13 de agosto de 2020. En Junio del 2019 se radicó en el Congreso de la República el proyecto de Ley 036 por el cual se establece: “la política integral migratoria del Estado colombiano”. No es que en Colombia no exista en la actualidad normatividad sobre los temas de movilidad humana, pero en vista del fenómeno de migración venezolana y las necesidades de colombianos y colombianas en el exterior se hace urgente una política integral migratoria que permita dar respuesta a los desafíos planteados por estos.

La Política Integral Migratoria planteada por el Ministerio de Relaciones Exteriores busca establecer los lineamientos, principios y un marco regulatorio para las instituciones dentro del ordenamiento territorial colombiano. No obstante, este proyecto de ley carece de carácter integral ya que desconoce la realidad de las dinámicas sociales que se han establecidos a raíz del éxodo masivo de personas venezolanas hacia Colombia, a la vez que no tiene en cuenta el carácter vinculante y progresivo de la normatividad internacional para la protección de la personas migrantes en Colombia.

Lejos de proponer medidas que ayuden a mitigar el impacto negativo que ha tenido la falta de medidas gubernamentales para dar respuesta a los desafíos territoriales que se han derivado de este fenómeno, este proyecto de ley está encaminado a establecer medidas punitivas y sancionatorias hacia las personas venezolanas migrantes en el territorio nacional. Estas medidas van dirigidas principalmente a recriminizar a las personas venezolanas migrantes venezolanas en situación migratorio irregular en el territorio colombiano al tiempo que no establece acciones correctivas claras a situaciones que si lo requieren como la trata de personas y el tráfico ilegal de migrantes.

En los artículos 43, 44, 45, 46 y 47 se describen los posible incumplimientos y las sanciones a las que serían expuestas las personas venezolanas migrantes por acceder a derechos como la libre circulación, educación y trabajo. De igual forma también contempla sanciones para personas colombianas que le permita el acceso a alguno de estos derechos a personas venezolanas en situación de movilidad humana. Mientras tanto, en el artículo 48 de ese mismo proyecto de ley le otorga el poder al director de Migración Colombia de deportar a toda persona venezolana que incurra en un acto merecedor de una sanción.

Ahora bien, este Proyecto de Ley (en adelante PL) no contempla ningún otro tipo de medida de protección y acceso a derecho para las personas migrantes venezolanas. En este sentido, el esfuerzo del gobierno nacional está dirigido a convertir la figura de la personas venezolana como un criminal ignorando el poder vinculante que tiene en el ordenamiento territorial colombiano la normatividad internacional de protección para las personas migrantes. Al tiempo, este tipo de PL refuerza la norma social de instrumentalización de la situación migratoria de personas venezolanas para la negación en el acceso a derechos y el ejercicio de violencias.

Además de carecer de un enfoque de gobernanza y gobernabilidad plausibles y que den respuestas a las demandas sociales desde una perspectiva interinstitucional y participativa; el PL 036 ignora la diversidad del fenómeno de migración venezolana. En particular, no contempla acciones con enfoque diferencial que busquen la protección de personas venezolanas LGBTI en situación de movilidad humana. Por el contrario, institucionaliza las formas de violencias de las que han sido diana durante estos tiempos y que se ha acentuado en medio de las medidas de aislamiento social y “pico y cédula” que han sido adoptadas por los gobiernos locales.

Esto nos lleva a pensar que al aprobarse este PL (aprobado en primer debate de la comisión segunda del senado) las actos de violencias y xenofobia hacia personas migrantes venezolanas LGBTI se recrudecerán. De esta forma, la instrumentalización de la situación migratoria para ejercer violencias se convertirá en una herramienta de represión e invisibilización que afecta en mayor medida a personas sexo-género diversa. Así mismo, el trabajo de organizaciones sociales, ciudadanía colombiana y otras agencias de orden internacional se estaría criminalizando y sancionando lo que llevaría a disminuir las acciones de integración social que se llevar a cabo en los territorios de acogida.

La propuesta de este PL enmarca una invisibilización institucionalizada del fenómeno de migración venezolana al no contemplar las distintas poblaciones que se ven más afectadas por este tipo de medidas que atentan contras los derechos humanos de personas migrantes. Invisibiliza la existencia del trabajo comunitario por parte de la sociedad civil y la movilización venezolana en Colombia que ha surgido como un ejercicio de resistencia hacia las acciones antiderechos de algunos gobiernos locales y el gobierno nacional.

El PL 036 es la ley de los invisibles para el estado, un medio obstinado de negar la realidad del fenómeno de movilidad humana venezolana en Colombia. Son invisibles las personas venezolanas LGBTI las de las cuales no se contempla ningún tipo de protección en este PL, las organizaciones sociales, líderes y lideresas colombianas y venezolanas de los territorios de acogidas cuyo trabajo no es contemplado para la construcción de sociedad plural e inclusiva. Son invisibles los acuerdos internacionales que tienen poder vinculante en el territorio colombiano y que aúnan por la protección de los derechos humanos de todas las personas en el territorio.

Desde Caribe Afirmativo fortaleceremos nuestros ejercicios de incidencia política y social para hacer eco de las violaciones a los derechos humanos de las personas migrantes venezolanas LGBTI y así poder garantizar el cumplimiento por parte de las instituciones territoriales de la normatividad colombiana para la integración social en los territorios de acogida. Proyectos como INTEGRA permitirán recuperar el tejido social fragmentado por la omisión y negligencia estatal y trabajaremos para lograr que se establezca una verdadera política integral migratoria que nos haga visibles ante el estado.