Entre las personas involucradas se encuentran dos coroneles, seis oficiales, cuatro suboficiales y tres soldados del batallón La Popa
17 de julio de 2021. La Sala de Reconocimiento de la JEP, les imputó crímenes de guerra y de lesa humanidad a 15 miembros del Ejército que hicieron parte del batallón de Artillería Nº2 La Popa, entre el 9 de enero de 2002 y 9 de julio de 2005. Este hace parte del subcaso de la Costa Caribe y es una de las seis zonas priorizadas del caso 03, titulado “Asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado”.
Estos 15 miembros fueron declarados máximos responsables por su participación determinante en el asesinato de 127 personas en el Norte del Cesar y el Sur de La Guajira. Dichos crímenes ocurrieron con alianzas entre paramilitares y un conjunto de incentivos, amenazas y presiones que que ejercieron los comandantes sobre sus subordinados para tener más muertos “en combate”. Al contrastar la información, la JEP determinó que cada uno de los imputados tuvo un rol esencial en la configuración de los patrones criminales y participó en conductas graves y representativas.
La sala de reconocimiento les imputó los delitos de homicido en personas protegidas y desaparición forzada, contemplados en el Código Penal colombiano, así como los crímenes de lesa humanidad de asesinato, desaparición forzada de personas y el crimen de guerra de homicidio. Además, las comunidades indígenas de La Guajira, siendo estas Wiwa y Kankuamo, sufrieron particularmente un daño grave, diferenciado y desproporcionado por parte de las acciones de esta unidad militar.
Es relevante destacar que estos miembros del Ejército actuaron en pleno conocimiento de su ilegalidad, pues encubrieron sus actos para hacerlos ver como legales, separándose de las normas constitucionales y reglamentarias de las operaciones militares, con el fin de mejorar la percepción de seguridad y mostrar avances en la guerra contra la insurgencia.
En el Auto 128 de 2021, publicado el 7 de julio de 2021 que profundiza sobre el caso 03 y los detalles del subcaso en el Caribe, aquí se destaca que entre el 2002 y 2005, integrantes del batallón de La Popa incurrieron en una práctica a gran escala y generalizada en la presentación de resultados operacionales ficticios, al hacer pasar como bajas en combate personas en estado de indefensión.
Estas muertes dadas de manera ilegítima causaron daño y sufrimiento a las víctimas, sus familiares y de manera especial a los pueblos indígenas, ya que desarraigaron los territorios ancestrales a los que pertenecían e implicaron una afectación diferenciada, desproporcionada grave e intensa a las comunidades indígenas en su dimensión individual, colectiva y territorial.
Se descubrió que mujeres y niñas fueron víctimas de estos hechos y tres adolescentes fueron presentados ilegítimamente como dados de baja en combates. Además, que algunas personas con discapacidad cognitiva fueron seleccionadas como víctimas por encontrarse en está condición de vulnerabilidad.
En la metodología de investigación para el caso 03, la JEP tuvo en cuenta 8 informes de asociasiones de víctimas, organizaciones de derechos humanos, entidades públicas, 61 versiones de comparecientes; 13 escritos de observaciones de las versiones que presentaron las víctimas, sus representantes y la Procuraduría; observaciones orales de los pueblos Kankuamo y Wiwa, y finalmente 20 inspecciones judiciales a más de 50 expedientes de la justicia ordinaria, la justicia penal militar e internos, así como los archivos operacionales de del Batallón La Popa.
De este trabajo, resulta la importancia de la participación de las organizaciones sociales y en Caribe Afirmativo desde el área de paz y conficto armado hemos documentado, presentado y publicado varios informes, recopilando los relatos desde las voces de las víctimas o familiares de las personas LGBT afectadas en el marco del conflicto armado. A su vez, hemos representado a las víctimas ante la JEP y demás entidades para exigir la reparación integral y el acceso a la justicia por los daños ocasionados durante los años intensos del conflicto.
Este reconocimiento e imputación de cargos demuestra que en lo que se trata de procesos de verdad y reparación hay un avance en la aplicación de un enfoque de género y diferencial que busca proponer una lectura desde la interseccionalidad, los diferentes tipos de vulneración y grados de opresión que han vivido las víctimas por parte de actores armados como la fuerza pública, principalmente en zonas rurales del país. Además, estos análisis siguen contribuyendo al esclarecimiento de la verdad, a la reconstrucción de la memoria y a la justicia que desde hace varios años piden todos los sectores de la sociedad.
