La mujer con experiencia de vida trans había dejado constancia de su identidad de género y nombre identitario.
12 de abril de 2023. En el municipio de Riohacha (La Guajira), una mujer trans interpuso acción de tutela contra IPS por sufrir continuamente actos de discriminación en razón a su identidad de género, puesto que el personal a pesar de ser informado por esta que su nombre identitario era diferente y se autorreconocia como mujer persistía en llamarle por pronombres masculinos.
En vista de la continuidad del desconocimiento de su identidad de género y de conocer que no había sido la única mujer trans víctima de estos asuntos, recurre a la vía judicial para que sus derechos sean respetados. Sin embargo, para su sorpresa se encuentra con el fallo de un juzgado que establece que no hubo vulneración a su derecho a la identidad de género, puesto que la víctima no había hecho saber su nombre identitario, desconociendo que la identidad de género no corresponde exclusivamente al nombre identitario, pues este es apenas uno de las diversas maneras de expresar la diversidad, relacionados con la reafirmación mediante la expresión de género, tales como la forma en la que lleva el cabello, su vestimenta, entre otros.
Tomando como referencia, el juzgado considera que la IPS recurre “posiblemente una confusión, episodio de desconocimiento” de la identidad de género, pasando por alto la constancia —a través de escritos y de manera verbal— realizada por la parte actora sobre los pronombres que debían ser empleados para reafirmar que es una mujer con experiencia de vida trans, que su expresión de género es femenina y haciéndoles saber cuál es su nombre identitario.
Un asunto de muy importante discusión que pasa por alto el juzgado es que, así como el nombre identitario es una forma de reafirmar la identidad, no requiere que se modifique o se tenga para el reconocimiento de la identidad de género. También confirma la necesidad de que en los espacios como IPS y demás centros de salud se establezcan protocolos de atención con enfoque diferencial que reconozcan la diversidad sexual y de género.
Es necesario que el juez constitucional comprenda que las formas de discriminación no solo se reducen a responsabilidad individuales, sino también a una discriminación o violencia institucional que genera unas responsabilidades o reproches sociales distintos. En tal sentido, estos se presentan en métodos injustos e indirectos de trato de las personas que se encuentran incrustados en los procedimientos operativos, políticas, leyes u objetivos de las instituciones que vulneran derechos fundamentales. Por ejemplo, no incluir categorías de nombre identitario en los formatos de órdenes médicos y autorizaciones, pues siguen siendo binarias y asumidas desde los tópicos legales; o no existe formación en atención al usuario con perspectiva de derechos humanos. Estas omisiones generan responsabilidad sea por el incumplimiento del deber de adecuación de políticas y/o protocolos o por vulneración de los derechos humanos de quienes se encuentren vinculados a estas instituciones.