‘‘Celebramos esta decisión que reconoce la responsabilidad del Secretariado en estos graves hechos y que abre el camino para que las víctimas reciban el reconocimiento y la reparación que merecen en su camino hacia la justicia y la dignidad’’.
13 de noviembre de 2024.
El Auto No. 05 de 2024 proferido por La Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (SRVR), de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), determino los hechos y conductas investigados en el Caso 07 sobre ‘‘reclutamiento y utilización de niñas y niños en el conflicto armado y otros crímenes cometidos en su contra en el marco de la vida intrafilas, incluyendo malos tratos, tortura, homicidio y violencias sexuales, reproductivas y por prejuicio’’, que resultan atribuibles a los seis comparecientes que pertenecieron al último Secretariado de la extinta guerrilla de las FARC-EP.
Las principales fuentes contrastadas fueron alcanzadas a partir de 77 informes elaborados por organizaciones de víctimas, 8 informes aportados por entidades estatales, y 951 acreditaciones de sobrevivientes de reclutamiento y de familiares de menores desaparecidos, con las que se reconstruyó la historia de reclutamiento de 805 menores, de los cuales el 56% son niños y el 44% niñas. Asimismo, la Sala otorgó acreditación colectiva a pueblos étnicos, revisó expedientes de la justicia ordinaria, examinó protocolos de necropsia y consideró los trámites de medidas cautelares para proteger lugares e identificar a personas desaparecidas. Esto logro establecer que los picos más altos fueron entre 1996-2016, marco en el cual se concentró la investigación.
El despacho a partir del Auto 032 de 2022, dio apaertura a una nueva sub-línea de investigación denominada ‘‘investigación sobre discriminación y violencias en contra de niños y niñas con orientaciones sexuales, identidades de género y expresiones de género diversas en el marco del reclutamiento’’, esta fue anunciada en el marco de la entrega del informe “A nadie le deseo lo que viví: informe sobre reclutamiento forzado de niñas, niños y adolescentes con orientaciones sexuales, identidades de género y expresiones de género diversas en el conflicto armado en Colombia”, elaborado por la Corporación Caribe Afirmativo.
El despacho relator menciono que “La Sala ha encontrado un llamado concreto a visibilizar las experiencias de vida, las demandas de justicia y las afectaciones sufridas -y hasta hoy silenciadas- de víctimas de reclutamiento que tienen una orientación sexual diversa. Ellos y ellas, por primera vez en su vida, se acercan a un sistema de administración de justicia a contar su historia. Para responder adecuadamente a sus necesidades, estas violencias se analizarán como una sub-línea en la investigación de violencia sexual y de género”.
Como resultado de la contrastación, la Sala estableció la configuración de cinco patrones, a saber: i) reclutamiento y utilización de niños y niñas, incluso menores de 15 años; ii) malos tratos, torturas y homicidios en contra de niños y niñas reclutados en el marco de su vida intrafilas; iii) violencias reproductivas que afectaron a niñas reclutadas; iv) violencias sexuales en contra de niños y niñas reclutadas; y, v) violencias basadas en el prejuicio en contra de niños y niñas reclutadas con orientación sexual o identidad o expresión de género diversas (OSIEGD).
El quinto patrón denominado ‘‘Violencias al interior de las filas de las Farc-EP en contra niños y niñas con orientación sexual o expresión de género diversas’’, permitio establecer que Los niños y niñas con orientación sexual, identidad o expresión de género diversas sufrieron fusilamientos, amenazas de muerte, sanciones correctivas, violencia sexual correctiva y otros tratos crueles que incluyeron la obligación de ocultar su identidad o diversidad sexual o de género. Estas violencias estuvieron dirigidas a ocultar, erradicar o suprimir la diversidad sexual y de género. Los relatos recogidos dan cuenta de un entorno violento, que recayó de forma generalizada sobre las personas con orientación sexual, identidad o expresión de género diversas en las filas.
El despacho identifico cuatro tipos de directrices en relación con las personas con OSIEDG: i) una prohibición amplia de que estas personas integraran la estructura armada; ii) orientaciones de no permitir su ingreso o de no reclutarlos; iii) la prohibición de relaciones homosexuales en las filas; y iv) el licenciamiento en caso de que ya se hubieran vinculado al grupo. En conjunto, estas orientaciones dan cuenta de una política de prohibición de la pertenencia a las filas de personas con orientaciones sexuales, identidades o expresiones de género diversas.
Este auto representa un avance significativo en la búsqueda de justicia para las víctimas, reafirmando el compromiso de la JEP de investigar y sancionar estos crímenes, así como de reconocer y reparar el daño sufrido por las personas que vivieron esta violencia sistemática.
Celebramos esta decisión que reconoce la responsabilidad del Secretariado en estos graves hechos y que abre el camino para que las víctimas reciban el reconocimiento y la reparación que merecen en su camino hacia la justicia y la dignidad. Solo así será posible avanzar en el reconocimiento de las graves violaciones a los derechos humanos de las personas LGBTIQ+ y trabajar por su reparación y la no repetición de estas violencias que impactan sus vidas y cuerpos