8 de marzo de 2023. Durante la conmemoración del día internacional de la mujer, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (SRVR) en el caso 05, determinó los hechos y conductas atribuibles a la responsabilidad de algunos miembros de las columnas móviles Jacobo Arenas y Gabriel Galvis, que hacían parte del antiguo Bloque Occidental de las FARC-EP. Dicha decisión no incluyó la violencia sexual, violencia basada en género y otras violencias motivadas en la orientación sexual, identidad y expresión de género de las víctimas. Lo anterior, pese a las demandas históricas de verdad y justicia que las organizaciones de víctimas, defensoras de mujeres y personas LGBTIQ+ han realizado a la justicia colombiana.
La Alianza de Litigio de Género ante la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP- recibe con alerta y preocupación la expedición de esta decisión, en tanto constituye un retroceso en el proceso de construcción de paz que pretende el reconocimiento de las formas desproporcionadas y diferenciadas en que el conflicto armado afectó a mujeres y personas LGBTIQ+.
El Estado colombiano está obligado a garantizar una vida libre de violencias a las mujeres y personas LGBTIQ+, como parte del principio de no discriminación, así como a adelantar con debida diligencia la investigación y juzgamiento de los hechos de violencia en su contra. En este entendido, las instituciones del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, y en particular, la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), tienen la obligación de observar enfoques diferenciales, a través de los cuales se puedan superar las barreras para el acceso a la justicia de mujeres, niñas y personas con orientaciones sexuales, identidad y expresiones de género no normativas. En este marco y en observancia del artículo 1 de la ley 1922 de 2018 es claro entonces que la JEP debe garantizar que en todas sus actuaciones y procedimientos que adelante aplique el enfoque de género.
Este deber ha sido desconocido en esta decisión de la SRVR, puesto que el despacho del caso 05 al analizar más de 14 crímenes de guerra y de lesa humanidad de 2 estructuras de las FARC no incluyó un análisis transversal desde un enfoque de género. Esto es desafavorable a un análisis crítico de la macrocriminalidad y sus entramados, a la comprensión de los patrones y a la identificación de responsabilidades de los diferentes actores armados y los repertorios de violencia que usaron en el contexto del conflicto armado en Colombia.
El comunicado de la JEP menciona que se abordará el analisis de las violencias basadas en género ocurridas en el territorio, incluyendo la violencia sexual y las afectaciones a la población con Orientación Sexual, Identidad y Expresión de Género No Normativas, en un Auto especial que emitirá después de esta decisión. Para la Alianza de Litigio de Género esta es una evidencia de la ausencia de un análisis transversal del enfoque de género, aplicado a todas las conductas y patrones de macrominalidad. Ausencia que no vemos cómo se pueda suplir sin cambios urgentes en la actividad de la JEP.
Advertimos que esta práctica, de separar el análisis de las violencias basadas en género y violencias por prejuicio de los demás patrones y políticas de los actores armados, no puede seguir replicándose en las decisiones de la Sala. Como organizaciones que representamos víctimas reconocemos los retos que implica el enfoque de género en la justicia y hemos estado dispuestas a proponer acciones para su abordaje. La JEP no puede continuar apartando estos crímenes del análisis complejo del conflicto armado porque es necesario generar una justicia restaurativa para las mujeres y las personas LGBTIQ+.
En este mismo sentido, es importante resaltar que el Auto SRVR 103 de 2022, que declaró la apertura de la etapa de agrupación y concentración del macrocaso 11 sobre violencia sexual, violencia reproductiva y otros crímenes cometidos por prejuicio y discriminación de género, sexo, identidad y orientación sexual en el marco del conflicto armado, reconoce la violencia sexual como parte del repertorio de violencia usado por los actores armados dentro de los diversos patrones de macrocriminalidad. Así se viene investigando en el macrocaso 07 como un patrón de victimización del reclutamiento forzado de niñas, niños y personas LGBTIQ+, lo que demuestra avances ya adelantados, por la materialización efectiva de este enfoque.
Resaltamos que la emisión de este Auto debió estar precedida de un proceso de consulta válido y legítimo con las víctimas en virtud del principio dialógico y de centralidad de las víctimas que guía las actuaciones de la JEP. El tiempo por el cual se han prolongado las etapas de versiones voluntarias ha supuesto una espera desgastante para las víctimas, quienes aún no tienen certeza de los términos o plazos en que se cumplirá el compromiso del esclarecimiento de la verdad. El plazo razonable con el que cuenta el despacho para emitir la Resolución de Conclusiones según las leyes 1922 de 2018 y 1957 de 2019 no es claro para las víctimas y se complejiza más con una decisión fraccionada como la que se acaba de emitir en el macrocaso 05, desconociendo que los recursos de justicia deben ser “adecuados, efectivos y rápidos”.
En nuestra labor como Alianza seguiremos incidiendo para que todas las víctimas gocen de su derecho a la justicia, una justicia transicional que considere y analice los crímenes que se cometen contra mujeres, niñas y personas LGBTIQ+ desde una lógica que les garantice sus derechos y escuche sus demandas. En ese sentido, les solicitamos a la JEP que con celeridad, debida diligencia y en un plazo razonable expida un Auto que determine los hechos y conductas relacionados con la violencia basada en género y la discriminación contra mujeres y personas LGBTIQ+. Cada una de las personas a las que representamos esperan que el Estado colombiano no aumente la revictimización e invisibilización en sus vidas y, en cambio, garantice las condiciones necesarias para la no repetición y la transformación de las realidades que legitimaron y olvidaron esta violencia.
También hacemos un llamado a los organismos internacionales de derechos humanos y a la cooperación internacional, para que en el acompañamiento que realizan del proceso de justicia transicional en Colombia, puedan analizar cómo estas decisiones comprometen los avances en la visibilización y juzgamiento de las violencias contra mujeres y personas LGBTIQ+.