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La Corte Constitucional excluye la posibilidad de generar medidas para prevenir de violencia política de mujeres LBT

Uno de los temas centrales fue debatir el alcance y el contenido normativo del derecho fundamental a la libertad de expresión en una sociedad democrática, así como su protección constitucional reforzada y preferente.

15 de agosto de 2024. El pasado 31 de julio, la Corte Constitucional llevó a cabo un control de constitucionalidad sobre el proyecto de Ley Estatutaria relativo a la violencia política contra las mujeres. En su análisis, la Corte se enfocó en la conceptualización, el alcance y los estándares jurídicos aplicables a este fenómeno. Además, consideró fundamental abordar las posibles tensiones entre la libertad de expresión y los mecanismos destinados a combatir la violencia política hacia las mujeres, al debatir el control material de las disposiciones del proyecto de ley.

Uno de los temas centrales fue debatir el alcance y el contenido normativo del derecho fundamental a la libertad de expresión en una sociedad democrática, así como su protección constitucional reforzada y preferente. En este contexto, se dejó claro que la libertad de expresión no es absoluta y tiene como límite principal los llamados discursos prohibidos.

Sin embargo, la Corte decidió excluir del texto la frase “personas de los sectores sociales LGBTQ+ y con orientaciones sexuales e identidades de género diversas y de las personas con discapacidad”, contenida en el artículo 12, al considerar que esta vulneraba los principios de consecutividad e identidad flexible. Dicho artículo establece acciones para promover la participación política de las mujeres, según el criterio de la Sala, el debate durante todo el proceso legislativo se centró en la promoción de la participación política de las mujeres y no en otros grupos poblacionales mencionados en la expresión referida.

¿Cuáles fueron las tensiones entorno a personas LGBTIQ+ y el impacto en la ley?

Se realizaron varios salvamento de votos, entre ellos, la magistrada Natalia Ángel Cabo, junto con los magistrados Juan Carlos Cortés González y Vladimir Fernández Andrade, realizó un salvamento parcial en contra de la postura mayoritaria, al considerar que la expresión “personas LBTIQ+ y discapacitadas” a las que se enuncia el texto están entendidas o referidas al objeto de aplicación de la ley (es decir, mujeres LBTQ+ o con alguna discapacidad), lo cual es muestra de la diversidad de la mujer, tema discutido a lo largo del trámite del proyecto de ley, por tanto, a exclusión de la  expresión genera un símbolo de exclusión innecesario.

Sin embargo, la postura en la aclaración del voto de la magistrada Cristina Pardo Schlesinger dista del reconocimiento, en esta manifestó:

“En opinión de la magistrada Pardo, la declaración de inconstitucionalidad por desconocimiento de los principios de consecutividad e identidad flexible pone en evidencia la tendencia actual patrocinada por grupos de presión, que buscan incluir dentro de la categoría “mujer” otras categorías diferentes con la pretensión de invisibilizar las diferencias entre una y otra. Eso fue lo que a su parecer ocurrió justamente durante el trámite de la ley examinada. pone en evidencia la tendencia actual patrocinada por grupos de presión, que buscan incluir dentro de la categoría “mujer” otras categorías diferentes con la pretensión de invisibilizar las diferencias entre una y otra”

La magistrada reconoce la inconstitucionalidad del artículo en cuestión argumentando que es necesario preservar la libertad del legislador. Este tecnicismo legal sostiene que, si el legislador se refirió exclusivamente a los derechos de las mujeres, no debería extenderse a personas LGBTIQ+ o con discapacidad. Este argumento se basa en una comprensión de la categoría de “mujer” que se asocia exclusivamente con el “sexo biológico”, lo cual refleja una postura relacionada con el feminismo de los años 70, que introdujo la distinción entre sexo y género.

No obstante, el proyecto de ley aborda específicamente la violencia contra las mujeres en la política, y sería discriminatorio si se limitara a prevenirla solo para una categoría específica de lo que se entiende como “mujer”, manteniendo una visión biologicista y heteronormativa. Esto reproduce dinámicas que la propia Corte ha cuestionado en otros contextos desde una perspectiva más inclusiva.

Además, los principios en los que se basa la Corte estipulan que “el proyecto de ley que se debate en el Congreso debe ser el mismo durante los cuatro debates parlamentarios, entendiendo que las comisiones y las plenarias de las cámaras pueden introducir modificaciones al proyecto” (artículo 160, CP).

En conclusión, el control de constitucionalidad realizado por la Corte sugiere una premisa preocupante: el derecho de las mujeres a participar en la política y a no ser violentadas parece ser válido solo desde una perspectiva cisgénero y heteronormativa. Irónicamente, la aclaración de voto de la magistrada Cristina Pardo, que prevalece en gran parte del análisis, ignora pronunciamientos previos de la Corte. Estos pronunciamientos han reconocido que, en el caso de mujeres con discapacidad o de mujeres sexo-género diversas, existen contextos de exclusión histórica que deberían llevar a su inclusión en iniciativas para prevenir, rechazar y sancionar la violencia contra las mujeres en la política.

Esta postura de invisibilización es una retórica excluyente que ignora las vivencias interseccionales que enfrentan muchas mujeres. También descontextualiza la sigla política “LGBTIQ+”, que se utiliza para abordar las violencias particulares que enfrentan mujeres lesbianas, bisexuales, trans y queer debido a sus orientaciones sexuales, identidades y expresiones de género diversas. Estas violencias no siempre están relacionadas con los mandatos de género, sino que se fundamentan en prejuicios específicos hacia estas identidades.Lo más complejo de esta postura persona

Vale recordar que Pardo Schlesinger fue magistrada auxiliar de la Corte Constitucional entre 1996 y 2010, en los despachos de Vladimiro Naranjo Mesa, Marco Gerardo Monroy y Jorge Ignacio Pretelt. Estos tres magistrados tienen en común su extracción conservadora y el que generalmente formaban parte del bloque más conservador dentro de la Corte. Su posición sobre el progresismo ha sido controvertida

La declaración de impedimento de la magistrada se dio después de que la Corporación Sisma Mujer presentara una recusación en su contra. La organización le pidió a la Corte que la apartara del debate al considerar que Cristina Pardo no era imparcial frente a la decisión de la despenalización del aborto, pues cuando trabajaba en la Secretaría Jurídica de la Presidencia, durante el gobierno de Juan Manuel Santos, objetó conciencia ante el proyecto de ley que adoptaba medidas de acceso a la justicia a víctimas de violencia sexual en 2014.