Casas de Paz

La lucha por la paridad en cupos laborales y salarial para las personas trans ¡Es más que necesaria!

18 de septiembre de 2020. Las personas con orientaciones sexuales, identidades y/o expresiones de género diferenciadas, reconocidas como lesbianas, gay, bisexuales, transgeneristas e intersexuales -LGBTI- conforman un grupo de gran valor para la sociedad, en los que se ha concentrado una alta gama de discriminación y tratos inequitativos. Dichas formas de discriminación y exclusión, se dan tanto en los ámbitos cotidianos y familiares como en los públicos e institucionales, expresados en actos sutiles de segregación hasta crímenes, así como actos de violencia física, psicológica, económica, y amenazas causadas por el prejuicio y la intolerancia.

En consecuencia de la discriminación y la exclusión en contra de las personas LGTBI se crean barreras para el ejercicio pleno de derechos sociales, económicos y culturales –DESC-, manifestados en el limitado acceso a la salud, con sus tratos homogenizantes y diferenciadores mas no diferenciados, los altos índices de violencia intrafamiliar, laboral, publica e institucional basados en el prejuicio, la jerarquización de la personas, y criminalización de los cuerpos y de las practicas; así como, las barreras educativas y la ausencia de oportunidades laborales  que generan exclusión y círculos de pobrezas difíciles de superar. Lo anterior, acompañado del desconocimiento de que las personas LGBTI han sido uno de los grupos con mayor victimización en el marco del conflicto armado dentro del territorio.

Es así que la Corte Constitucional mediante la sentencia T-314 de 2011, estableció la ausencia de garantías para obtener condiciones materiales de igualdad en grupos históricamente discriminados lo cual conlleva a la limitación o anulación de derechos fundamentales, sociales, económicos y culturales como lo son: el acceso al trabajo, la educación y a una ciudadanía plena. Bajo esta premisa, en cumplimiento de sus deberes como Estado, reconocidos en el artículo dos de la Constitución política de 1991, debe adelantar políticas públicas y acciones afirmativas para incentivar el reconocimiento, el respeto y la protección de los sectores sociales, entre los cuales se encuentra LGBTI y de personas con orientaciones sexuales e identidades de género diversas. El Ministerio del Interior para articular “una política pública integral, nacional, constante y unificada con los entes territoriales para el sector LGBTI, que posibilite su socialización y coadyuve a la convivencia pacífica,  cumpliendo también los deberes y obligaciones correlativas“.

Sin embargo, aun cuando existen pronunciamiento y se han formado acciones para la garantización de derechos, la realidad sigue siendo otra y se resumen en: precariedades. Esta situación se amplificado de manera descomunal con el COVID-19 afecta de una manera desproporcional a las mujeres trans. Tan cierta esta afirmación que notablemente se han se ha agudizado en algunos contextos, puesto que existen círculos de pobrezas y marginalidad enorme que presionan y ponen en jaque la vida de la ciudadanía. Este es el caso de las mujeres trans, una población que históricamente se ha podido caracterizar como un grupo cuya garantía a derechos sociales, económicos y culturales es casi inexistente, enfrentadas “múltiples barreras en el sistema se salud  plantea que frente al acceso a la salud en la región  Caribe las personas ellas hacen parte de una población particularmente vulnerada en sus derechos, sus necesidades y demandas son desatendidas, denegadas” (Pérez , 2017).

En medio de los movimientos internacionales, compartimos esa posición de la necesidad de normatividad que verdadera garantice igualdad, que repare la discriminación por la existencia de una perspectiva no binaria. Y es necesario que se entienda que el punto de partida NO la igualdad, por el contrario, del reconocimiento de una desigualdad histórica, que amerita una política de Estado que pueda visibilizar esto, así se podrá hablar verdaderamente de democracia, por la existencia de nuevas voces, ejerciendo y accediendo a un derecho fundamental. El Estado Colombiano tiene que reconocer que el discurso del profesionalismo e idoneidad es expulsivo, así esxs compañerxs han sido expulsadxs de todos lados, siendo el mismo Estado quien les ha expulsado, entonces, tiene que ser el Estado el que debe darles otras oportunidades.

Ahora bien, el verdadero el alcance verdadero de esta lucha recae el reconocimiento de las identidades de género y de las capacidades de las personas, pero al mismo tiempo, para que estas tengan y puedan ejercerlas plenamente se debe garantizar derechos, por tanto, estos últimos NO deben ser entendidos como privilegios. De tal manera, para poder superar esos círculos de pobrezas el acceso el trabajo es una solución.

Desde los territorios en donde se encuentran las Casas de Paz reconocemos la necesidad de acciones estratégicas y del cumplimiento de políticas públicas para garantizar el acceso al trabajar. Ratificamos las vivencias de las mujeres trans y en general de las personas perteneciente a las a sigla LGB, la cual es una motivación para seguir trabajando con resistencia, persistencia e insistencia.

Como plus es denotativo que este país, se siga justificando el trato diferenciado injustificado por parte de la institucionalidad la ausencia de reconocimiento del trabajo sexual, como una labor con una protección amparada constitucionalmente tal como lo establece la Sentencia T-079-2017 de la Corte Constitucional, lo que se cimenta en acciones con daños. El prejuicio que se tiene el trabajo sexual genera a que se diseñen estrategias que recriminan y revictimizan a las mujeres trans, tales como: carnetización en el que se manifieste no tener VIH para ejercer trabajo sexual limitación o negación de acceso al espacio público e irrespeto de las zonas de tolerancias. Estas medidas desconocen que el trabajo sexual se constituye en la única forma de vida, nacida de la obligación por los entornos excluyentes. Así que mientras el Estado se mantenga excluyente, nosotrxs debemos sobrevivir.

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