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Juzgado Segundo Civil Municipal de Ejecución de Manizales tutela derechos de persona no binaria a la dignidad humana, el libre desarrollo de la personalidad, la identidad de género, la personalidad jurídica y la igualdad

16 de febrero de 2022. Mediante sentencia de tutela del pasado 15 de febrero del presente año, el Juzgado Segundo Civil Municipal de Ejecución de Manizales resolvió tutelar los derechos de Olivia Varrieta a la dignidad humana, el libre desarrollo de la personalidad, la identidad de género, la personalidad jurídica y la igualdad. Lo anterior, en virtud de la negativa de la Notaría Cuarta de Manizales de proceder a la corrección del componente de sexo en el registro civil de nacimiento de la tutelante como no binario.

En esta ocasión, Olivia Varrieta había presentado tal solicitud en dos oportunidades ante la Notaría Cuarta, pero esta se negó a proceder de manera favorable a su solicitud aludiendo a que “(…) en la legislación registral vigente en Colombia, NO EXISTE, aún y a los derechos notariales y Registraduría del Estado civil, los elementos para incluir el tercer género en el sistema registral colombiano”.

Ante tal negativa, y con el apoyo de la Corporación Caribe Afirmativo, Olivia Varrieta se vio obligado a presentar una acción de tutela en contra de la Notaría Cuarta para que se le tutelaren sus derechos y se le obligaré, vía judicial, a proceder de manera favorable con su solicitud, por lo que el Juzgado decidió amparar sus derechos, afirmando que “el reconocimiento de la personalidad jurídica asegura que las personas tengan la posibilidad de expresar su identidad. En consecuencia, surgen dos deberes para el Estado; por un lado, una obligación de abstención, que le veda la imposición de obstáculos que restrinjan la autonomía de los individuos en la adopción de la identidad de su preferencia. Por otro lado, tiene el deber de disponer y promover todos los mecanismos legales, administrativos, sociales y culturales que les permitan a las personas desarrollar y afirmar libremente su identidad”.

Así las cosas, Juzgado Segundo Civil Municipal de Ejecución de Manizales ordenó a la Registraduría Nacional del Estado Civil que, en el término máximo de 3 meses, realizare la corrección del componente de sexo que consta en el registro civil de nacimiento y la cédula de ciudadanía de la tutelante y, así mismo, ordenó a la Notaria Cuarta de Manizales a que, una vez efectuado trámite de corrección, deberá expedir los documentos corregidos a la tutelante.

Sin duda, esta es una gran noticia para miles de personas LGBT en Colombia que, día tras día, deben afrontar los prejuicios del funcionariado en distintos trámites en virtud a su orientación sexual, identidad y expresión de género diversa. De igual modo, es un importante precedente para evitar que las personas LGBT se vean obligadas a acudir a instancias judiciales para la materialización de sus derechos inherentes por lo que, desde Caribe Afirmativo, insistimos en la necesidad de seguir deconstruyendo los prejuicios sociales sobre las personas LGBT y en la imperiosa necesidad de garantizar el ejercicio de una ciudadanía plena y libre para todas y todos.