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La falsa igualdad y el desbarajuste del igualitarismo

Si bien el Estatuto de Protección Migratoria de Colombia se presentó como el primero en el mundo en reconocer la identidad de las personas trans; el pedirles como condición previa un registro de escritura pública, es claramente un acto discriminatorio y excluyente para que las personas trans sean regularizadas.

20 de marzo de 2022. En días pasados, en la presentación del Estatuto temporal de Protección para Migrantes Venezolanos (ETPMV), en lo referente a los derechos de las personas trans se dispuso, como acción afirmativa única en el mundo, promover el reconocimiento a ciudadanía trans, persiste una expresión que no solo es discriminatoria sino que tiene tufo de transfobia: exigir a las personas trans, previo al trámite de regularización, hacer una declaración juramentada de escritura pública en notaria que dé constancia de que ellas (en su calidad de personas trans) son verídicamente las solicitantes de la regulación con su nombre identitario. Esta decisión, que empaña el gran logro de incluir a las personas trans en el Estatuto, es transfóbica, porque parte del principio de no creer en la enunciación de su nombre identitario, sino debe ratificarse por una autoridad notarial y excluyente porque tiene un costo de 120 mil pesos, suma que es casi imposible de conseguir por una persona en movilidad humana.

Esta medida desde su concepción buscaba ser ágil y masiva, para abordar la constante afluencia de ciudadanía venezolana que se moviliza desde 2015 sin pasaporte o con pasaporte vencido, lo engorroso de expedir el Permiso Especial de Permanencia (PEP) y las dificultades para su actualización. Incluso, muchas estaban acostumbrándose al salvoconducto que permite acceder a los niveles más primeros de salud. Además, que es una movilidad humana que se da en altísimas expresiones de pobreza, que cruzan por pasos no autorizados que suelen estar controlados por actores ilegales y el altísimo riesgo de que permanecer en Colombia en situación irregular les impida acceder a espacios laborales, educativos y de atención en salud, dejándolas más vulnerables de las múltiples violencias que se manifiestan en Colombia contra las personas trans.

El argumento que usa la autoridad colombiana para sustentar esta práctica es el de la falsa “igualdad”: en Colombia a las personas trans se les exige escritura pública para reconocer y proceder al cambio de su componente sexo-género y, por ello, Migración Colombia consideró que para honrar el principio de la igualdad debía exigirlo también a las personas trans migrantes. No solo es falsa esa concepción de igualdad, sino que es contraria al espíritu del derecho constitucional: se plantea la igualdad cuando las personas tienen las mismas condiciones de acceso a los servicios y no es este el caso de la ciudadanía trans, y mucho menos quienes son migrantes, bues barreras como los prejuicios de las notarías frente a su expresión de género cuando van a las diligencias o lo difícil de juntar la suma que cuesta el trámite, que ya para una mujer trans colombiana es muy difícil, se torna mucho más complicado para una ciudadana que suele estar en condiciones de precariedad, porque la ausencia de servicios y acceso a derechos les lleva diariamente a decidir entre comer, dormir y ahora poder hacer una diligencia notarial.

De ello da cuenta que desde que entró en vigencia el Estatuto, el 5 de mayo de 2021, el uso de este por parte de personas trans ha sido muy poco, y si bien muchas entidades estatales y organizaciones humanitarias han promovido jornadas especiales para su incorporación, la poca respuesta es tendencia en estos procesos. Esta situación es contraria al gran número de personas trans de origen venezolano que han llegado a Colombia por la crisis humanitaria que vive el vecino país, la mayoría en situaciones de altísima vulnerabilidad, pasando trochas y caminado largas jornadas para ponerse a salvo, llegando a lugares hostiles, propios de la realidad colombiana donde la violencia, la ausencia de derechos y la transfobia se convierte en presencia cotidiana que trunca un ideal de que al pasar la frontera mejorará la calidad de vida.

Asimismo, las formas comunicativas del Estado para socializar el Estatuto siguen siendo tradicionales: medios de comunicación, oficinas públicas y redes sociales, que no suelen ser espacios recurrentes o de presencia de personas trans, porque la emergencia cotidiana de sobrevivir las tiene en las calles, sorteando múltiples dificultades para conseguir los medios necesarios para alimentarse, pagar una habitación y tener una vida por lo menos sostenible. Es en esa realidad que la teoría de igualdad que pregona el Estado no funciona.

¿Qué medios han buscado los cada vez más funcionarios pagados por el erario público en asuntos migratorios para llegar y llevar información donde están las personas trans? ¿Cómo y de dónde podrán reunir 120 mil pesos para un trámite notarial, si el día en que mejor les va de sus jornadas laborales altamente precarizadas no ganan más de 30 mil pesos, con los que deben comer y pagar hospedaje? Sería más oportuno que el Estado derogara esa cláusula discriminatoria del decreto o declarará la gratuidad de esa diligencia para las personas trans, como lo hace con las personas indígenas; de lo contrario, llegaremos al 28 de mayo, día que cierra la aplicación del Estatuto con un sin número de personas trans que seguirán en condición de irregularidad, porque las herramientas propuestas para mejorar su condición migratoria no están al nivel de su realidad.

Si el Estado quiere responder a grupos poblacionales históricamente discriminados, no puede seguir usando ese medidor de igualdad, pues no solo perpetuará la brecha de exclusión, sino que nunca permitirá que los derechos sean para todas las personas y que la diversidad sea un valor de la sociedad. La democracia liberal nos ha recordado siempre que mejor que la igualdad es la equidad, pues a diferencia de la igualdad como mecanismo político, la equidad permite al Estado activar acciones diferenciadas para hacer de la diversidad un valor social, tratar a toda la ciudadanía del mismo modo, sin importar su género, raza, posición social o cualquier otra característica o cualidad, pero considerando las necesidades individuales y las circunstancias de cada ciudadana.

Si Colombia quiere destacarse por la activación de un enfoque diferencial en materia de tratamiento a personas trans, tiene que partir de reconocer la situación real en la que se encuentran y activar, de forma integral, medios, mecanismos, políticas y alivios, propios de una acción basada en la equidad para las personas trans migrantes venezolanas, durante los próximos diez años (que es el periodo de vigencia del Estatuto), puedan tener un documento de identidad con su nombre y género deseado (incluyendo las personas no binarias). De esa manera se puede acceder en igualdad de condiciones a servicios públicos y privados, como abrir cuentas bancarias, recibir diplomas de grado al terminar educación media, convalidar sus títulos profesionales, tener contratos laborales y, en general, contar con mayores posibilidades para vivir dignamente.

Faltan 60 días para vencerse el proceso de inscripción en el Estatuto Temporal de Protección Migratoria, ojalá de inmediato se implementen correctivos en estos asuntos para las personas trans y que el Estado aprenda la lección: no se transforma la realidad poniéndola en un papel, ni mucho menos pensando que la inclusión de nueva ciudadanía se da al nivel de las que ya están en el proceso social, eso es igualitarismo, que es una de las secuelas más perversas del capitalismo liberal, considerando que, por justicia, todas las personas deben ser tratadas de la misma manera sin importar desde que lugar (precario) se enuncian y desconociendo la alteridad como un valor inherente a la vida misma.

Wilson Castañeda Castro

Director Corporación Caribe Afirmativo