Desde Caribe Afirmativo celebramos la decisión debido a que representa un camino hacia el esclarecimiento de los crímenes y diferentes tipos de violencias –acentuadas por el racismo y la discriminación– a los que han sido sometidos los pueblos y territorios étnicos en el país.
Este martes 13 de septiembre el Presidente de la Juridicción Especial para la Paz compartió la noticia de la apertura del macro caso 09 en el que se investigaran las conductas cometidas en contra de los pueblos y territorios étnicos, el magistrado aseguró que: “se abre un capítulo de justicia que representamos no solamente en nombre de la justicia nacional, sino de la jurisdicción universal, juridicción de los derechos humanos y de la humanidad (…)” compartió además que, en el contexto de la justicia transicional, el hecho marca un precedente universal al considerar que se evaluarán por primera vez las formas de victimización ejecutadas contra los pueblos étnicos no solo de forma individual sino como sujetos colectivos, reconociendo el impacto de carácter diferencial y masivo que causó el conflicto armado en los pueblos étnicos, indígenas, negros, afrocolombianos, raizales y Rrom gitanos.
Ahora bien, la apreciación de las realidades hostiles a las cuales se sumergieron a los pueblos étnicos en el marco del conflicto armado, son soportadas con la dimensión de las cifras de víctimas mencionadas por La presidenta de la Sala de Reconocimiento, Magistrada BELKIS IZQUIERDO TORRES, quien sostuvo que, con base en los 177 informes evaluados, al menos 1.350.181 personas de pertenencia étnica, ya sea, pueblos indígenas, afrocolombianos, pueblos negros, raizales y Rrom gitanos, fueron sujetos colectivos o individuales de hechos victimizantes. Además, la magistrada insistió que en ese sentido, serán investigados los crimines no amnistiables cometidos por parte de integrantes de las FARC EP, miembros de la fuerza pública, otros agentes armados y terceros civiles contra personas con pertenencia étnica, sujetos colectivos de derecho y pueblos étnicos.
Entendido lo anterior, la JEP expresó que en el marco del caso 009, se investigarán los daños individuales, colectivos, culturales y étnicos, así como también el ataque intencional y desproporcionado contra la naturaleza, el territorio y el medio ambiente, dadas las graves afectaciones a su relación ancestral, dando respuesta al hecho de que los pueblos étnicos en el contexto del conflicto armado, recibieron sobre sí actos de violencia que los ubicó como sujetos en situación de vulnerabilidad.
En ese sentido, debido a los procesos de reconocimiento, investigación y sanción de las vulneraciones particulares ejercidas sobre los pueblos y territorios étnicos, la apertura del macro caso 009 es de valiosa representatividad, si se tiene en cuenta que, en dicha línea la Corte Constitucional ha sido reiterativa mencionando que:
Todos los que han tomado parte en este conflicto armado –principalmente los grupos guerrilleros y los grupos paramilitares pero también, en ocasiones, unidades y miembros claramente identificados de la Fuerza Pública, así como grupos delincuenciales vinculados a distintos aspectos del conflicto interno- participan de un complejo patrón bélico que, al haberse introducido por la fuerza de las armas dentro de los territorios ancestrales de algunos de los pueblos indígenas que habitan el país, se ha transformado en un peligro cierto e inminente para su existencia misma, para sus procesos individuales de consolidación étnica y cultural, y para el goce efectivo de los derechos fundamentales individuales y colectivos de sus miembros[1].
La decisión de la JEP, responde al reconocimiento expreso suscitado en el Acuerdo Final Para la Paz en el que se hace mención de los pueblos étnicos así: (…) los pueblos étnicos han contribuido a la construcción de una paz sostenible y duradera, al progreso, al desarrollo económico y social del país, y que han sufrido condiciones históricas de injusticia, producto del colonialismo, la esclavización, la exclusión y el haber sido desposeídos de sus tierras, territorios y recursos; que además han sido afectados gravemente por el conflicto armado interno y se deben propiciar las máximas garantías para el ejercicio pleno de sus derechos humanos y colectivos en el marco de sus propias aspiraciones, intereses y cosmovisiones[2].
La apertura del Macro Caso 009, evidencia las vulneraciones particulares del hecho victimizante de desplazamiento forzado como una de las afectaciones que más ha tenido incidencia sobre los pueblos étnicos, en ese sentido, la JEP hizo referencia a patrones de conductas ya advertidos por la Corte Constitucional, quien reconoció en su momento la configuración de la figura de Estado de Cosas Inconstitucional, evaluando la situación de desplazamiento forzado sufrida por grupos poblacionales sujetos de especial protección Constitucional como los pueblos étnicos. Esta media fue sustenta bajo los argumentos de: las violaciones masivas de los derechos de las personas desplazadas; las acciones y omisiones del Estado; la continua presentación de accionas de tutelas y la responsabilidad de múltiples instituciones[3].
Finalmente, desde Caribe Afirmativo, se celebra la decisión debido a que representa un avance en el reconocimiento de la prevalencia de los derechos a la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición al respecto de los crímenes ejercidos de forma diferenciada y masiva sobre los pueblos y territorios étnicos, acentuados por concepciones racistas, colonialistas y discriminatorias. Además, se aplaude que con esta decisión La Jurisdicción Especial Para la Paz, pone en la agenda de los procesos de justicia transicional, las condiciones históricas que han posibilitado los riesgos de extermino físico, cultural y espiritual[4] a los que han sido sometidos los pueblos étnicos y los que, por la gravedad en las afectaciones y por la magnitud de los efectos, deben asumirse como objeto de investigación relevante.
[1] Corte Constitucional. Auto 004 de 2009.
[2] Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.
[3] Corte Constitucional. Sentencia T-025 de 2004.
[4] Riesgos descritos de esta forma por parte de la Corte Constitucional en Auto 351 de 2019.