9 de abril de 2021. El día de hoy, la Corte Constitucional publicó un boletín de prensa sobre la sentencia de tutela T-068 de 2021, en la cual señala que “existe un patrón de discriminación que tiene como objeto a las personas del mismo sexo que realizan manifestaciones de afecto en espacios públicos y semipúblicos”. Este fallo de tutela es la respuesta de la Corte Constitucional al caso de una pareja de mujeres lesbianas, pertenecientes a la colectiva Raras no Tan Raras, que se encargaron de documentar su propio caso y que fue luego representado desde Caribe Afirmativo. Estas mujeres sufrieron discriminación por parte del personal de seguridad de un centro comercial en Barranquilla por haber manifestado públicamente su afecto en el lugar.
Aunque aun no conocemos el contenido del fallo, a partir del boletín de prensa de la Corte Constitucional, destacamos 5 elementos que consideramos relevantes para la garantía de los derechos de las personas LGBTI:
- No solo se reitera que las parejas del mismo sexo tienen derecho a manifestar públicamente su afecto, sino que además se reconoce que existe un patrón de discriminación contra ellas cuando ejercen este derecho. Desde CARIBE AFRIMATIVO hemos acompañado multiplicidad de casos de discriminación en espacios públicos contra personas LGBTI desde un enfoque jurídico y psicosocial. Esperamos que el reconocimiento de un patrón permita pensar en medidas estructurales para afrontar estas violaciones a los derechos fundamentales de las personas LGBTI.
- Se advierte que la invisibilización es una forma de discriminación que implica que las personas LGBTI se vean obligadas a “pasar desaparecibidas”, limitando la expresión de sus sentimientos y sus identidad al ámbito privado. Al respecto, desde nuestro trabajo hemos identificado como las personas LGBTI se han visto obligadas a ocultar sus identidades como un mecanismo para evitar la discriminación e, incluso, para sobrevivir. Por eso, nos parece fundamental que la Corte llame la atención sobre los impactos que la invisibilización tiene en vida de las personas LGBTI y la reproducción de prejuicios, más en un caso de una pareja de mujeres, quienes por este solo hecho sufren estas violencias de manera diferenciada.
- Se advierte que los prejuicios y la discriminación no pueden camuflarse “bajo la aparente preocupación por la tranquilidad de las demás personas o la protección de los niños”. Entendemos que con esto la Corte Constitucional reitera, una vez más, que no puede haber ningún tipo de justificación para la discriminación. No se puede seguir naturalizando la discriminación y la vulneración de derechos fundamentales de las personas LGBTI bajo ningún tipo de excusa.
- Se señala que en los en que se alega discriminación opera una presunción de discriminación y es la persona que presuntamente ha cometido la discriminación la responsable de probar debidamente que el acto discriminatorio no ocurrió. Pese a que la Corte Constitucional ha reiterado su jurisprudencia sobre este tema en múltiples oportunidades, muchos jueces de tutela desconocen la presunción de discriminación e imponen a las víctimas la carga de probar que fueron discriminadas. Destacamos que este fallo envíe de nuevo un mensaje a los jueces de tutela, que debe ser tenido en cuenta y aplicado en sus fallos desde la primera instancia.
- El fallo ordena a los dueños del centro comercial y a la empresa de seguridad ofrecer disculpas públicas a las afectadas en un lugar adecuado, abierto al público y dentro de sus instalaciones. A su vez enuncia que es importante adoptar y dar a conocer una política institucional en materia de respeto a los derechos de las personas LGBTI.
Este fallo en el mes en que se conmemora la visibilidad lésbica es muy importante y nos recuerda la lucha que aún se mantiene para garantizar los derechos de las mujeres lesbianas. La juntanza entre organizaciones, colectivas y liderazgos, como ocurrió en este caso, potencializa nuestra tarea de lucha y resistencia frente a las violencias y sistemas de opresión.
Caribe Afirmativo como organización, recuerda que la Corte Constitucional ha llamado la atención en más de una vez por la discriminación contra personas LGBTI en espacios públicos, sin embargo la ausencia de compromisos de las autoridades locales y de prestadores de servicios públicos y privados que tienen incidencia en estos lugares hacen que la Corte siga insistiendo en la urgencia de erradicar estas prácticas de exclusión.