La Corte Suprema de Justicia garantizó el derecho a la pensión de sobrevivencia a una mujer lesbiana, “cuya pareja, en razón a los prejuicios y estigma sociales, había declarado, bajo la gravedad de juramento, que no sostenía una relación con nadie”; así lo estableció la Corte en el análisis jurisprudencial del presente caso. Durante seis años, Ana y Gloria (nombres cambiados) vivieron en la misma casa, como pareja. Se brindaron apoyo, construyeron una comunidad de vida permanente y singular[1] hasta que, el 28 de noviembre del 2008, Ana murió en un accidente de tránsito. Un mes después, Gloria acudió ante el entonces Instituto de Seguros Sociales, ahora Colpensiones, para que le autorizaran la pensión de sobreviviente, en calidad de compañera permanente.
No obstante, el Instituto le negó ese derecho afirmando que el 29 de enero del 2008, cuando estaba viva y asistió ante el seguro a tramitar su pensión de vejez, Ana bajo la gravedad de juramento negó su relación con Gloria, aduciendo “Soy soltera, no estoy casada por lo católico, civil o por cualquier otro rito. No convivo en unión libre ni bajo el mismo techo con nadie” (…). Durante mucho tiempo Gloria intento por todos los medios posibles obtener una declaración judicial que reconociera la unión marital de hecho que había sostenido durante tanto tiempo con su pareja ya fallecida. Sin embargo, ante las presiones ejercidas por la sociedad y el núcleo familiar de su pareja, el 21 de mayo del 2009 Gloria se ve obligada a suscribir un contrato de transacción con la madre de su pareja fallecida en el cual acordaron darle a Gloria un inmueble, y los derechos sobre una moto a cambio de que no acudiera a la justicia ordinaria para que le reconocieran esa unión.
Tiempo después, la madre acudió ante Colpensiones a reclamar la pensión, afirmando que dependía económicamente de su hija, y afirmó que ella no convivía con nadie. Sin embargo, los testigos aportados por Gloria declararon que las dos mujeres iniciaron un noviazgo en el 2001, relación que luego se volvió más seria cuando se fueron a vivir juntas. Dijeron “que se comportaban como una pareja y compartían las responsabilidades domésticas y económicas del hogar”. No obstante, Colpensiones, durante el proceso, aseguró que el documento que tenía total validez era la declaración extrajuicio de Ana, pues nadie mejor que ella para “describir las condiciones de tiempo, modo y lugar de su convivencia”, por lo que dijo que no se les podía creer a los demás testigos. Ante esta situación Gloria acude a las instancias Judiciales para controvertir dicha decisión. En la primera instancia, un Tribunal negó la petición de Gloria, considerando que no se había comprobado la calidad de compañeras permanentes y que la declaración juramentada de Ana bastaba para acreditar que no tuvieron una unión marital de hecho.
Como Gloria apeló, el caso llegó a la Corte Suprema de Justicia. La Corte aseguró que el Tribunal se limitó a ver de forma literal la declaración de Ana en la que negaba tener una pareja, “sin analizar el contexto dentro del cual fue rendida ni menos aún, de forma conjunta con los restantes elementos probatorios allegados al proceso; ”Por ejemplo, la Corte dijo que el contrato de transacción que firmó la madre de la mujer fallecida con Gloria, permitía demostrar que entre las dos mujeres sí hubo una relación sentimental de compañeras permanentes. “Por eso rechazó que el Tribunal no hiciera una correcta valoración de todas las pruebas para “auscultar cuál era la verdad real”. El alto tribunal también aseguró que “este tipo de relaciones homosexuales aún padecen la estigmatización y el escarnio social, por lo que la valoración probatoria del juez colegiado también debió considerar las circunstancias particulares en las que había sido rendida”. Finalmente, con todos estos elementos reunidos la Corte emitió un fallo favorable donde reconoció la existencia de la unión marital de hecho entre las dos mujeres y al mismo tiempo otorgó el beneficio económico de la pensión de sobrevivencia a la demandante.
Caribe Afirmativo considera que la decisión promulgada por la Corte Suprema de Justica es un gran logro ya que permite un avance significativo en la exegesis interpretativa de carácter diferencial, que debe ser aplicada por el aparato judicial frente a la garantía y reconocimiento de derechos de las parejas del mismo sexo/género. Generalmente, estas parejas suelen ser invisibilizadas en razón de los prejuicios sociales y estatales que se gestan entorno a ellas, lo que, en ocasiones, conlleva al ocultamiento y negación de sus derechos adquiridos. Esta decisión propone un escenario de acceso a derechos hacia las parejas del mismo sexo/género desde una perspectiva de igualdad material y formal sin ningún tipo de prejuicio.
Fuente: Corte Suprema de Justicia sentencia SL4549-2019, M. P Dolly Amparo Caguasango Villota. Radicación N 68689. Bogotá, D.C 16 de octubre de 2019. Lea la sentencia completa aquí.
[1] Artículo 1 de la Ley 54 de 1990, tal como fue modificada por la Ley 979 de 2005, declarada EXEQUIBLE ‘…en el entendido que el régimen de protección en ellas contenido se aplica también a las parejas homosexuales’ por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-075-07 de 7 de febrero de 2007, Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil.