El proyecto de ley del PND ‘Colombia, potencia mundial de la vida’, hace mención de asuntos sobre personas LGBTIQ+ en siete artículos. Aquí realizamos el análisis de cada uno.
1 de marzo de 2023. Al realizar una lectura del proyecto de ley “POR EL CUAL SE EXPIDE EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2022-2026 ‘COLOMBIA POTENCIA MUNDIAL DE LA VIDA” es identificable que se emplea la categoría de “sujetos de especial protección constitucional”, definición empleada por la Corte Constitucional en lo que respecta aquellas personas que, debido a condiciones particulares, a saber, físicas, psicológicas o sociales, merecen un amparo reforzado en aras de lograr una igualdad real y efectiva, siendo reconocidos dentro de esta categoría: Niños, niñas y adolescentes (NNA), adultos mayores, mujeres cabeza de familia, personas en condición de discapacidad, población LGBTIQ+ y personas desplazadas por la violencia y aquellas que se encuentran en situación de pobreza.
Bajo ese entendido, en el proyecto de ley se enuncia las siguientes propuestas:
ARTÍCULO 56. SISTEMA NACIONAL DE IGUALDAD Y EQUIDAD. Créese el sistema Nacional de la Igualdad y Equidad, de carácter permanente en su funcionamiento, con el objetivo de coordinar las actividades estatales, de las organizaciones sociales y de los particulares para formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar las políticas, planes, programas, proyectos y medidas para promover la eliminación de las desigualdades económicas, políticas, territoriales y sociales; impulsar el goce del derecho a la igualdad; el cumplimiento de los principios de no discriminación y no regresividad; la defensa de los sujetos de especial protección constitucional y de grupos discriminados o marginados.
Esta propuesta estuvo relacionado con la proposición de la organización citada en el documento: Fortalecer la aplicación del enfoque de género en Ministerios, entidades descentralizadas y oficinas misionales que garanticen herramientas, metodologías, personal y programas que reconozcan a las personas LGBTIQ+ como sujetas de derechos y acompañen de forma asertiva los servicios creados para tal fin que contribuyan a la conformación en un futuro próximo del Ministerio de la Igualdad. En virtud, de la misionalidad del Ministerio, se consideran que para una efectiva la implementación, se proponen estos indicadores:
Indicador: Número de protocolos/directivas realizados sobre el reconocimiento de derechos de las personas LGBTIQ+-
Meta: Dos (2) protocolos sobre el mejoramiento de la situación de derechos de las personas LGBTI con respecto a derechos fundamentales.
ARTÍCULO 59. Modifíquese el artículo 74 de la Ley 1753, el cual quedará así:
POLÍTICA PÚBLICA DE TRABAJO DIGNO Y DECENTE. El Gobierno nacional en cabeza del Ministerio de Trabajo construirá y adoptará la Política Pública de Trabajo Digno y Decente, con enfoque diferencial, que tendrá como dimensiones: la promoción de empleo e ingresos dignos, la extensión de la protección social, la garantía de los derechos fundamentales del trabajo, y el ejercicio del diálogo social y tripartismo. Además, incorporará planes, programas y proyectos específicos para las personas trabajadoras de las zonas rurales.
PARÁGRAFO 1. El Gobierno nacional propenderá por la formulación e implementación participativa de Políticas Públicas de trabajo digno y decente en los niveles departamentales y municipales, así como regionales y demás niveles pertinentes. Estas políticas incorporaran un enfoque específico de trabajo decente para las zonas rurales que contribuya a la implementación de los acuerdos de paz, y el cierre de brechas de género.
ARTÍCULO 65. FORMALIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO EN EQUIDAD, CON CRITERIOS MERITOCRÁTICOS Y VOCACIÓN DE PERMANENCIA. El Gobierno nacional, a través del Departamento Administrativo de la Función Pública, liderará el diseño e implementación de un plan de formalización del empleo público, que contribuya a que los órganos, organismos y entidades de la Administración Pública provean todos los cargos de las plantas de personal, la creación de nuevas formas de vinculación con el Estado y se haga un uso racional de la contratación por prestación de servicios.
El Departamento Administrativo de la Función Pública propondrá los ajustes normativos necesarios para viabilizar la transformación institucional del Estado. Todos los cargos de las plantas de personal, la creación de nuevas formas de vinculación y la contratación por prestación de servicios, estará sujeta a las disponibilidades presupuestales de cada vigencia fiscal, al Marco Fiscal de Mediano Plazo y al Marco de Gasto de Mediano Plazo.
PARÁGRAFO PRIMERO. Cuando se vayan a proveer empleos a través de una planta temporal nueva, como una de las maneras de formalizar el empleo, y se haya agotado el procedimiento establecido en los artículos 2.2.1.2.6 y 2.2.5.3.5 del Decreto 1083 de 2015 respecto de su provisión, se deberá garantizar en condiciones de igualdad la inclusión principalmente de los jóvenes, las personas con discapacidad, las personas con identidad de género diversa y otras poblaciones vulnerables, buscando siempre la paridad de género, de acuerdo con lo dispuesto en las normas para estos efectos. Lo anterior, también será aplicable cuando los órganos, organismos y entidades de la Administración Pública amplíen, modifiquen o provean sus plantas de personal.
PARÁGRAFO SEGUNDO. El Departamento Administrativo de la Función Pública diseñará los lineamientos técnicos necesarios para que los procesos de formalización sean complementarios con otros procesos de fortalecimiento institucional en los órganos, organismos y entidades de la administración pública, contemplando la cualificación del empleo público, y promoviendo la eficiencia del gasto.
ARTÍCULO 76. CRITERIOS DE IGUALDAD Y EQUIDAD EN LA CONTRATACIÓN ESTATAL. En los procesos de selección de contratistas, las entidades estatales podrán establecer un factor de asignación de puntaje que fomente la ejecución de los contratos por parte de población sujeto de especial protección constitucional, así como de campesinado, pequeños productores locales, o personas de la economía popular; siempre que se garanticen las condiciones de calidad y cumplimiento del objeto contractual.
Igualmente, las entidades estatales podrán reservar el derecho de participar en los procesos de contratación o en lotes definidos en los mismos, a actores de la economía popular. Para la suscripción de estos contratos no se requerirá la inscripción en el Registro Único de Proponentes -RUP-.
El Gobierno nacional reglamentará la materia, a través del Departamento Nacional de Planeación en coordinación con la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente.
En el artículo 59 se especifica la implementación de una política de trabajo digno y decente con enfoque diferencial, lo cual permite incluir el enfoque de género o de OSIGEG en el diseño, formulación e implementación de acciones que beneficien a personas LGBTIQ+. Este mismo enfoque se repite en el artículo 76. Solo artículo 65 que busca la formalización del empleo público se expresan acciones para las personas con identidad de género diversa.
De forma específica se enuncia a personas LGBTIQ+ en el siguiente articulo:
ARTÍCULO 94. MECANISMO PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN INTEGRAL DE VIOLENCIAS Y ACTOS DE DISCRIMINACIÓN A POBLACIÓN LGBTIQ+. El Ministerio de Igualdad y Equidad en articulación con el Ministerio de Defensa Nacional, el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Educación Nacional, el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Trabajo, el Consejo Superior de la Judicatura y la Fiscalía General de la Nación, junto con la participación de la Comisión Accidental de Diversidad Sexual del Congreso de la República, el Ministerio Público, representantes de la academia y organizaciones sociales, conformarán un mecanismo de coordinación interinstitucional para la formulación, definición y monitoreo de rutas, procesos y procedimientos de prevención, atención e investigación oportuna a casos de violencias contra personas con orientaciones sexuales e identidades de género diversas, en conexidad con el Sistema Nacional LGBTIQ+ o el que hagas sus veces.
PARÁGRAFO PRIMERO. Las entidades territoriales propenderá por la creación de mesas interinstitucionales para el abordaje de violencias y actos discriminatorios en contra de personas con orientaciones sexuales e identidades de género diversas.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. El Ministerio de Igualdad y Equidad reglamentará el funcionamiento del mecanismo para la prevención y atención integral de violencias y actos de discriminación a población LGBTIQ+.
En el acápite de mujeres se deja constancia del reconocimiento del enfoque interseccional o la diversidad entre las mujeres, perfilando dentro de sus posibles beneficiarias mujeres lesbiabas, bisexuales y trans, por ejemplo:
ARTÍCULO 274. PROGRAMA NACIONAL CASAS PARA LA AUTONOMÍA DE LAS MUJERES.
Créase el Programa Nacional de Casas para la Autonomía de las Mujeres -CAM- bajo la coordinación de la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer de la Presidencia de la República, o quién haga sus veces, como mecanismo de coordinación de la oferta integral interinstitucional municipal y departamental, que garantice a las mujeres en toda su diversidad el acceso a programas, proyectos, servicios, acciones y medidas de la política pública dirigidas a alcanzar la equidad de género y la autonomía de las mujeres con un enfoque interseccional, territorial, cultural y de curso de vida. Las entidades territoriales podrán hacer parte del Programa Nacional Casas para la Autonomía de las Mujeres, en cuyo caso serán las entidades administradoras y deberán dar cumplimiento a los lineamientos generales que dictaminará el Gobierno nacional. La Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer de la Presidencia de la República, o quien haga sus veces, llevará un registro de las Casas para la Autonomía de la Mujer con información de los programas y servicios prestados, y otorgará asistencia técnica y orientación pertinente a las entidades territoriales.
Asimismo, este enfoque se repite en el articulado de la política nacional, reconociendo la existencia de enfoque de género, y se adopta la categoría de “personas gestantes” como principales sujetos de protección y respeto de sus derechos incluidos necesariamente en la actualización del Plan Decenal de Salud Pública.
ARTÍCULO 277. POLÍTICA NACIONAL DERECHOS SEXUALES Y DERECHOS REPRODUCTIVOS.
El Gobierno nacional, bajo el liderazgo del Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Educación y la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer de la Presidencia de la República, o quien haga sus veces, formulará de manera participativa e implementará una nueva Política Nacional de Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos con los enfoques de género, interseccional, étnico-territorial y de curso de vida. Esta política deberá alinearse con la actualización del Plan Decenal de Salud Pública, e incluirá respeto al derecho a la salud y a los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, las niñas y las personas gestantes, y reconocerá los saberes ancestrales de los pueblos étnicos. Además, incorporará los objetivos de promoción, protección, atención, participación y garantía de los derechos sexuales y derechos reproductivos.