El juzgado ordenó al hotel pedir disculpas públicas a las afectadas y capacitar a su personal en materia de respeto a los derechos de las personas LGBTIQ+.
03 de julio de 2024. En el Día del Orgullo LGBTIQ+, el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Puerto Colombia, Atlántico, tuteló los derechos a la igualdad, la no discriminación, la dignidad humana, y a expresar y ser respetada por su orientación sexual a las chicas que habían sido víctimas de discriminación en un hotel en Caño Dulce, Atlántico. Esto es resultado del litigio estratégico del equipo jurídico de Caribe Afirmativo. Este fallo revocó la sentencia de primera instancia, al constatarse que sí existieron actos discriminatorios y fueron revictimizadas durante el proceso en primera instancia.
El juzgado ordenó al hotel que, dentro de los ocho días próximos a la decisión (que fue emitida el 28 de junio de 2024) deberá disponer de un espacio apropiado y abierto al público dentro de las instalaciones del hotel, invitando principalmente a las afectadas. También ordenó al hotel capacitar a sus empleados y colaboradores en materia de respeto a los derechos de las personas LGBTIQ+, con el fin de evitar que se presenten nuevamente actos discriminatorios de este tipo.
Es importante mencionar las complejidades que supone la demostración de un acto discriminatorio, pues en muchas ocasiones los y las afectadas no cuentan con los medios suficientes para probar la existencia de éstos, en casos como el presente opera una presunción de discriminación, de tal manera que quien es señalado de incurrir en esta conducta tiene la carga de presentar de forma efectiva la prueba en contrario respectiva
Los hechos denunciados en la acción de tutela responden a un patrón de discriminación recurrente hacia las personas del mismo sexo que tienen manifestaciones públicas de afecto, el cual ha sido objeto de varios pronunciamientos por parte de la Corte Constitucional.
Detalles previos del caso. Este caso se dio a conocer a través de la red social TikTok, desde la cuenta de una de las afectadas, quienes se hospedaron en el Hotel Explore Caño Dulce. La situación habría iniciado cuando las chicas decidieron darse un beso en público.
En este caso reconocimos la existencia de un patrón de discriminación dirigido a personas del mismo sexo que han tenido muestras de afecto en lugares públicos y semipúblicos. La sentencia T-068 de 2021 destaca el derecho de las parejas del mismo sexo a expresar públicamente su afecto y subraya la presencia de discriminación cuando ejercen este derecho.
Luego de realizar un análisis de la situación, encontramos conclusiones importantes a las que, desde nuestro Observatorio de Derechos Humanos, hemos llegado ante otros casos de discriminación contra parejas homosexuales que hemos registrado durante los últimos años en el departamento del Atlántico. Entre estas, destacamos las siguientes:
- Se advierte que la invisibilización representa una forma de discriminación que obliga a las personas LGBTIQ+ a ocultar su identidad y sentimientos, restringiéndolos al ámbito privado. Este fenómeno tiene repercusiones en sus vidas al perpetuar prejuicios sociales, ya que se evidencia que esta discriminación no ocurriría si se tratara de una pareja heterosexual.
- Se subraya que los prejuicios y la discriminación no pueden disfrazarse bajo el pretexto de proteger la tranquilidad pública o el bienestar de los niños. Esto recalca la posición de la Corte Constitucional en contra de cualquier forma de justificación para la discriminación. Es imperativo dejar de normalizar la discriminación y la violación de los derechos fundamentales de las personas LGBTIQ+ bajo cualquier excusa.
- Se señala que en los en que se alega discriminación opera una presunción de discriminación y es la persona que presuntamente ha cometido la discriminación la responsable de probar debidamente que el acto discriminatorio no ocurrió. Pese a que la Corte Constitucional ha reiterado su jurisprudencia sobre este tema en múltiples oportunidades, muchos jueces de tutela desconocen la presunción de discriminación e imponen a las víctimas la carga de probar que fueron discriminadas.
Desde Caribe Afirmativo hemos respaldado numerosos casos de discriminación en espacios públicos y privados contra personas LGBTIQ+ desde una perspectiva legal y psicosocial, con la esperanza de que el reconocimiento de este patrón conduzca a la implementación de medidas estructurales para abordar estas violaciones a los derechos fundamentales de las personas LGBTIQ+. En casos como este, nos parece importante que los juzgados en Colombia logren reconocer hechos discriminatorios y que se cumpla con la órden de ofrecer disculpas públicas a las personas afectadas. Del mismo modo, es imperativo que estos establecimientos se capacite todo el personal y directivas en materia de derechos LGBTIQ+, con el fin de no incurrir en actos discriminatorios y hacer de estos lugares un espacio seguro para el disfrute de todas las personas.