28 de agosto de 2021. Mediante sentencia T-255/21[1], la Corte Constitucional encontró que la exigencia de la apostilla del diploma de bachillerato de una menor de edad graduada en Venezuela no correspondía con el núcleo esencial del derecho a la educación ni con la realidad migratoria y de política exterior existente entre Colombia y Venezuela, que sitúan a la ciudadanía venezolana en una situación de imposibilidad y negación de derechos fundamentales.
La Corte Constitucional en su análisis jurídico encuentra que la exigencia de la apostilla en el trámite de convalidación de títulos de bachillerato de menores de edad migrantes niega su acceso a la educación y debe aplicarse la excepción de inconstitucionalidad en estos casos pues se trata de sujetos de especial protección constitucional.
En la sentencia se evidencia la imposibilidad en la que muchas y muchos migrantes se encuentran actualmente para obtener documentos en Venezuela, como lo es la apostilla de uno de ellos, ya que en Colombia no existe una Embajada o un Consulado de Venezuela donde puedan agotar este trámite, dejándoles como única opción viajar hasta Venezuela, pagar altas sumas de dinero para su elaboración y esperar mucho tiempo con la esperanza de poder cumplir con este requisito formal. Por lo cual su exigibilidad resulta irrazonable y desproporcionada.
La inaplicación excepcional de este requisito y a juicio de la Corte opera en este y futuros casos pues la accionante:
(i) es una mujer migrante menor de edad en estado de vulnerabilidad económica; (ii) obtuvo su título de bachiller académico en la República Bolivariana de Venezuela y tiene interés en acceder a programas de educación superior; (iii) acreditó su diligencia y buena fe al adelantar los trámites de apostilla ante las autoridades venezolanas; (iv) demostró que las actuaciones arbitrarias por parte de las autoridades competentes imposibilitaron que apostillara su título de bachiller; (v) agotó, de manera infructuosa, el medio alternativo para obtener el título de bachiller y, por último, (vi) aportó un principio de prueba de la autenticidad del documento cuya apostilla se exige, a saber, el título de bachiller legalizado.
A pesar de ser un gran precedente para las y los menores migrantes, desde CARIBE AFIRMATIVO consideramos que el mismo análisis de inconstitucionalidad se debe aplicar por los operadores jurídicos en todos los trámites administrativos que son necesarios para el goce efectivo de los derechos humanos de las personas venezolanas que se encuentran en Colombia, pues día a día este requisito impide a la ciudadanía LGBT+ en situación de movilidad humana el acceso a educación, a tener la nacionalidad colombiana o poder celebrar matrimonios civiles entre parejas del mismo sexo.
En razón a lo anterior, es necesario que el amparo de los derechos fundamentales a los sujetos de especial protección constitucional opere para la ciudadanía venezolana en general debido a su situación migratoria, pero de manera reforzada para poblaciones a quienes las atraviesan distintas interseccionalidades y desigualdades sistemáticas como son las personas solicitantes de refugio, personas LGBT+, madres cabeza de familia, trabajadoras informales, entre otras.
[1] https://www.corteconstitucional.gov.co/Relatoria/2021/T-255-21.htm