Hace más de una década está vigente en Colombia la ley antidiscriminación, pero la exclusión sigue justificando violencias y negando derechos a personas en razón de su clase, orientación sexual, género, etnia, edad, nacionalidad, entre otras.
01 de marzo de 2023. A finales del siglo XX se dio el desarrollo a nivel internacional de acuerdos entre los Estados que reconocían los derechos humanos bajo la premisa que estos eran intrínsecos, inalienables e irrenunciables. Esta postura dio lugar a la suscripción de pactos y tratados internacionales, desarrollándose en paralelo con el auge de constitucionalización de los derechos humanos, que permitió cimentar los Estados Sociales de Derechos, como ocurrió en América Latina. En ese panorama, muchos de los países —entre ellos, Colombia— adoptaron una serie de leyes, entre las cuales se resaltan la Ley 70 de 1993 y la conocida la ley 1482 de 2011, popularmente conocida como ley antidiscriminación.
Estas leyes se construyeron teniendo en cuenta el principio de no discriminación, por el cual los Estados se comprometieron a garantizar la igualdad ante la ley, reconocer que existen desigualdades materiales entre las personas y promover políticas para combatir la discriminación. Sin embargo, hoy es necesario empezar a replantearse la formula en cómo se ha realizado el abordaje asociado a la discriminación y, en consecuencia, la exclusión.
Esto nos lleva a pensar sobre las leyes que han sido adoptadas para combatir la discriminación desde lo penal. Es decir, ¿verdaderamente funcionan? Es posible verificarlo realizando un análisis de los casos de personas LGBTIQ+ que fueron discriminadas en el año 2022. Conforme a datos del Observatorio de Derechos Humanos de Caribe Afirmativo, de un total de 1.314 víctimas de discriminación, 840 tienen procesos en estado activo en la Fiscalía General de la Nación y 474 en estado inactivo. De los procesos activos, 831 se encuentran en etapa de indagación (63,24%), sólo siete (7) casos han avanzado a etapa de investigación, de los cuales dos (2) se encuentran en etapa de juicio oral. Es decir, solo 0,53% ha tenido un avance procesal y apenas el 0,15% de los procesos tiene la posibilidad de resolverse.
Lo mencionado también da cuentas de que, por la parte penal, la situación de vulneración a los derechos de personas con una orientación sexual o identidad de género diversa es completamente limitada y no soluciona un asunto que múltiples causas, puesto que los espacios y/o escenarios como la familia, el trabajo, las escuelas y universidades, las calles, entre otros, implican riesgo de ser excluido. Esto permite corroborar que es la exclusión en donde se consolida el problema, pues se excluye por ser; negro, LGBTIQ+, mujer, migrante, pobre, religioso, etc., y se justifica las violencias sobre el cuerpo y la negación absoluta de derechos.
En el marco del Día de la Cero Discriminación hay una conclusión clara: el paradigma de exclusión nos motiva a pensar la desigualdad como fenómeno multidimensional y estructural, pues afecta el conjunto de la experiencia social vinculadas a la clase, el género, la etnia y otras formas de clasificación social, así como al contexto en que tienen lugar. Estos se producen tanto en el plano macro, como meso y micro social. Por consiguiente, la forma necesaria para reducir y combatir la discriminación y la exclusión es mediante la adopción de políticas públicas.