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La Corte Constitucional definió el concepto “exhibicionismo” contemplado en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana

17 de marzo de 2023. El Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana es la herramienta de resolución de conflictos que afectan la convivencia en Colombia y que es aplicada por las fuerzas policiales para tomar medidas en caso de conflictos. En el literal “b” del numeral 2 del artículo 33 de este código se indica que uno de los comportamientos que afectan la tranquilidad y relaciones respetuosas de las personas en el espacio público es “realizar actos sexuales o de exhibicionismo que generen molestia a la comunidad”.

Sin embargo, el concepto de exhibicionismo no se había definido en el texto, por lo cual es un término ambiguo o abierto que se prestaba a que la policía y las comunidades la interpretaran arbitrariamente al aplicar el código, muchas veces con un marcado prejuicio hacia trabajadoras sexuales o parejas del mismo género. Ante esta situación, la Corte Constitucional en su sentencia C-069 de 2023 determinó que el concepto significa la exposición de los órganos genitales resultando en acoso o violencia sexual.

Por otro lado, la expresión “generen molestia a la comunidadfue declarada inexequible por tratarse de una disposición vaga y ambigua que, al estar al arbitrio de la autoridad de Policía, podría generar actos de discriminación y terminar sancionando otro tipo de manifestaciones culturales, artísticas o de protesta sin cumplir con el principio de estricta legalidad. En términos generales, esto implica que las personas pueden mostrar su cuerpo desnudo en la calle o escenarios de protesta mientras esto no conlleve acoso o violencia sexual hacia otras personas.

Las personas LGBTIQ+ hemos sido ampliamente reprimidas en los escenarios públicos bajo la tergiversación de muestras de afecto como actos “de exhibicionismo”. Esta decisión crea por lo tanto un precedente jurisprudencial para la garantía de derechos de personas LGBTIQ+, ya persisten escenarios y patrones comunes de discriminación que se presentan en espacios abiertos al público. Estas discriminaciones suelen ser justificadas por la presunta incomodidad que causan las demostraciones de afecto en parejas del mismo sexo o al mostrar los cuerpos, lo cual evidencia la invisibilización y perjuicios contra personas con orientaciones sexuales diversas

En el mismo artículo 33 del Código Nacional de Policía se establece que no constituyen actos sexuales o de exhibicionismo los besos o caricias que las personas, sin importar su género, color de piel, orientación sexual o identidad de género, manifiesten como expresiones de cariño, en ejercicio de su derecho al libre desarrollo de la personalidad. Desde Caribe Afirmativo confiamos en que esta determinación permita poner un alto al acoso a las trabajadoras sexuales en la vía pública, a la falsa determinación de demostraciones de afecto como exhibicionismo, y a la estigmatización de protestas feministas en las que las mujeres exponen libremente su cuerpo.