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La JEP Adopta Medidas para la Protección de la Salud Integral de las Víctimas de violencia sexual y violencia basada en género en el Caso 05.

15 de septiembre de 2023. La Sala de Reconocimiento de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) el 30 de agosto a través del Auto No. 291 de 2023, procedió a adoptar medidas para la protección de la salud integral de las víctimas de violencia sexual y otras violencias basadas en género que participan en el Caso 05 sobre la “Situación Territorial en la región del Norte del Cauca y del Sur del Valle del Cauca”. Esto como respuesta a las reiteradas manifestaciones de las víctimas y organizaciones de la sociedad civil, de la necesidad de contar con una atención en salud física, mental, psicosocial y espiritual integral, que cuente con los enfoques étnico, territorial y de género.

La deshumanización que caracterizó a los hechos victimizantes cometidos en el marco del conflicto armado contra mujeres y personas LGBTIQ+, degradó su dignidad y rompió las características que sostenían su identidad, causando profundos daños morales, con implicaciones también en las familias y la sociedad. Los impactos se configuran desde una complejidad que alberga distintas formas y magnitudes. Existen  daños tangibles e intangibles,  cuantificables e incuantificables, e incluso irreparables, que bien podrían ser todos. Así, sólo a través de la atención integral de los mismos, se puede lograr que las condiciones de vida de las personas y colectivos afectados puedan ser restauradas y se recobre el tejido social quebrantado en el conflicto.

Decisiones como la tomada en el Auto  No. 291 precitado, pueden considerarse  esfuerzos de la Jurisdicción Especial para la Paz de adoptar medidas para garantizar la protección de los derechos de las víctimas intervinientes en los procesos. Sin embargo, en este caso, entre otras medidas, se ordenó al Ministerio de Salud y Protección social y a las Secretarías de los municipios del norte del Cauca y sur del Valle del Cauca el garantizar la atención prioritaria por el programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas (PAPSIVI) a las víctimas de violencia sexual y otras violencias basadas en género, para salvaguardar su salud física, mental, psicosocial y espiritual desde una perspectiva integral.

Desde su diseño e implementación  el PAPSIVI cuenta con múltiples dificultades respecto de (i) el enfoque de género, (ii) la atención efectiva hacía las distintas necesidades de las víctimas, (iii) la articulación con organizaciones prestadoras de servicios, (iv) experticia en la escogencia del personal profesional, (v)entre otras[1].

Por tal razón, reconociendo la importancia que tiene para las personas LGBTIQ+ víctimas del conflicto armado y de violencia sexual que se protejan sus derechos a una justicia restaurativa, una salud integral que tenga en cuenta las violencias diferenciales que se ejercieron a las personas LGBT y los efectos que causaron este tipo de violencias,  Caribe Afirmativo presentó  un documento con  recomendaciones para salvaguardar el enfoque de género en la atención de la salud mental, espiritual, psicosocial, y física de las víctimas de violencia sexual y otras violencias basadas en género que han participado en el CASO 05.

Las recomendaciones emitidas apuntan principalmente a que se considere un modelo de atención que integre intervenciones con estrategias específicas adaptadas a las violencias diferenciales que sufren las personas LGBT en razón de su OSIGEG diversa puesto que, como se mencionó,  el Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas (PAPSIVI), no contaba desde la implementación de sus protocolos con la inclusión en los formatos el nombre identitario, formas de reconocimiento de identidad de género como personas no binarias y personas con experiencia de vida trans o reconocimiento de la orientación sexual lo que afectaba el reconocimiento de la existencia de las personas LGBT en los informes que emitía el Ministerio de Salud para dar cuenta de la implementación del PAPSIVI.

Algunas de las recomendaciones recogidas por la Corporación fueron:

  • La recolección de datos sociodemográficos en las fuentes de registro tenga en cuenta el nombre identitario, el género de la persona (hombre cisgénero, mujer cisgénero, hombre trans, mujer trans, persona no binaria), la orientación sexual (heterosexual, gay, lesbiana, bisexual, pansexual, asexual); el territorio y la pertenencia étnica.
  • Que en los  informes de evaluación y rendición de cuentas se contemple con claridad la aplicación del enfoque diferencial a través de resultados concretos de los acompañamientos psicosociales a las personas LGBT con enfoque territorial y étnico y con sus violencias diferenciadas asociadas. 
  • Las personas que componen lo psicosocial, tenga formación o experiencia certificada en atención de personas víctimas de violencia sexual desde un enfoque terapéutico y no sólo de contención. Las violencias sexuales son experiencias sensibles, altamente degradantes que deben ser atendidas con experticia en el campo, empatía y comprensión del personal que atiende.
  • Se consideren otros enfoques dentro del talento humano, como puede ser unx personx con experiencia en liderazgos LGBT o trabajo comunitario con personxs LGBT, personxs con formación en otros saberes como puede ser sociología, antropología, filosofía, arte, literatura. 
  • Concebir lo psicosocial como una mirada o un enfoque que debe estar presente de manera transversal y no momentánea. Comprender que lo psicosocial no se limita al acompañamiento individual y colectivo.
  • Mantener claridad frente a las rutas de atención, especialmente frente a factores de priorización como lo son la aparición de nuevos hechos victimizantes relacionados a VBG y VPP, condiciones médicas de base, llámese trastorno mental, algún tipo de discapacidad o enfermedades de transmisión sexual como el VIH.
  • Durante las audiencias se recomienda que haya una mayor presencia del personal psicosocial para que se le haga seguimiento al estado de la víctima y haya mayores garantías de la no revictimización.

Con todo, desde Caribe Afirmativo reiteramos la importancia de que las medidas tomadas por los Despachos para la garantía de los derechos de las víctimas sean conducentes, adecuadas y necesarias, apropiadas a cada contexto, orientadas a la prevención e implementen enfoques diferenciales y análisis interseccionales que permitan que a las víctimas; y que dichas medidas cuenten con mecanismos para el seguimiento a su cumplimiento e implementación.


[1] Ministerio de Salud. (2020). Evaluación Programa deAtenciónPsicosocialySaludIntegralaVíctimas–PAPSIVIInforme Final.https://acortar.link/Fosb68