28 de julio de 2023. La Universidad de Nariño produjo un trato discriminatorio a una joven venezolana y vulneró sus derechos fundamentales a la igualdad y la educación. La Universidad rechazó el Permiso por Protección Temporal (en adelante, PPT) de la joven como documento de identidad válido y la excluyó del proceso de admisión sin alguna razón constitucionalmente admisible. Su decisión se fundamentó (yendo en contra del ordenamiento jurídico vigente) en que su reglamento no contemplaba como válido este documento. Esto hizo que la joven tuviera que esperar dos semestres académicos mientras se adelantaba la acción de tutela y se lograra su revisión en la Corte Constitucional, tiempo durante el cual se vio negado su derecho a la educación.
Esta demora injustificada afectó arbitrariamente el proyecto de vida de la joven, lo cual fue confirmado por la Corte Constitucional en la Sentencia T-234 de 2023 del pasado 27 de junio, en la cual se concede el amparo a sus derechos a la igualdad y educación. En consecuencia, le ordena a la Universidad de Nariño que dé aplicación a la normativa vigente y retome el proceso de admisión.[1]
El Estado Colombiano ha llevado a cabo estrategias en torno a la regularización de la población venezolana en el país. Fruto de esto, se expidió el Decreto 216 de 2021, adoptando el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos y la posibilidad de acceder al PPT para personas migrantes venezolanas. Este permiso es un mecanismo de regularización y de identificación para las personas venezolanas que sirve para el acceso de ofertas y servicios que otorgue el Estado colombiano para el acceso a derechos. Entre ellas, permite el acceso, la trayectoria y la promoción en el sistema educativo colombiano, incluyendo la educación superior.[2]
Si bien la autonomía universitaria es una garantía consagrada en el artículo 69 de la Constitución, esta no es ilimitada o absoluta. Se encuentra limitada por el respeto a la Constitución Política y las leyes nacionales; la protección de los derechos fundamentales; y los principios de razonabilidad y proporcionalidad. Asimismo, el acceso a la educación lleva intrínseco un mandato de no discriminación, comprometiendo al Estado a garantizar el derecho, especialmente a las personas más vulnerables. También tiene la prohibición de establecer diferencias de trato con base a criterios sospechosos de discriminación, entre ellos, el origen nacional. La jurisprudencia constitucional ha señalado que el origen extranjero de las personas no puede constituirse en una barrera que impida acceder a la educación superior, siempre que tanto personas nacionales como extranjeras cumplan con los requisitos establecidos por las instituciones educativas. [3]
Desde Caribe Afirmativo celebramos la decisión de la Corte Constitucional por defender el acceso a los derechos sociales de las personas venezolanas, rompiendo con prejuicios, estigmas y exclusiones. Sin embargo, si bien los avances a nivel ejecutivo, legislativo y judicial han potenciado el acceso a derechos y libertades de la población venezolana, la vida de las personas LGTBIQ+ sigue presentando constantes barreras, negaciones y violaciones a sus derechos. Como lo hemos documentado, las personas venezolanas LGTBIQ+ enfrentan distintos factores de discriminación por su origen nacional, sus orientaciones sexuales, identidades y expresiones de género diversas. Se siguen reproduciendo cadenas de segregación y estigmatización alimentadas por imaginarios sociales que relacionan siempre a esta población con la delincuencia y la ilegalidad. [4]
Respecto al derecho a la educación de la población LGTBIQ+ venezolana, se ha evidenciado que los niños, niñas y adolescentes solo tienen la posibilidad de cursar el bachillerato y en caso de que no tengan PPT, no se les otorga el diploma. En el caso de la educación superior, resulta casi imposible el acceso de esta población por los requisitos de la documentación, el valor de los trámites y matrícula académica, los prejuicios institucionales y las barreras para convalidar los títulos. Todo lo anterior hace que esta población esté inmersa, en trabajos informales y precarizados. [5] Como lo establece el informe “Pobreza y Derechos Humanos” de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), la discriminación basada en orientaciones sexuales, identidades y expresiones de género de las personas LGTBIQ+ (en especial las personas trans) “pone en marcha un ciclo sin fin de pobreza continua”. [6]
El Concejo de Medellín, haciendo frente a esta situación, aprobó el proyecto de acuerdo 087/2022, el cual realiza una enmienda sobre la Matrícula Cero e incluye una cuota del 30% de becas para garantizar el acceso a la educación en instituciones de educación superior públicas a la población trans sin importar su edad. [7] Si bien esto consiste en una medida afirmativa que logra tener en cuenta la interseccionalidad en la que se encuentran las personas con experiencia de vida trans, continúan preguntas sobre las garantías materiales que debe considerar el Estado, pues no solo debe garantizar formalmente el acceso a la educación sino buscar estrategias para su permanencia y promoción. Gran parte de esta población es víctima de violaciones estructurales que les impide ejercer materialmente muchos de los derechos que han sido reconocidos formalmente.
En consecuencia, Caribe Afirmativo continúa llamando a las instancias estatales, la capacidad de gobernanza y las respuestas migratorias a que se generen estrategias para aplicar enfoques diferenciales sobre diversidad sexual y de género en la gestión pública. También es necesario el diseño de políticas públicas que tengan en cuenta los niveles de vulnerabilidad en razón del origen nacional, orientación sexual, identidad y expresión de género y que garanticen la construcción de estrategias para la integración social. El caso de esta joven venezolana a la que le negaron acceder a la educación es la prueba fehaciente de que el Estado colombiano brinda las posibilidades de acceso formal a los derechos pero abandona a las personas a la hora de garantizarle materialmente el disfrute de ellos.
[1] Corte Constitucional. Sentencia T-234-23. M.P. Juan Carlos Cortés González. (27 de junio de 2023).
[2] Ministerio de Relaciones Exteriores. Decreto 216 de 2021. (1 de marzo de 2021).
[3] Corte Constitucional. Sentencia T-441/22. M.P. Alejandro Linares Cantillo. (1 de diciembre de 2022).
[4] Caribe Afirmativo. Informe técnico de recomendaciones para la inclusión del enfoque de diversidad sexual y de género en la Política Integral Migratoria en Colombia. (2022).
[5] Ibíd.
[6] CIDH. Informe sobre pobreza y derechos humanos en las Américas. Párr.187. (7 de septiembre de 2017).
[7] El Colombiano. ¡Histórico! Aprueban becas de educación superior para personas trans de Medellín. (12 de julio de 2022).