27 de abril de 2020. Luego de la solicitud de la Oficina de Derechos Humanos de la ONU a los Estados sobre asegurar a las personas LGBTI durante la emergencia sanitaria por COVID-19, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de la OEA se suma a este llamado y los incita a garantizar los derechos de igualdad y no discriminación a esta población, en las medidas de atención y contención adoptadas, para que se les permita el acceso a servicios de salud y programas de atención social con una perspectiva de seguridad humana integral.
A su vez, el CIDH manifiesta su preocupación ante las medidas adoptadas por algunos Estados en cuanto a:
Pico y género
Con el objeto de señalar días específicos para la libre circulación de las personas, diferenciando entre mujeres y hombres, la CIDH indica que esto resulta discriminatorio en contra de las personas trans y de género diverso, ya que no se establecen protocolos trasparentes para la circulación de dichas personas, ni lineamientos para la actuación de las fuerzas de seguridad en caso de que los documentos de identificación personal no correspondan a la identidad o expresión de género de las personas. En este aspecto, menciona el caso de Perú donde mujeres trans detenidas sufrieron abusos físicos y verbales por parte de agentes del orden público; siendo obligadas a repetir frases que niegan su identidad de género autopercibida, tales como “quiero ser hombre”.
En este sentido, también destaca un caso presentado en Panamá donde una mujer trans defensora de derechos humanos fue detenida por la policía mientras entregaba bolsas de alimentos a personas en situación de pobreza, bajo el argumento de que la cédula de identidad de la persona detenida reflejaba el género masculino. Finalmente, la mujer fue conducida a los tribunales y sancionada con una multa de cincuenta dólares, a pesar de haber explicado a las autoridades su identidad y expresión de género.
La Comisión manifiesta que las autoridades deben tener en cuenta que las personas trans y de género diverso, frecuentemente, no cuentan con un documento de identificación personal que refleje de manera adecuada su identidad y/o expresión de género. A su vez, reitera su recomendación de garantizar mecanismos legales sencillos y expeditos que posibiliten a toda persona registrar y/o cambiar, rectificar o adecuar su nombre y los demás componentes esenciales de su identidad como la imagen, o la referencia al sexo o género, de una manera prioritaria durante la pandemia.
Personas LGBTI en situación de pobreza
Con relación a la situación de pobreza que afecta a personas LGBTI, caracterizada por exclusión social y altas tasas de falta de vivienda, lo que les empuja hacia la economía informal y a participar en el trabajo sexual. Las personas trans, en particular, enfrentan altas tasas de exclusión de las oportunidades de generación de ingresos y de acceso a programas de bienestar social y servicios de salud, la CIDH ha recibido información de mujeres trans y trabajadoras sexuales que continúan desarrollando sus actividades aún el contexto de la contención del COVID-19, debido a que no cuentan con otras fuentes de ingreso.
Por otro lado, la Comisión nota que las personas LGBTI que han formado núcleos familiares, a menudo, no gozan del reconocimiento legal que garantice el control de sus recursos económicos o el acceso a beneficios de seguridad social. Aunado a ello, la CIDH resalta que las personas mayores LGBTI suelen ser invisibilizadas en la formulación de políticas sociales, lo que incrementa su situación de vulnerabilidad durante la pandemia.
En atención a lo anterior, la Comisión insta a los Estados a garantizar el acceso de las personas LGBTI a programas de atención social con una perspectiva de seguridad humana integral. De manera particular, la CIDH llama a los Estados a garantizar un refugio seguro, acceso a alimentos y medicamentos para las personas LGBTI en situación de calle, particularmente, tomando en cuenta a las mujeres trans que ejercen el trabajo sexual. Además, la Comisión llama a los Estados a incluir a las personas LGBTI como beneficiarias de las eventuales medidas de reactivación económica adoptadas para mitigar los impactos del COVID-19.
Acceso a la salud
En cuanto al acceso a servicios de salud, según informes recibidos por la CIDH, las personas LGBTI que buscan atención médica en varios Estados miembros de la OEA enfrentan maltrato, hostigamiento, violencia física y la negativa de atención médica necesaria por parte de profesionales de la salud. Sobre eso, la Comisión toma nota con particular preocupación de la información de hospitales pertenecientes o administrados por grupos religiosos, que estarían negando el acceso al tratamiento del COVID-19 a las personas de orientación sexual e identidad y/o expresión de género diversas.
Además, la Comisión toma nota de que las personas con posibles afectaciones en sus sistemas inmunológicos, incluyendo las personas LGBTI que viven con VIH o que han desarrollado SIDA, pueden ser impactadas de manera particular por el coronavirus, en caso de no garantizarse su acceso a fármacos antirretrovirales de manera ininterrumpida durante la pandemia. Por otro lado, la CIDH nota que, en algunos Estados de la región los varones gay y bisexuales enfrentan restricciones para donar sangre, lo que tiene impacto en el sistema de salud en general.
En ese orden, la Comisión hace un llamado a los Estados a garantizar el acceso a servicios de salud de las personas LGBTI en observancia del derecho de igualdad y no-discriminación, principalmente durante la pandemia, incluyendo la continuidad en la distribución de antirretrovirales para las personas que viven con VIH. Así también, la CIDH reitera que el respeto a la identidad de género debe prevalecer, incluso, en el ámbito hospitalario, por lo que llama a los Estados a adoptar o fortalecer sus políticas en esta materia y garantizar la continuidad de servicios prestados a las personas trans.
Finalmente, la CIDH recomienda que los Estados incluyan a las personas LGBTI en la formulación de sus políticas de contención social y de apoyo económico, en observancia de sus obligaciones internacionales de garantía de la igualdad y no-discriminación.
En atención a lo anterior y considerando las medidas de contención de la pandemia del COVID-19 en el marco de los derechos de las personas LGBTI, la CIDH reitera las recomendaciones contenidas en la Resolución No. 01/20, numerales 68-71. De manera complementaria, recomienda a los Estados:
- En cuanto a la inclusión de las personas LGBTI en las políticas de asistencia social durante la pandemia, garantizar que las personas LGBTI en situación de calle y las mujeres trans que ejercen el trabajo sexual sean beneficiarias de las medidas adoptadas.
- Fortalecer los sistemas nacionales de protección de la niñez y adolescencia, reconociendo la particular vulnerabilidad de los NNA que han sido expulsados u obligados a abandonar sus hogares por razón de prejuicios contra su orientación sexual, identidad o expresión de género.
- Garantizar la continuidad en la distribución de antirretrovirales para las personas que viven con VIH y la atención integral en salud a las personas trans, observando el derecho de igualdad y no-discriminación.
- Sensibilizar y capacitar, inclusive por medios de formación digital, a las fuerzas del orden público y autoridades judiciales en materia de identidad y expresión de género, para prevenir actos de discriminación y violencia en los controles policiales implementados dentro de los estados de excepción a causa del COVID-19.
- Emitir pronunciamientos públicos de rechazo a los actos de discriminación o violencia causados por fuerzas de seguridad, así como investigar y sancionar estos actos en observancia del deber de debida diligencia.
La Corporación Caribe Afirmativo se suma a este llamado y le solicita al Estado colombiano adoptar las medidas recomendadas por la CIDH para garantizar la seguridad y el bienestar de las personas LGBTI del territorio, las cuales han sido afectadas gravemente durante la cuarentena.