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La resolución del CNE reafirma la participación de mujeres en la política, pero ratifica la exclusión fundamentada en categorías binarias de género

Es necesario que el Consejo Nacional Electoral se cuestione la binariedad y la forma en la que se debe interpretar la Ley 581 de 2000, en torno a las cuotas de género, ya que esta decisión evidencia discriminación y exclusión hacia identidades de género no normativas.

Foto de referencia: Universidad de los Andes

El 4 de octubre de 2023. El Consejo Nacional Electoral emitió la Resolución 9883 de 2023 donde revocó la lista a la Junta Administradora Local de la Comuna 4 del municipio de Itagüí en el departamento de Antioquia por el Partido Alianza Verde. Esto se hizo al considerar que las candidaturas inscritas incumplen la cuota de género. Sin embargo, desde Caribe Afirmativo queremos cuestionar el entendimiento de las categorías de género y sexo para las entidades electorales. Una interpretación limitada de estas puede resultar excluyente y significar barreras institucionales para personas con identidades y expresiones de género diversas.

Es así como el Consejo Nacional Electoral resolvió revocar la lista y solicitar que la agrupación política organizara nuevamente el listado, incluyendo el mínimo del 30% del “género femenino” sin añadir más candidatos a los inicialmente inscritos. A partir de este hecho, desde Caribe Afirmativo queremos cuestionar y abrir la conversación sobre cómo el CNE concibe la identidad de género y, por lo tanto, las cuotas de género. Esto es relevante ya que la ley que regula la participación de la mujer en los distintos niveles decisorios funciona como una estrategia para garantizar la equidad de género. No obstante, se observa que la “equidad de género” en este caso queda reducida a las categorías “mujer” y “hombre”, excluyendo a las personas No Binarias.

Es por esto que es importante precisar que la Ley 581 de 2000, “Por la cual se reglamenta la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de las diferentes ramas y órganos del poder público, de conformidad con los artículos 13, 40 y 43 de la Constitución Nacional y se dictan otras disposiciones”, expone en su artículo 4 que la participación efectiva de la mujer en los niveles del poder público se hará efectiva teniendo en cuenta:

  • Mínimo el treinta por ciento (30%) de los cargos de máximo nivel decisorio, del artículo 2, serán desempeñados por mujeres.
  • Mínimo el treinta por ciento (30%) de los cargos de otros niveles decisorios, de los que trata el artículo, serán desempeñados por mujeres.

Esta es la manera como la ley regula la participación de la mujer en los distintos niveles decisorios y la adopta como una estrategia para garantizar la equidad de género. No obstante, aún continúa siendo objeto de debate cuál es la percepción del Estado frente a la categoría “género”. Tanto en la formalidad como en la práctica, continúa siendo binaria. Por lo tanto, las cuotas previamente expuestas son y han sido dirigidas exclusivamente hacia las “mujeres”, en su mayoría cisgénero o a las mujeres transgénero, siempre y cuando hayan cambiado el componente sexo-género en su documento de identidad. Esto hace necesario cuestionarse: ¿Dónde queda la inclusión en los procesos electorales para las personas No Binarias?

El 4 de febrero de 2022, la Corte Constitucional mediante la sentencia T-033 de 2022, conceptualizó la identidad de género y reconoció que, dentro de las distintas formas y maneras de construcción de la misma desde las vivencias y experiencias, se encuentran las identidades de género No Binarias. Comprendiendo esta como aquella que, al no concebirse en el marco de las categorías dicotómicas, masculino o femenino, se aleja del sistema mayoritario de sexo-género binario por tradición cultural. El alto tribunal ha manifestado que “Las personas No Binarias no se encuentran representadas, en sus vivencias, por ninguna de las categorías de género existentes en ese sistema”.

Es así como desde nuestra organización, consideramos que actualmente los organismos nacionales encargados de los procesos electorales deberían tener a su disposición formas de entender y reconocer las identidades de género más allá de la binariedad (hombre cisgénero y mujer cisgénero). Esto, con el fin de no invisibilizar a las personas con identidades de género diversas como las No Binarias y de pensar en la palabra “género” como una categoría social y cultural de análisis y lectura de las personas y las formas en que estas se relacionan. Es importante precisar que el género no depende del sexo asignado al nacer y se construye a partir de las experiencias sociales, culturales e históricas.

Como organización de la sociedad civil que trabaja por el reconocimiento de las identidades diversas y a partir del pronunciamiento mediante la resolución del CNE, nos preguntamos: ¿Dónde están las garantías para la participación de las personas con identidades y expresiones de género diversas en los espacios electorales? En el Informe de LGBTIfobia en Política del año 2022 de la MOE, se pueden evidenciar testimonios que cuentan las barreras institucionales a las que se enfrentan las personas LGBTIQ+ para la participación política: “Cambiar esos formularios de inscripción de candidaturas, porque no recogen nuestra diversidad, solo permiten que se inscriba uno como hombre o mujer, y eso no tiene en cuenta a las personas trans”. Esto deja claro la exclusión que siente este grupo poblacional al no verse reconocidas en las categorías binarias determinadas.

Cabe aclarar que estos formularios de inscripción son solo uno de los tantos procesos por los cuales las personas LGBTIQ+ pasan para postularse a cargos de elección popular. Las personas con experiencia de vida trans están obligadas a realizar el proceso administrativo del cambio del componente sexo – género en su documento de identidad, proceso que tiene un costo económico que no está estandarizado en los territorios y que, para las personas con poca capacidad económica, representa una gran barrera institucional que les impide ejercer su derecho a ser elegido, elegida o elegide. Estas desigualdades también nos llevan a cuestionarnos sobre las personas trans que no han logrado finalizar el proceso del cambio de sexo/género; ¿Cómo las lee el Estado?, ¿Cómo las lee el CNE? Esta discusión también abre el cuestionamiento sobre si una persona con experiencia de vida trans debe estar obligada a realizar el cambio de componente sexo-género para inscribir su candidatura o si, para tenerlas en cuenta como tal en la “cuota de género”, las mujeres transgénero deben tener el componente “femenino” en su cédula de ciudadanía.

Desde Caribe Afirmativo consideramos que es necesario seguir los mandatos constitucionales en torno al respeto y el reconocimiento de las identidades de género diversas, en especial, a las identidades No Binarias. No solo en el cambio del documento de identidad sino en sus experiencias de vida. Por ende, se esperaría que desde el Consejo Nacional Electoral se cuestione la binariedad y la resolución emitida, así como se cuestione de qué forma se debe interpretar la Ley 581 de 2000 en torno a las cuotas de género. Esta decisión evidencia discriminación y exclusión hacia identidades de género no normativas, repitiendo una vez más prácticas excluyentes que las personas LGBTIQ+ viven día a día.