La educación es un derecho que tienen todas las personas en Colombia y se encuentra consignado en la Constitución Nacional. A pesar de ello, en distintos contextos no se ha irrespetado y vulnerado junto con otros derechos como la igualdad, el debido proceso, la prohibición de discriminación, el libre desarrollo de la personalidad, entre otros.
Dentro de estos casos, ha habido algunos que se han repetido sistemáticamente, donde los derechos mencionados, que son derechos fundamentales, han sido protegidos a través de acciones de tutela. Dentro de los más repetidos destacan aquellos en que las instituciones educativas han vulnerado, a través de acciones discriminatorias, los derechos de las personas LGBTI.
Muchos de esos casos han llegado a la Corte Constitucional, en sentencias como la SU-641 de 1998, SU-642 de 1998, T-562 de 2013, T-141 de 2015[1] y T-478 de 2015, donde se ha establecido la protección del derecho a la igualdad a las personas LGBTI para hacer parte de los procesos educativos. Adicionalmente, se ha ordenado que las políticas institucionales sean adecuadas a los postulados constitucionales, para que así no se repitan casos en los cuales la discriminación cercena los derechos individuales de las personas LGBTI, que ya han sido un grupo históricamente discriminado y que, contrario a lo que ocurre en muchos casos, merecen una especial atención y protección por causa de la violencia a la que han estado expuestos.
Las instituciones educativas deben tener claro que no pueden imponerle a una persona su identidad de género, que limitar el libre desarrollo de la personalidad no puede ser una decisión arbitraria, que todo procedimiento debe respetar el debido proceso y la defensa, y, lo más importante, que son espacios de aprendizaje y compromiso con las personas para formarlas integralmente, respetando siempre las diferencias y entendiendo la importancia que tienen todas las personas dentro de la sociedad.
Finalmente, resaltamos el caso ocurrido en Barranquilla en que una persona LGBTI fue expulsada de una institución educativa pero posteriormente, a través de una conciliación, sin necesidad de interponer acciones judiciales, se llegó a un acuerdo entre la persona afectada y la institución, donde se reparó el daño, se reconocieron los errores y se tomaron iniciativas para construir una sociedad más respetuosa.
1 En este caso es importante anotar que no solo hubo discriminación por su orientación sexual e identidad de género, pues se observó “la intersección de distintos patrones estructurales de discriminación, motivados por la raza, la orientación sexual, su identidad transgénero, la clase y la composición familiar“ (Corte Constitucional de Colombia, T-141 de 2015).