Vicky Hernández era una mujer trans, trabajadora sexual, activista y defensora de derechos humanos, que fue asesinada en el marco del golpe de Estado en Honduras el 28 de junio de 2009. Hoy, 12 años después, la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró la responsabilidad internacional del Estado hondureño. Esta decisión se convierte en un hito histórico en el reconocimiento de los derechos de las mujeres trans y conmemora el día del Orgullo LGBTI.
29 de junio de 2021. El 28 de junio de 2009 fue asesinada Vicky Hernández en un contexto de violencia sistemática contra personas LGBTI en Honduras y durante un toque de queda en el marco del golpe de Estado en el país. Los hechos ocurrieron bajo el control absoluto de los espacios públicos y restricciones de la movilidad, luego de que Vicky Hernández intentara huir de una detención por parte de las fuerzas del Estado. A partir de los hechos, el caso ha quedado en la impunidad por falta de investigación, de debida diligencia y de plazo razonable. Hoy, 28 de junio de 2021, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante CoIDH o Corte) emitió una sentencia histórica declarando la responsabilidad de Honduras en la vulneración de los derechos de la víctima y su familia.
En este sentido, la CoIDH reconoció que la violencia contra personas LGBTI puede basarse en prejuicios relacionados con sus orientaciones sexuales, identidades y expresiones de género. Al respecto, especificó que se trata de violencia que tiene fines simbólicos y ejemplarizantes con el propósito de enviar un mensaje de exclusión o subordinación, así como puede ser utilizada para “castigar” la diversidad sexual y de género. En el caso particular, la Corte resalta el componente contextual de la violencia por prejuicios, indicando que se trata de un contexto general de asesinatos de personas LGBTI acompañado de impunidad estructural.
Asimismo, esta decisión señala un profundo contexto de violencia institucional en el que se niega la justicia de las personas LGBTI, el cual adquiere relevancia para garantizar los derechos de las víctimas y sus familiares. En particular, la CoIDH encontró que el Estado no inició de manera inmediata, con debida diligencia y sin discriminación la investigación a partir del asesinato de Vicky Hernández.
De acuerdo con estos hallazgos, la Corte desarrolló aspectos relevantes en su jurisprudencia para el avance en los derechos humanos y la respuesta a la violencia contra personas LGBTI, especialmente mujeres trans. Algunos de estos aspectos son:
- La Corte utilizó la categoría de violencia por prejuicio para explicar y analizar el asesinato de Vicky Hernández. Para ello, realizó un análisis de hechos objetivos indicadores de prejuicios como el contexto, las agresiones sufridas por la víctima con anterioridad a los hechos, los indicios de violencia sexual, la exposición del cuerpo de la víctima, el rol social de la víctima y la crueldad con la que se cometió la violencia.
- La Corte aplicó una perspectiva interseccional para el análisis del caso. Teniendo en cuenta que Vicky Hernández era una mujer trans, trabajadora sexual, viviendo con VIH, activista y defensora de derechos humanos, la Corte señaló las necesidades de enfoque de género y perspectiva interseccional. Además, en algunos de los derechos vulnerados aplicó esta perspectiva para indicar obligaciones reforzadas. Por ejemplo, la obligación reforzada de investigar afectaciones a los derechos de personas defensoras de derechos humanos.
- La Corte reiteró su jurisprudencia en relación con el derecho a la identidad de género y profundizó en la relación de este derecho con otros contenidos en la Convención Americana de Derechos Humanos (en adelante CADH), como el derecho a la vida. Al respecto la CoIDH indicó que la violación de este derecho no solo se refería al desconocimiento del nombre identitario de la víctima durante las investigaciones, sino también como consecuencia de su asesinato.
los derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la libertad, a la vida privada, a la libertad de expresión, al nombre, a la igualdad y no discriminación, y en términos más generales del derecho a la identidad de género, este Tribunal constata que los mismos se refieren a vulneraciones que se habrían producido en tres momentos diferentes: a) como consecuencia del homicidio de Vicky Hernández; b) en el marco de las investigaciones relacionadas con ese homicidio, y c) en el marco jurídico general del Estado de Honduras que no reconocía la identidad de género de Vicky Hernández. (párr. 111)
- La Corte señaló que los Estados tienen la obligación de aplicar enfoque de género en la investigación de la violencia contra personas LGBTI. Al respecto, la CoIDH estableció que las investigaciones deben estar libres de prejuicios y que requieren líneas de investigación que permitan la determinación de posible violencia por prejuicio, que se relacione con el rol de liderazgo de la víctima, y que tenga en cuenta el contexto.
- La Corte aplicó de manera directa la Convención de Belém do Pará al caso de Vicky Hernández. Por primera vez, la CoIDH señaló que la Convención aplica en casos de violencia basada en género que este fundamentada en la identidad o expresión de género de la víctima. En este caso, la Corte indicó que los Estados tienen la obligación de debida diligencia reforzada que obliga a la aplicación del enfoque de género y a adoptar medidas para evitar la impunidad estructural.
Caribe Afirmativo celebra la decisión de la CoIDH y espera que constituya un avance en toda la región para el reconocimiento de los derechos de las personas LGBTI. Específicamente, espera que la decisión se convierta en un referente para la respuesta a casos de violencia contra mujeres trans en América Latina y el Caribe. Además, Caribe Afirmativo hace un llamado a los Estados a la no repetición y a la adopción de medidas tendientes a generar cambios estructurales en las vidas de las personas LGBTI.