El pasado miércoles 26 de octubre, La Red de Litigio Estratégico en Migración (RED-LEM)[1] participó en la audiencia temática sobre Políticas de frontera y protección a derechos humanos de personas en movilidad humana convocada de oficio por la CIDH.
27 de octubre de 2022. La RED-LEM, en la que participamos como organización, tuvo la representación de compañeras abogadas de FENALPER y el Instituto de Raza e Igualdad. En dicho espacio, la RED-LEM expuso ante la Comisión las preocupaciones respecto a la violación del principio de no devolución en el Estado de Colombia y como en zonas de tránsito fronterizo como el Aeropuerto Internacional El Dorado, están siendo desconocidos las solicitudes de refugio realizadas por los extranjeros que arriban a la terminal aérea.
Por el contrario, la UAE de Migración Colombia, que es la entidad administrativa encargada de darle trámite a las solicitudes en las zonas de frontera, está optando por inadmitir las solicitudes obviando su estudio y dejando a disposición de las aerolíneas las situaciones de los extranjeros solicitantes de asilo, para que estas los devuelvan a su lugar de origen. Este escenario permitido por la normativa colombiana, vulnera sistemáticamente el principio de no devolución de extranjeras y extranjeros provenientes principalmente de África, Venezuela y Cuba.
Las representantes de la RED, manifestaron la preocupación sobre la inexistencia de una reglamentación adecuada y no contradictoria sobre el derecho a solicitar refugio en las zonas de tránsito en Colombia, Así mismo advirtieron que la norma existente imposibilita la identificación clara de la entidad encargada de dar trámite a las mencionadas solicitudes.
Como conclusión, se alertó a la CIDH sobre un posible patrón de vulneraciones a los derechos al debido proceso, la asistencia legal, el acceso a información, la libertad y el tránsito, advirtiendo además la presencia de un criterio sospechoso de discriminación por el origen nacional.
Ante la intervención de la RED, la CIDH consultó las percepciones al respeto del Estatuto de Protección Temporal para Migrantes Venezolanos y manifestó las vulneraciones diferenciadas que reciben las mujeres y las personas LGBTIQ+ en los contextos migratorios.
Como respuesta la RED sostiene que la implementación del Permiso Temporal de Protección es una iniciativa que propone garantizar los derechos de las personas migrantes venezolanas en situación de irregularidad. Sin embargo, han persistido barreras en aspectos como el término de entrega, los continuos errores en el documento y la imposición de la renuncia a la protección internacional (solicitud de reconocimiento de la condición de refugio)
Finalmente, se insiste a la CIDH y a la Relatoría sobre los Derechos de las Personas Migrantes la necesidad de expedir recomendaciones que insten a los estados a respetar el principio de no devolución, así como de establecer una normatividad sobre el procedimiento de solicitud de refugio, clara y acorde con los principios al debido proceso y la igualdad y la no discriminación.
En Caribe Afirmativo queremos recordar la importancia de garantizar los derechos de las personas que se encuentran en procesos de migración, evitando de todas las formas posibles revictimizarlas ante violencias que han vivido. Es responsabilidad de las instituciones tomar acciones para el reconocimiento pleno de las identidades y orientaciones sexoafectivas diversas de las personas que migran, diferenciando las violencias de las cuales pueden ser víctimas.
[1] Actualmente se encuentra conformada por: Caribe Afirmativo, Clínica Jurídica para Migrantes (CJM) y Centro de Estudios en Migración de la Universidad de los Andes, Clínica Jurídica de la Universidad Autónoma de Bucaramanga, Colombia Diversa, Consejo Danés para Refugiados (DRC), Consejo Noruego para Refugiados (NRC), Dejusticia, Instituto sobre Raza e Igualdad y Derechos Humanos, Servicio Jesuita para Refugiados (SJR), la Federación Nacional de Personerías de Colombia (FENALPER), Programa de Asistencia Legal a PNPI l (Nodo Bogotá) y Refugiados Unidos.