Juzgado de Barranquilla falló a favor de un hombre trans, restableciendo su derecho de acceso a la salud
El Juzgado Quince Civil del Circuito de Barranquilla consideró que la IPS Promocosta S.A.S. habría incurrido en un acto discriminatorio. Se ordenó a la EPS Coomeva S.A. decidir con base en la reafirmación de la identidad de género del paciente.
26 de julio de 22.
En materia de restablecimiento derechos y garantías de las personas con orientaciones sexuales e identidades de género diversas (OSIGEG) de la región Caribe y el país, este lunes se reconoció un nuevo logro jurídico. Se trata de una sentencia de tutela en segunda instancia –proferida por el Juzgado Quince Civil del Circuito de Barranquilla– fallada a favor de un hombre transgénero de la ciudad quien, asesorado por la Corporación Caribe Afirmativo, interpuso la acción constitucional en contra de Coosalud EPS S.A. por las reiteradas barreras impuestas para el acceso a un tratamiento integral de salud integral en su proceso de reafirmación de identidad sexual y de género.
Sobre el caso, esta agencia judicial detalló que las motivaciones del actor para interponer la acción de tutela se fundamentaron en que la EPS en cuestión le negó la autorización de una intervención quirúrgica encaminada a la masculinización de tórax (o mamoplastia reductora), procedimiento quirúrgico que, en este caso –y amparándose en previas sentencias de la Corte Constitucional– no tiene un carácter netamente estético, enfatizando en que pueden tener una finalidad reparadora o funcional, garantizando derechos fundamentales a las personas transgénero, como lo son los derechos a una vida sexual sana y a la salud mental.
El juzgado expuso detalles sobre el proceso del caso debatido, explicando que el asunto “reviste de especial relevancia institucional” debido a que se invoca la protección de los derechos de este hombre transgénero de 36 años, que habrían sido infringidos por miembros del cuerpo médico de la EPS demandada, impidiéndole al actor reafirmar su identidad de género y libre desarrollo de la personalidad. Con esto se hace referencia a que esta persona –afiliada al régimen subsidiado de salud– pese a contar con el diagnóstico psicológico y psiquiátrico, que avalaría la intervención quirúrgica, habría tenido que enfrentar la negativa del procedimiento por parte de cirujano plástico, de la IPS Promocosta S.A.S.
De acuerdo con lo detallado por el juzgado, el pasado ocho de abril del presente año, el galeno, luego de la valoración por cirugía plástica, habría dejado explícito en la historia clínica del paciente que “no aplicaba para manejo quirúrgico por cirugía plástica por sistema de salud”, sustentando dicho argumento en posibles fines estéticos y no en el hecho de que la intervención fue solicitada por el paciente con el objetivo de que su apariencia física sexual se encontrara acorde su identidad de género, distinta a la asignada al nacer. Además, es importante destacar que el médico cirujano continuó refiriéndose al paciente con pronombres femeninos, pasando por alto su identidad de género.
“No podemos pasar por alto la existencia de personas cuyo género no coincide con el asignado por la sociedad, tal como ocurre en el sub-lite donde un individuo de sexo femenino se identifica psicológicamente con todo lo masculino a lo largo de su cotidianidad, transitando incluso con procedimientos hormonales y quirúrgicos que le permitan avanzar hacia ese rol con el que presenta conformidad, vive y siente”, citó la sentencia del Juzgado Quince Civil de Barranquilla.
Tras la valoración del caso, a partir de la acción de tutela, en la sentencia de segunda instancia, el mencionado juzgado identificó como “palpable” la negativa del cirujano plástico, al momento de autorizar el procedimiento requerido. Respecto a esto, el juzgado concluyó que la decisión del médico podría detonar “graves afectaciones a nivel emocional (del paciente) y podría generar trastornos de idéntica incidencia”, poniendo en riesgo su vida. Además, se reiteró que la posición del mismo representa “un tipo de barrera administrativa que menoscaba de manera grave, continua y reiterada sus derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas la salud y al libre desarrollo de la personalidad”.
Lo anterior hace referencia directa a una posible invalidación del diagnóstico médico de profesionales psicólogos y psiquiatras, donde se explica la sensación de incomodidad y aflicción que ha sido expuesta por el paciente, advirtiendo que su sexo biológico no coincide con el género que lo identifica o –dicho de otra manera– se siente atrapado en un cuerpo con connotaciones físicas y biológicas distintas a su identidad de género masculina.
Luego de considerar los argumentos expuestos, en la sentencia de tutela en segunda instancia, el Juzgado Quince Civil del Circuito resolvió revocar la primera sentencia del 15 de junio de 2022, proferida por el Juzgado Trece Civil Municipal de Barranquilla. A partir de ahí, el Juzgado Quince resolvió amparar los derechos fundamentales a la salud, dignidad humana y al libre desarrollo de la personalidad del accionante.
En esa misma línea, y para el amparo de los derechos mencionados, el Juzgado Quince ordenó al representante legal de Coosalud EPS S. A. a que, dentro del término de 10 días convoque una junta médica en la que intervengan los galenos de psicología y psiquiatría tratantes y dos cirujanos, distintos al cirujano plástico inicial, con el objetivo de que “evalúen la procedencia de autorizar al paciente el procedimiento de masculinización del tórax o el que estimen pertinente para reafirmar su identidad de género”, descartando que se trata de intervenciones estéticas, sino necesarias.
También –y entre las órdenes de mayor relevancia– se ordenó al representante legal de la IPS Promocosta S.A.S. a que, dentro del término de tres meses, diseñar e implementar un protocolo de atención diferencial para garantizar adecuadamente el acceso y la prestación de los servicios de salud a las personas transgénero. Sobre esto, el juzgado detalló que la construcción del mencionado protocolo deberá contar con el acompañamiento y asesoramiento del Ministerio de Salud y Protección Social y la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, en ejercicio de sus funciones legales. Esta, entre otras órdenes, estarían direccionadas a que la IPS “no incurra en tratos discriminatorios hacia personas transgénero”.
La Corporación Caribe Afirmativo celebra la expedición de este fallo en el proceso de la reivindiación de derechos de las personas trans a la salud, al libre desarrollo de la personalidad y a la vida en condiciones dignas, no obstante, reitera la importancia de no condicionar el proceso de reafirmación sexual de personas transgénero a diagnósticos de “disforia de género”, puesto que su mera exigencia impone barreras injustificadas y patologizantes a las personas con experiencia de vida trans en la construcción de su identidad y en el proceso de reafirmación sexual.