En lo que refiere a daños de los pueblos indígenas es necesario estudiar estas afectaciones que implican observar principios como unidad cultural, integralidad con el territorio, ley de origen, cosmovisión, espiritualidad, conocimientos, saberes, y prácticas ancestrales, así como de armonía, equilibrio, complementariedad y equidad. De estos 127 casos, 12 corresponden a las dos etnias anteriomente mencionadas, tres eran jóvenes Wiva y entre estos una niña de Wiwa de 13 años que se encontraba en estado de embarazo y nueve hombres Kankukamos. Los daños asociados a la ejecución de la niña Wiwa, de acuerdo con la JEP fueron analizados desde un enfoque de mujer, familia y generación. De ahí que la violencia contra las mujeres indígenas no sólo debe entenderse, sólo como actos que la afecten de manera directa, si no que comprende acciones desarrolladas en contra de sus colectivos y sus territorios. Dicho de otro modo, la muerte violenta de la niña tiene un impacto diferenciado, porque no solo se trata de un asunto de superviviencia de la comunidad Wiwa, si no su función como portadoras de cultura, vehículo y vínculo cultural del pueblo.
En el Auto 128, se analiza que el impacto que sufren las mujeres y niñas en contextos de conflictos armados obedece a un orden estructural, ya que esta discriminación ocurre por sistemas tradicionalmente jerarquico-patriarcales. Es por esto que ellas deben soportar violencias orientadas a recordarles, el supuesto lugar inferior que les correspondería en la sociedad en relación con el hombre, castigando así cualquier conducta considerada transgresora o contradictoria de ese orden social.
A lo anterior se le denomina como continuum de violencias, pues no solo son conductas delictivas, si no también a otro tipo de practicas, comportamientos y formas de relacionamiento social que tienen que ver con esas formas estructurales de discriminación. Este análisis diferenciado implica entonces, en primera medida, reconocer como las diferencias de género existentes, constituyen un factor especial de vulnerabilidad.
Los relatos de los casos de estas mujeres indígenas y la niña involucran detenciones arbitrarías y posible violencia sexual antes de sus ejecuciones, también en el caso de la niña, ella se encontraba en estado de embarazo y en una situación de extrema vulnerabilidad. De acuerdo con el contenido en el Auto 128, detenían a las mujeres a pesar de los reclamos de sus familias, asegurando que tenían alguna relación con la guerrilla. Es por todo lo anterior que de acuerdo con la Comisión de Género de la JEP la violencia de género es aquella forma de “violencia basada en le prejuicio, que busca recordarle a la mujer el lugar inferior que ocupa en la sociedad y la relación con el hombre, o incluso castigarla por transgredir, o desafiar, de alguna forma el orden social establecido o el orden patriarcal”.
El caso de la niña indígena implica una atenta lectura con perspectiva interseccional de los elementos probatorios, en especial porque su ejecución se realizó con razón de su género y en consecuencia constituye un acto de violencia de género, puntualmente porque una ex pareja la señaló a ella y a su compañero de pertenecer a las guerrillas y este fue uno de los motivos de su ejecución extrajudicial. También este caso se convierte en emblemático porque ella hacia parte de uno de los 35 pueblos indigenas colombianos que están en peligro de extinción, ya que el atentado contra su vida pone en sí mismo en riesgo la existencia física y cultural de su comunidad. Su muerte entonces, atento contra las estructuras organizativas y los liderazgos que se forman desde el vientre, por lo que este femincidio repercute en las dimensiones espirituales y culturales en el colectivo y su relación con la madre tierra, pues las mujeres en su ertnia representan la “tierra, la luna, la brisa y el mar”.
Teniendo en cuenta la definición de la Comisión de Género sobre la violencia basada en género, desde una perspectiva diferencial, está abre caminos a examinar las violencias que vivieron personas LGBT en el marco del conflcito armado y que en el caso 03, que se habla de desaparición forzada pero aún no se identifican las orientaciones sexuales, identidades o expresiones de género de las víctimas. Esta violencia que funciona como forma de castigo por transgredir el orden patriarcal, también aplica para las personas LGBT, entendiendo que las agresiones están dirigidas a todas aquellas conductas que están codificadas como femeninas bajo los estereotipos de género, y son disruptivas con la hegemonía patriarcal, especialmente en los territorios donde el conflicto armado se ha exacerbado.
Estas decisiones son importantes para el trabajo que muchas organizaciones realizamos, porque evidencia un avance en la aplicación del enfoque de género y diferencial en los casos analizados por la JEP. Nos seguimos uniendo al llamado de las organizaciones de la sociedad civil para la apertura de un macrocaso de violencia sexual y violencia motivada en la sexualidad de las víctimas en el contexto del conflicto armado, puntualmente porque estos hechos no fueron aislados si no que se dieron de manera sistemática contra mujeres, mujeres rurales, mujeres indígenas, mujeres afro, niñas, adolescentes, excombatientes y personas LGBT.