Tres congresistas consevadores presentaron en el Senado un proyecto de ley que estaría fomentando prácticas prejuiciosas y excluyentes hacia niños y niñas con experiencia de vida trans.
05 de octubre de 2022. En agosto del presente año, los congresistas Oscar Mauricio Giraldo Hernández, Nicolás Albeiro Echeverry Alvarán y Luis Miguel López Aristizabal, de la bancada representativa del Partido Conservador Colombiano, presentaron en la Secretaría General del Senado un Proyecto de Ley titulado ‘Por medio del cual se regulan los procedimientos médicos que atienden la disforia de género y se dictan otras disposiciones’. Este, según argumentan los congresistas, tiene como objeto la atención y la regulación médica de la disforia de género, desde su diagnóstico –pasando por el tratamiento hormonal– hasta los procedimientos quirúrgicos, con el fin de “salvaguardar la vida, la salud y la integridad de los menores de 18 años de edad en todo el territorio colombiano”.
La anterior iniciativa legislativa es, por tanto, una acción dirigida a regular y limitar el acceso a procedimientos quirúrgicos y terapias de reemplazo hormonal en menores de edad; es decir, infancias y adolescencias con experiencia de vida trans en Colombia. Estos discursos anti-derechos promueven la “Ideología de género” como una imposición y quiebre al concepto de familia, dirigida a “depravar” los cuerpos de niños y niñas del país. En ese sentido, fomentan el uso de prácticas excluyentes y prejuiciosas que repercuten en las experiencias de vida de personas trans y, a su vez, en el acceso en igualdad de condiciones en el Sistema General de Salud.
Sobre el proyecto. Este Proyecto de Ley, presentado por los congresistas conservadores, cuenta con un primer capítulo que define el objeto de la iniciativa y algunas disposiciones generales. Entre estas, está la definición del diagnóstico disforia de género, citado a partir de lo expuesto en el Manual Diagnostico y Estadístico de los Trastornos Mentales (DSM-V) –la mayor herramienta utilizada por psicólogos y psiquíatras para diagnosticar e intervenir desde el área clínica– que indica que “(…) el problema va asociado a un malestar clínicamente significativo o deterioro en lo social, escolar u otras áreas importantes del funcionamiento”.
En relación con el criterio diagnostico descrito anteriormente, este mismo fue empleado para clasificar la homosexualidad como un trastorno mental, clasificación que fue eliminada del DSM después de se reconociera que tanto el estrés, como la dificultad de ajuste, sí están presentes en personas homosexuales y se originan como respuesta a la homofobia y estigma social (Useche, 2005, p. 26).
Además, en el Proyecto de Ley se definen otros términos como reasignación de género, cirugía de afirmación de género y terapias de reemplazo hormonal, entendidos desde una lógica ci-sexista, binaria y positivista, que delimita y condiciona los procesos de transición a determinados procedimientos quirúrgicos, entre los que se encuentran la mamoplastia de aumento, feminización facial y afirmación de género, mayoritariamente conocida como cirugía de cambio de sexo en mujeres trans. Mientras en hombres trans se imponen histerectomía, mastectomía, entre otros procedimientos quirúrgicos.
En este punto es de vital importancia replantearnos como únicas posibilidades de transgredir el género a las identidades de género binarias; es decir, mujeres y hombres trans, desdibujando otras formas de construcción identitaria, que, en efecto, disrumpen con dicha lógica binaria del sexo/género que plantea como únicas categorías hombre y mujer o masculino y femenino.
Es importante reconocer que es a través de estas tecnologías de poder se ha logrado el reconocimiento y reafirmación de las identidades y expresiones de género. A partir, de conceptos como la autonomía y capacidad de decidir sobre nuestros cuerpos, que es un derecho fundamental que debe ser garantizado por el Estado y sus entidades competentes.
Negar el derecho al reconocimiento de la identidad de género a un grupo poblacional como infancias y adolescencias trans –es decir, menores de 18 años– no solo repercutirá en sus experiencias y calidad de vida, sino que, además, imposibilitará el acceso a procesos de transición asistidos por un equipo con experticia médica. Esta situación aumentaría y criminalizaría procesos de transición autogestionados o automedicados que ponen en riesgo la vida de niños, niñas, niñes y adolescencias trans en Colombia.