En el almacén, un guardia le obligó a desnudarse para verificar que no guardara ningún elemento. Esta violencia basada en prejuicios raciales y hacia su identidad de género fue reconocida por el fallo del Juzgado Segundo Civil Municipal de Cartagena.
11 de abril de 2023. El 1 de marzo de 2023 Sebastián, une joven afro no binarie, se encontraba en el Dollarcity del Mall Plaza de Cartagena en compañía de otras personas recorriendo el lugar. Al dirigirse a la caja para pagar los productos que había escogido, un guarda de seguridad le ordenó someterse a una requisa porque, según las afirmaciones del personal, tenía objetos en su bolsillo. Esta no era la primera vez que Sebastián enfrentaba un acto de discriminación, pues en su construcción identitaria ha vivido constantemente episodios de violencia basados tanto en prejuicios hacia su identidad de género como en el racismo y la perfilación de los cuerpos divergentes en la ciudad de Cartagena.
A pesar de verse forzade a levantarse el suéter y abrir su pantalón en el pasillo de la tienda, el vigilante de la empresa de FORTOX continúo realizando acusaciones con la finalidad de ofenderle públicamente. La situación se tornó más humillante y vulneradora cuando, tras confrontarle, decidieron que Sebastián debía ir a un cuarto privado donde el guardia le obligó a bajarse completamente los pantalones para confirmar que no estuviera guardando ningún elemento. Al parecer este no es el primer caso de discriminación con tintes raciales que se ha presentado con la empresa de seguridad mencionada.
Caribe Afirmativo, en su labor de defensa de los derechos de personas con orientaciones sexuales e identidades de género diversas, asumió la representación legal de Sebastián presentando una acción de tutela ante el Juzgado Segundo Civil Municipal de Cartagena, el cual decidió tras un estudio minucioso fallar en favor de Sebastián por esta grave vulneración a su derecho a la igualdad, la privacidad y la no discriminación.
El Juzgado reconoció en primer fallo esta grave vulneración, partiendo de que la empresa no probó la ausencia de discriminación, pues en este caso corresponde a quien presuntamente discriminó demostrar que no cometió el acto. Se reconoce que se aplicó un trato desproporcional de una persona que abusó de su posición de poder para humillar públicamente a una persona afro no binaria, trato que no tuvo con ninguna otra persona en el lugar, que además no se ajusta de ninguna forma al protocolo que debe seguirse en el caso.
Debido a esta extralimitación de las funciones de este empleado, además del trato injustificado y desproporcional que presuntamente está basado en prejuicios raciales y de género, el juzgado falló ordenándole a la empresa que dentro de los cinco días siguientes ofrezca disculpas públicas en un espacio apropiado y abierto al público en de las instalaciones del centro comercial.
La empresa también deberá capacitar a sus empleados en materia de respeto a los derechos humanos. Desde Caribe Afirmativo esperamos que dicha formación tenga un enfoque abiertamente antirracista y de género que permita la no repetición de estas violencias. Además, celebramos este precedente que sienta el fallo para todas las empresas y espacios públicos o privados, pues las personas LGBTIQ+ y afro no pueden seguir siendo objeto de vulneraciones a su integridad e intimidad, entre otros derechos.