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Juez ordena que se reconozcan los derechos de una pareja de lesbianas en San Andrés

El Juzgado Único Administrativo del circuito de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, ordenó a la Oficina de Control, Circulación y Residencia (Occre) a que otorgue el permiso para que una mujer lesbiana de Cartagena, viva con su pareja en el archipiélago.

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Un juez de San Andrés ordenó a la Oficina de Control, Circulación y Residencia (Occre) a que por fin otorgue el permiso para que Yuliana Quintana, de Cartagena, viva, sin problemas, con una sanandresana en el archipiélago. La medida hace parte de una sentencia que reconoció recientemente los derechos de estas dos mujeres que venían luchando por eso desde el año pasado, cuando Gilhari Ortega, pareja de Quintana, denunció con la asesoría del equipo jurídico de CARIBE AFIRMATIVO, a esta entidad que es la autoridad migratoria en este departamento.

Ortega asegura que el 11 de agosto de 2015 ella y Yuliana, que conviven desde 2011, entregaron los documentos que se requieren para solicitar la residencia temporal: registros civiles de nacimiento con las anotaciones marginales respectivas para matrimonio y las certificaciones bancarias, así como la solicitud de matrimonio ante un juez civil municipal de esta isla competente para tales efectos.

Pareja lesbianaPero la Occre respondió el 9 de septiembre del año pasado que le hacían falta los documentos que ya se habían aportado, dilatando un proceso que pudo estar resuelto en menos tiempo. La pareja, sin embargo, volvió a entregarlos; aunque después de ocho meses, la Oficina de Control, Circulación y Residencia no resolvió esta situación, y Quintana, mientras tanto, tenía cientos de problemas para vivir en San Andrés, Providencia y Santa Catalina, pues no tiene permiso para residir en el archipiélago.

Esta entidad vulneró los prescritos de la Ley 1755 de 30 de junio de 2015, que regulan  el derecho de petición y sustituyó el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en la cual se expresa que los ciudadanos que en ejercicio de este derecho presentan peticiones, estas deben ser respondidas en 15 días salvo norma que establezca lo contrario.

Ortega, por esta razón, presentó junto con CARIBE AFIRMATIVO una acción constitucional en contra de la Occre, para salvaguardar el derecho a la igualdad y al debido proceso. Y solo hasta ahora el Juzgado Único Administrativo del circuito de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, estableció que a esta pareja se le está violando el derecho a construir una familia.

Cabe anotar que se encuentra ejecutoriado el fallo, por tal razón no cabe el recurso de impugnación, la Occre realizó la visita a las accionantes, pero no ha dado trámite a la residencia temporal hasta el momento. Por lo que CARIBE AFIRMATIVO conmina a esta entidad a que de forma rápida y sin dilaciones injustificadas cite para tasar la cuantía de la residencia temporal a las accionantes a fin de que no sigan siendo vulnerados sus derechos fundamentales.

Consideraciones legales

La sentencia C- 029  de 2009, expedida por la Corte Constitucional, reconoce derechos económicos, sociales y culturales a las parejas del mismo sexo una vez se equiparó la figura de la unión marital de hecho, para constituirse de manera natural el vínculo familiar según el artículo 42 de la Constitución Política.

Y en el Decreto 2762 de 1991, mientras tanto, se adoptan medidas para controlar la densidad poblacional en el departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, debido a la demografía de la isla y el impacto de esta sobre la naturaleza, por tal razón se regula la circulación y permanencia de ciudadanos colombianos no raizales.

Tendrán derecho a fijar residencia quienes:

  • Con posterioridad a la fecha de expedición del Decreto de 1991, contraiga matrimonio o establezca unión permanente con un residente, siempre que se fije el domicilio común en el Departamento, a lo menos por 3 años continuos. Al momento de solicitar la residencia permanente se deberá acreditar la convivencia de la pareja…”.
  • Haya permanecido en el Departamento en calidad de residente temporal por un término no inferior a 3 años, haya observado buena conducta, demuestre solvencia económica y a juicio de la Junta Directiva de la Oficina de Control de Circulación y Residencia resulte conveniente su establecimiento.

Este es el segundo caso que asesora el equipo jurídico de CARIBE AFIRMATIVO en el reclamo de derechos de parejas del mismo sexo. El año pasado, la Corte Constitucional profirió la sentencia T- 371-215 en la que examina un caso igual y en el que se encontró la violación de derechos a otra pareja de lesbianas en el archipiélago.