 2011 como el resultado de un esfuerzo del gobierno y todos los sectores de la sociedad colombiana para reconocer a las personas que hayan sido víctimas de hechos violentos, como consecuencia del conflicto armado interno. El principal objetivo de esta ley es que el Estado pueda brindar asistencia, atención y lograr reparar de manera integral a las víctimas del conflicto armado interno.
La ley se encuentra dividida en nueve títulos y cada uno de ellos representa una atención específica por parte del Estado para atender las necesidades de la población. Lo destacado de la ley de víctimas y restitución de tierras, es que identifica a las víctimas y les da prioridad en la atención y protección de sus derechos y los de sus familias, además le brinda privilegios para la atención frente al Estado y que puedan recibir una reparación integral por los daños que se le causaron.
Además la Ley 1448 de 2011, establece un hito importante en la legislación nacional al reconocer a las personas LGBTI como sujetos de un trato basado en enfoque diferencial, ya que su calidad de víctimas se ve reforzada por su condición.
La ley define víctima como “aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1° de enero de 1985, como consecuencias de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado”
En pocas palabras las víctimas son aquellas personas que se les ocasionó un daño por causa del conflicto armado a partir del 1° de enero de 1985, por hechos graves que la ley define de manera expresa. Para acceder a la restitución de tierra, la fecha que coloca la ley, es que los hechos hayan ocurridos después del 1° de enero de 1991. Antes de esas fechas, las personas que fueron víctimas de algún daño, solo recibirán unas reparaciones simbólicas, como la creación del día de las víctimas y otros beneficios en algunos trámites ante el Estado, garantía de no repetición y verdad, pero no serán beneficiados con indemnizaciones económicas.
Aquellas personas que consideren que son víctimas del conflicto armado interno, sólo basta con manifestar que sufrieron el daño y en este caso el Estado tiene la obligación de comprobar si es correcto lo que la persona manifiesta.
Además la ley también reconoce como víctimas al cónyugue, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y los hijos o padres de la víctima directa, ya que la ley pretende que se recupere el tejido social de las familias afectadas por estos hechos que sufrieron en medio del conflicto armado interno.
El principio de enfoque diferencial reconoce que hay poblaciones con características particulares en razón de su edad, género, orientación sexual y situación de discapacidad. Por lo tanto los niños, niñas, adultos mayores, personas con discapacidad, mujeres, jóvenes, líderes sociales, miembros de sindicatos, personas LGBTI, defensores de víctimas y derechos humanos tendrán un trato especial para que no sean discriminados por su condición de víctimas.
Si la persona se encuentra en esta condición, debe estar inscrita en el Registro Único de Víctimas para poder acceder a los beneficios. Para esto debe presentar una solicitud en los centros regionales de atención y reparación o en las oficinas regionales de la procuraduría, defensoría del pueblo o personerías municipales. En estas instituciones la persona hace una declaración de los hechos que sufrió y si tiene documentos que prueben esos hechos deberá entregarlos. Luego de esta declaración la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral de las Victimas, verificara en un plazo de unos 2 meses los hechos que la persona declare.
El plazo para inscribirse al registro de víctimas son 4 años a partir de la expedición de la ley o si los hechos son posterior a la ley, tienen 2 años luego de ocurridos los hechos para inscribirse en el Registro Único de Víctimas.
La ley cuenta con distintos títulos que le otorgan al ciudadano la posibilidad de acceder a distintas medidas que la ley pone a disposición del mismo, para la protección de sus derechos. El título segundo se encarga del tema de la Ayuda Humanitaria y la atención y asistencia a las víctimas que son necesarias para cubrir necesidades básicas e inmediatas que demandan las personas que se encuentran en medio de cualquier conflicto armado.
La asistencia se mira no solo desde el punto de vista material sino como recursos, medidas y programas que permitan a las víctimas llevar una vida digna y que de esta forma se promueva su inserción en la vida social actual de una manera integral. Mientras que la atención está dirigida a brindar orientación, información y dar un acompañamiento jurídico y psicosocial para garantizar que las victimas puedan acceder a los beneficios que la ley les otorga.
También se les otorga distintas medidas que se encuentran dentro de este aparte de la ley como: acceso a salud, educación y facilitar el acceso a la educación superior de las víctimas, gastos funerarios, todas ellas con el fin de brindarle la atención que requiere las personas.
En cuanto a la reparación de las víctimas, la ley prevé distintos mecanismos que posibilitan que los ciudadanos accedan a una reparación acorde a sus necesidades particulares, teniendo en cuenta el enfoque diferencial y que ésta sea proporcional al hecho ocasionado; de esta manera tenemos la restitución de tierras y otras mediante la vía administrativa; en este último mecanismo existe una indemnización por vía administrativa, medidas de satisfacción, garantías de no repetición y medidas de rehabilitación. Estos mecanismos extrajudiciales, como son conocidos, son creados por la cantidad de víctimas que se encuentran inscritas y para facilitar que aquellas que no puedan acceder a la vía judicial por los costos que esto genera, tengan una forma de reclamar sus derechos.